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21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 |
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DESPACHO EN CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE CULTURA, ACCION SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, OBRAS PUBLICAS, HACIENDA Y GOBIERNO
Los Expedientes Nº 28427-M-2005 y 29509-N-2006 Autor: Departamento
Ejecutivo Municipal Motivo: Proyecto Presupuesto año 2006 y, Que, en noviembre del año 2005 el D.E.M. remite a consideración
de este cuerpo, el Proyecto de Presupuesto año 2006 a través
del Mensaje Nº 55 sin aprobación en este Concejo, Que, el 6 de septiembre del corriente ingresa a este Concejo Municipal
la Nota Nº 433 del D.E.M. adjuntando modificaciones al proyecto de
presupuesto, Que, se propone una "Bonificación de la primera cuota de
la Tasa General de Inmuebles del año calendario 2007" a los
contribuyentes de dicho gravamen que acrediten estar al día al
31/10/2007, Que, en vistas de la necesidad institucional y política de que el municipio pueda tener formalmente el presupuesto del corriente año, Los Concejales de la ciudad de Santa Fe, a pesar de tener disidencias, formales y de fondo, entre si, creen oportuno e imperioso el tratamiento del mismo, POR ELLO SE ACONSEJA LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE: ORDENANZA Artículo 1°: Fijase en la suma total de $ 227.021.855 (pesos
doscientos veintisiete millones veintiún mil ochocientos cincuenta
y cinco) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de
la Administración Municipal (Administración Central, Organismos
Descentralizados y Organismo de Seguridad Social) para el Ejercicio 2006,
conforme se detalla en los cuadros Nº: 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3,
1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.3, 1.3.1 y 1.4 que forman parte de
la presente Ordenanza y de acuerdo al siguiente resumen. Artículo 2°: Estimase el Cálculo de Recursos de la
Administración Municipal destinados a atender los Gastos a que
se refiere el Art. 1º para el Ejercicio 2006, en la suma de $ 227.745.199
(pesos doscientos veintisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil
ciento noventa y nueve) de acuerdo al detalle que figura en los cuadros
Nº 2, 2.1, 2.1.1, 2.1.1.1, 2.1.2, 2.1.2.1, y 2.1.3 que forman parte
de la presente Ordenanza y conforme al resumen que se indica a continuación.
Artículo 3°: Fijase en la suma de $ 1.333.651 (pesos un millón
trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y un) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para las Transacciones Corrientes
y de Capital de la Administración Municipal para el Ejercicio 2006,
quedando en consecuencia establecido en igual importe el Financiamiento
por Contribuciones Figurativas de la Administración Municipal,
conforme al detalle que figura en los cuadros Nº 3.1 y 3.2. Artículo 4°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos
1º y 2º, estimase en la suma de $ 723.344 (pesos setecientos
veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro) el Resultado Financiero
de acuerdo al siguiente Balance Financiero Preventivo: Artículo 5°: Estimase en la suma de $ 5.567.831 (pesos cinco
millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y un) las
Fuentes Financieras de la Administración Municipal para el Ejercicio
2006 indicadas a continuación, y conforme se detallan en el cuadro
Nº 4. Artículo 6°: Fijase en la suma de $ 6.291.175 (pesos seis millones doscientos noventa y un mil ciento setenta y cinco) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio 2006, indicadas a continuación y conforme se detalla en los cuadros 5.1 y 5.2. Artículo 7°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, apruébese el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento
para el Ejercicio 2006 conforme al detalle de los cuadros Nº 6 y
6.1. Artículo 8°: Fijase en la cantidad 4.142 (cuatro mil ciento
cuarenta y dos), el número de cargos de la Planta de Personal,
conforme al detalle que figura en los Cuadros Nº 7, 7.1, 7.2, 7.3,
7.4. y 7.5., y en 2576 el número de las horas de Cátedra
del personal docente de acuerdo a lo consignado en el Cuadro Nº 7. Artículo 9°: Fijase en la suma de $ 1.783.000(pesos un millón
setecientos ochenta y tres mil ) los gastos de funcionamiento de la Caja
Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2006, conforme
se detalla en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 estimándose
los Recursos en la misma suma para atender dichos gastos. Artículo 10°: Fijase en la suma de $ 45.023.000 (pesos cuarenta
y cinco millones veintitrés mil ), los Gastos Operativos de la
Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2006; y
en $ 300.000 (pesos trescientos mil) las Aplicaciones Financieras, estimándose
los Recursos en la suma de $ 45.323.000 (pesos cuarenta y cinco millones
trescientos veintitrés mil) para atender dichos gastos, conforme
se detalla en los cuadros N° 12.1 y 12.2 y 12.3. Artículo 11°: Fijase en la suma de $ 9.230.154 (pesos nueve millones doscientos treinta mil ciento cincuenta y cuatro) del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo Municipal para el año 2006, cuya desagregación obra en los cuadros Nº: 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1, los que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 12°: Fijase en la suma de $ 1.829.605 (pesos un millón
ochocientos veintinueve mil seiscientos cinco) el presupuesto de Gastos
Corrientes y de Capital del Tribunal de Cuentas para el año 2006,
cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1., 1.2.1.,
1.3. y 1.3.1, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 13°: Fijase en la suma de $ 1.089.475 (pesos un millón
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco) el presupuesto de Gastos
Corrientes y de Capital del Instituto Municipal de la Vivienda para el
año 2006, cuya desagregación obra en los cuadros Nº
1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 14°: Fijase en la suma de $ 274.176 (pesos doscientos
setenta y cuatro mil ciento setenta y seis) el presupuesto de Gastos Corrientes
y de Capital del SAFETUR (Ente Municipal de Turismo) para el año
2006, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1,
1.3 y 1.3.1 que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 15°: De conformidad a la discriminación de las Fuentes
Financieras obrantes en el Cuadro Nº 4, facultase al Departamento
Ejecutivo Municipal a concertar el Uso del Crédito por un importe
de $ 5.567.831 (pesos cinco millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos
treinta y uno) pudiendo afectar en garantía los recursos provenientes
del régimen de coparticipación de impuestos vigente o el
que lo sustituya.El Dem hará uso ad-referendum del Honorable Concejo
Municipal. Artículo 16°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal
a incorporar al Presupuesto los mayores recursos que se produjeran por
sobre lo previsto, ampliando las correspondientes partidas de gastos. Artículo 17°: En referencia al artículo anterior, cuando
existan mayores ingresos que los calculados, en rubros en los cuales corresponda
asignar participación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipales,
autorizase a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente
previstos en transferencias, para cubrir dichas participaciones. Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá
efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, respecto
de las partidas o asignaciones correspondientes al Tribunal de Cuentas
Municipal y al Honorable Concejo Municipal, quedando facultados a realizar
los ajustes necesarios los organismos citados a través de sus procedimientos
reglamentarios. Artículo 19°: Los gastos a atenderse con fondos provenientes
de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y
oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación
esté legalmente asegurada dentro del ejercicio. Quedan exceptuadas
de lo establecido precedentemente las imputaciones resultantes de contrataciones
realizadas por obras bajo el Régimen de Contribución de
Mejoras, o que correspondan a erogaciones derivadas de la ejecución
de aportes comprometidos por la Unidad Ejecutora Provincial del Fondo
de Emergencia Social - Ley 24.443, Ente de la Reconstrucción y/o
cualquier otro tipo de convenio de idénticas características
con el orden nacional, provincial; mediante el dictado de la respectiva
resolución. Artículo 20°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá enviar mensualmente al Honorable Concejo Municipal el Estado de Ejecución Presupuestaria Consolidada y Movimiento de Fondos de Rentas Generales, dentro de los treinta (30) días de concluido cada mes. A esos fines, el Honorable Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas, Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, y Organismos Descentralizados, remitirán al Departamento Ejecutivo Municipal sus respectivas ejecuciones presupuestarias mensuales dentro de un plazo de 15 días hábiles de concluido el mes. Artículo 21°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
enviar mensualmente al Honorable Concejo Municipal la desagregación
de la Ejecución Presupuestaria Consolidada, del Cuadro 1.1 la cuenta
2.1.2.3 Servicios No Personales. Artículo 22º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal
a distribuir los créditos fijados por el artículo 1º
por programas y actividades conformes con la estructura presupuestaria
en vigencia. Artículo 23°: En caso de no alcanzarse las metas previstas
en la recaudación y, a fin de alcanzar los resultados esperados,
el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Consejo Municipal
para su tratamiento las modificaciones presupuestarias y financieras que
resulten necesarias. Artículo 24°: Prorrogase para el año 2006, la Ordenanza Nº 8030 (COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 1982) con las modificaciones introducidas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza. II - OTRAS DISPOSICIONES Artículo 25°: Prorrogase el plazo de entrada en vigencia establecido
en el artículo Nº 117 - segundo párrafo de la Ordenanza
Nº 10.610 - Sistema de Administración Financiera, hasta el
31 de Diciembre de 2006, continuando hasta tal fecha la vigencia de la
Ordenanza Nº 7363/77. Artículo 26°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Fe
de la Vera Cruz a las Leyes Provinciales Nº 12.261 (artículo
32 y 33) y a la Ley Nº 12.262 (artículo 25). Artículo 27°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Fe
de la Vera Cruz a las leyes provinciales N° 12.305, N° 12.306
y Decretos Reglamentarios dictados en consecuencia, quedando el Departamento
Ejecutivo Municipal facultado como organismo fiscal en todo lo atinente
al régimen establecido por dichas normas. Artículo 28°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal
a determinar modalidades de pago para la cancelación de obligaciones
resultantes de sentencias judiciales firmes, acorde a lo establecido en
la Ley Provincial Nº 12.036, y de reconocimientos de reclamos administrativos
consolidados al 31 de Julio de 2004, conforme a las posibilidades financieras
del municipio y hasta el límite del crédito presupuestario
previsto para cada concepto, priorizando la cobertura de la mayor cantidad
de créditos posibles. Artículo 29°: Los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que acrediten estar al día con la obligación formal y financiera correspondiente a las cuotas vencidas hasta el día 31/10/2006, gozarán del siguiente estímulo a su buena conducta fiscal. "Bonificación de la primera cuota de la Tasa General de Inmuebles del año calendario 2007". Para hacerse acreedor al beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán abonar en tiempo y forma el mencionado gravamen, como así también los accesorios si correspondieren. Esta liberalidad no alcanza a las deudas incluidas en convenios, planes de pago, moratoria, etc.; aunque estos se encuentren al día - excepto que los contribuyentes cancelen anticipadamente la deuda incluídas en ellos. Artículo 30º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre
de 2006 la vigencia de los artículos Nº 28, 31, 23, 32, 34,
33, 27 y 35 de la Ordenanza Nº 10.817. Artículo 31°: Dispónese la afectación de los
recursos necesarios a fin de atender las erogaciones que demande el cumplimiento
de lo dispuesto por Ordenanza N° 10684 - Plus Veteranos de Guerra
en el Teatro de Operaciones. Artículo 32º.- El Departamento Ejecutivo Municipal afectará
los recursos necesarios a efectos del cumplimiento de las Obras detalladas
en el Anexo I que forman parte de la presente. Artículo 33.- Procédase al cumplimiento del artículo
7º de la Ordenanza Nº 11.147 "Programa Municipal de Atención
Primaria de la Salud". Artículo 34°: Reemplácese el inciso d) del artículo
29º Ter. de la Ordenanza 8527 (modificada por Ordenanza Nº 9288)
por el siguiente:"d" que el agente no esté en condiciones
de obtener ningún beneficio previsional, sea jubilación
ordinaria, por incapacidad, por edad avanzada o cualquier otra índole.
Esta indemnización es incompatible con cualquier otro beneficio
previsional. Artículo 35°: De forma. SALA DE COMISION ANEXO I
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