21 DE SEPTIEMBRE DE 2006
PRESUPUESTO AÑO 2006

DESPACHO EN CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE CULTURA, ACCION SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, OBRAS PUBLICAS, HACIENDA Y GOBIERNO


VISTO :

Los Expedientes Nº 28427-M-2005 y 29509-N-2006 Autor: Departamento Ejecutivo Municipal Motivo: Proyecto Presupuesto año 2006 y,

CONSIDERANDO :

Que, en noviembre del año 2005 el D.E.M. remite a consideración de este cuerpo, el Proyecto de Presupuesto año 2006 a través del Mensaje Nº 55 sin aprobación en este Concejo,
Que, el D.E.M. está utilizando la herramienta presupuestaria extraordinaria de reconducción del Presupuesto del Ejercicio anterior, que si bien, aparece como legítima y única solución a este contexto, institucionalmente refleja una crisis,

Que, el 6 de septiembre del corriente ingresa a este Concejo Municipal la Nota Nº 433 del D.E.M. adjuntando modificaciones al proyecto de presupuesto,
Que, a través de la misma se propone modificaciones de tipo presupuestarias que contemplan una ampliación de recursos basada en proyecciones, considerando la ejecución base junio de 2006, en los conceptos Derecho de Registro e Inspección, Impuestos Nacionales y Patente Automotor, lo que permitirá ampliar los gastos para solventar la nueva política salarial aprobada a partir del mes de julio,
Que, además se modifica la Partida principal transferencias, por cuanto el incremento de recursos en el concepto Impuestos Nacionales hace incrementar la partida en cuestión,
Que, adjunta el listado de Obras Públicas, según el cuadro remitido por la secretaría de Obras Públicas,

Que, se propone una "Bonificación de la primera cuota de la Tasa General de Inmuebles del año calendario 2007" a los contribuyentes de dicho gravamen que acrediten estar al día al 31/10/2007,
Que, si bien la nota remitida por el D.E.M. aclara algunos aspectos planteados por este cuerpo e incorpora desagregados solicitados oportunamente, los mismos no son suficientes para los Concejales firmantes del presente dictamen,

Que, habiendo transcurrido la segunda mitad del año 2006, nos encontramos frente a una situación inédita en el municipio santafesino: La Falta de un Presupuesto Municipal.

Que, en vistas de la necesidad institucional y política de que el municipio pueda tener formalmente el presupuesto del corriente año, Los Concejales de la ciudad de Santa Fe, a pesar de tener disidencias, formales y de fondo, entre si, creen oportuno e imperioso el tratamiento del mismo,

POR ELLO SE ACONSEJA LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°: Fijase en la suma total de $ 227.021.855 (pesos doscientos veintisiete millones veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal (Administración Central, Organismos Descentralizados y Organismo de Seguridad Social) para el Ejercicio 2006, conforme se detalla en los cuadros Nº: 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.3, 1.3.1 y 1.4 que forman parte de la presente Ordenanza y de acuerdo al siguiente resumen.

Artículo 2°: Estimase el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los Gastos a que se refiere el Art. 1º para el Ejercicio 2006, en la suma de $ 227.745.199 (pesos doscientos veintisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y nueve) de acuerdo al detalle que figura en los cuadros Nº 2, 2.1, 2.1.1, 2.1.1.1, 2.1.2, 2.1.2.1, y 2.1.3 que forman parte de la presente Ordenanza y conforme al resumen que se indica a continuación.

Artículo 3°: Fijase en la suma de $ 1.333.651 (pesos un millón trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y un) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para las Transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal para el Ejercicio 2006, quedando en consecuencia establecido en igual importe el Financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Municipal, conforme al detalle que figura en los cuadros Nº 3.1 y 3.2.

Artículo 4°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, estimase en la suma de $ 723.344 (pesos setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro) el Resultado Financiero de acuerdo al siguiente Balance Financiero Preventivo:

Artículo 5°: Estimase en la suma de $ 5.567.831 (pesos cinco millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y un) las Fuentes Financieras de la Administración Municipal para el Ejercicio 2006 indicadas a continuación, y conforme se detallan en el cuadro Nº 4.
Concepto Total Administración Central Organismos Descentralizados Organismo de Seguridad Social
Fuentes Financieras 5.567.831 5.567.831 0 0
End. Pco. e Incremento de Otros Pasivos 5.567.831 5.567.831 0 0

Artículo 6°: Fijase en la suma de $ 6.291.175 (pesos seis millones doscientos noventa y un mil ciento setenta y cinco) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio 2006, indicadas a continuación y conforme se detalla en los cuadros 5.1 y 5.2.

Artículo 7°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébese el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el Ejercicio 2006 conforme al detalle de los cuadros Nº 6 y 6.1.

Artículo 8°: Fijase en la cantidad 4.142 (cuatro mil ciento cuarenta y dos), el número de cargos de la Planta de Personal, conforme al detalle que figura en los Cuadros Nº 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4. y 7.5., y en 2576 el número de las horas de Cátedra del personal docente de acuerdo a lo consignado en el Cuadro Nº 7.

Artículo 9°: Fijase en la suma de $ 1.783.000(pesos un millón setecientos ochenta y tres mil ) los gastos de funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2006, conforme se detalla en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 estimándose los Recursos en la misma suma para atender dichos gastos.

Artículo 10°: Fijase en la suma de $ 45.023.000 (pesos cuarenta y cinco millones veintitrés mil ), los Gastos Operativos de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2006; y en $ 300.000 (pesos trescientos mil) las Aplicaciones Financieras, estimándose los Recursos en la suma de $ 45.323.000 (pesos cuarenta y cinco millones trescientos veintitrés mil) para atender dichos gastos, conforme se detalla en los cuadros N° 12.1 y 12.2 y 12.3.

Artículo 11°: Fijase en la suma de $ 9.230.154 (pesos nueve millones doscientos treinta mil ciento cincuenta y cuatro) del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo Municipal para el año 2006, cuya desagregación obra en los cuadros Nº: 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1, los que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 12°: Fijase en la suma de $ 1.829.605 (pesos un millón ochocientos veintinueve mil seiscientos cinco) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Tribunal de Cuentas para el año 2006, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1., 1.2.1., 1.3. y 1.3.1, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 13°: Fijase en la suma de $ 1.089.475 (pesos un millón ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal de la Vivienda para el año 2006, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 14°: Fijase en la suma de $ 274.176 (pesos doscientos setenta y cuatro mil ciento setenta y seis) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del SAFETUR (Ente Municipal de Turismo) para el año 2006, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 que forman parte de la presente Ordenanza.

Articulo 15°: De conformidad a la discriminación de las Fuentes Financieras obrantes en el Cuadro Nº 4, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar el Uso del Crédito por un importe de $ 5.567.831 (pesos cinco millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno) pudiendo afectar en garantía los recursos provenientes del régimen de coparticipación de impuestos vigente o el que lo sustituya.El Dem hará uso ad-referendum del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 16°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Presupuesto los mayores recursos que se produjeran por sobre lo previsto, ampliando las correspondientes partidas de gastos.

Artículo 17°: En referencia al artículo anterior, cuando existan mayores ingresos que los calculados, en rubros en los cuales corresponda asignar participación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipales, autorizase a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente previstos en transferencias, para cubrir dichas participaciones.

Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, respecto de las partidas o asignaciones correspondientes al Tribunal de Cuentas Municipal y al Honorable Concejo Municipal, quedando facultados a realizar los ajustes necesarios los organismos citados a través de sus procedimientos reglamentarios.

Artículo 19°: Los gastos a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté legalmente asegurada dentro del ejercicio. Quedan exceptuadas de lo establecido precedentemente las imputaciones resultantes de contrataciones realizadas por obras bajo el Régimen de Contribución de Mejoras, o que correspondan a erogaciones derivadas de la ejecución de aportes comprometidos por la Unidad Ejecutora Provincial del Fondo de Emergencia Social - Ley 24.443, Ente de la Reconstrucción y/o cualquier otro tipo de convenio de idénticas características con el orden nacional, provincial; mediante el dictado de la respectiva resolución.

Artículo 20°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá enviar mensualmente al Honorable Concejo Municipal el Estado de Ejecución Presupuestaria Consolidada y Movimiento de Fondos de Rentas Generales, dentro de los treinta (30) días de concluido cada mes. A esos fines, el Honorable Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas, Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, y Organismos Descentralizados, remitirán al Departamento Ejecutivo Municipal sus respectivas ejecuciones presupuestarias mensuales dentro de un plazo de 15 días hábiles de concluido el mes.

Artículo 21°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar mensualmente al Honorable Concejo Municipal la desagregación de la Ejecución Presupuestaria Consolidada, del Cuadro 1.1 la cuenta 2.1.2.3 Servicios No Personales.

Artículo 22º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir los créditos fijados por el artículo 1º por programas y actividades conformes con la estructura presupuestaria en vigencia.

Artículo 23°: En caso de no alcanzarse las metas previstas en la recaudación y, a fin de alcanzar los resultados esperados, el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Consejo Municipal para su tratamiento las modificaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias.

Artículo 24°: Prorrogase para el año 2006, la Ordenanza Nº 8030 (COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 1982) con las modificaciones introducidas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.

II - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 25°: Prorrogase el plazo de entrada en vigencia establecido en el artículo Nº 117 - segundo párrafo de la Ordenanza Nº 10.610 - Sistema de Administración Financiera, hasta el 31 de Diciembre de 2006, continuando hasta tal fecha la vigencia de la Ordenanza Nº 7363/77.

Artículo 26°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz a las Leyes Provinciales Nº 12.261 (artículo 32 y 33) y a la Ley Nº 12.262 (artículo 25).

Artículo 27°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz a las leyes provinciales N° 12.305, N° 12.306 y Decretos Reglamentarios dictados en consecuencia, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado como organismo fiscal en todo lo atinente al régimen establecido por dichas normas.

Artículo 28°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar modalidades de pago para la cancelación de obligaciones resultantes de sentencias judiciales firmes, acorde a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.036, y de reconocimientos de reclamos administrativos consolidados al 31 de Julio de 2004, conforme a las posibilidades financieras del municipio y hasta el límite del crédito presupuestario previsto para cada concepto, priorizando la cobertura de la mayor cantidad de créditos posibles.
Las modalidades que se dispongan de conformidad al párrafo anterior, no serán de aplicación a aquellas condenas judiciales en curso de cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, como así tampoco a aquellos casos en que a dicha fecha se hubiere manifestado judicialmente la conformidad de los beneficiarios a los términos del Decreto D.M.M. Nº 00088/05.

Artículo 29°: Los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que acrediten estar al día con la obligación formal y financiera correspondiente a las cuotas vencidas hasta el día 31/10/2006, gozarán del siguiente estímulo a su buena conducta fiscal. "Bonificación de la primera cuota de la Tasa General de Inmuebles del año calendario 2007". Para hacerse acreedor al beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán abonar en tiempo y forma el mencionado gravamen, como así también los accesorios si correspondieren. Esta liberalidad no alcanza a las deudas incluidas en convenios, planes de pago, moratoria, etc.; aunque estos se encuentren al día - excepto que los contribuyentes cancelen anticipadamente la deuda incluídas en ellos.

Artículo 30º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de los artículos Nº 28, 31, 23, 32, 34, 33, 27 y 35 de la Ordenanza Nº 10.817.

Artículo 31°: Dispónese la afectación de los recursos necesarios a fin de atender las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza N° 10684 - Plus Veteranos de Guerra en el Teatro de Operaciones.

Artículo 32º.- El Departamento Ejecutivo Municipal afectará los recursos necesarios a efectos del cumplimiento de las Obras detalladas en el Anexo I que forman parte de la presente.

Artículo 33.- Procédase al cumplimiento del artículo 7º de la Ordenanza Nº 11.147 "Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud".

Artículo 34°: Reemplácese el inciso d) del artículo 29º Ter. de la Ordenanza 8527 (modificada por Ordenanza Nº 9288) por el siguiente:"d" que el agente no esté en condiciones de obtener ningún beneficio previsional, sea jubilación ordinaria, por incapacidad, por edad avanzada o cualquier otra índole. Esta indemnización es incompatible con cualquier otro beneficio previsional.

Artículo 35°: De forma.

SALA DE COMISION

ANEXO I

  • Construcción de cordón cuneta y mejorado asfáltico en jurisdicción de la Asociación Vecinal Barrio Los Hornos -ORDENANZA Nº 11.240.
  • Construcción de cordón cuneta y mejorado asfáltico en Barrio Transporte - Por Contribución de Mejoras.- Risso al Norte - Ayacucho al Sur -Aristóbulo del Valle al Oeste - Simón de Iriondo al Este.
  • Reparación de Carpeta asfáltica calle Risso entre Aristóbulo del Valle y Facundo Zuviría - Resolución Nº 11.524.
  • Reparación de Carpeta asfáltica calle Vieytes entre Aristóbulo del Valle y Facundo Zuviría - Resolución Nº 11.527.
  • Mejorado asfáltico en calle Roque San Peña en el tramo comprendido por calle Mendoza hasta Lisandro de la Torre- Resolución Nº 11.090.
  • Mejorado asfáltico en calle Calcena en el tramo comprendido por calle Vélez Sarsfield y Guemes - Resolución Nº 11.089.
  • Mejorado de las calles Pje. Ingenieros entre Avda. Gorriti y Matheus, 1º de Mayo entre Avda. Gorriti y Matheus, French entre las Avda. Facundo Zuviría y Aristóbulo del Valle y Matheus entre Avda. Facundo Zuviría y Aristóbulo del Valle-Resolución Nº 10.658.
  • Pavimentación y desagüe en las calles Pje. Vélez Sarsfield al 6000 y 6100, Pje. Avellaneda al 6100, Pje. Mosquera al 6000 y Gorostiaga al 1000 y 1100.
  • Mejorado de calles, limpieza, zanjeo y alumbrado publico en el Barrio San Agustín II.
  • Desobstrucción y limpieza de los sumideros de los desagües de Av. Perón desde F.C. Rodríguez hasta M. Comas-Resolución Nº 11.354
  • Mantenimiento de la calzada de calle Gutiérrez antre Av. A. Brown y Laprida, y bacheo de la intersección con Laprida -Resolución Nº 11.186
  • Reparación de la vereda del cantero central de Av. 7 jefes -Resolución Nº 11.261
  • Instalación de valla metálica de contención en el frente de la salida de la Escuela "Domingo G. Silva" sobre 4 de enero y frente al Nº 2806-Resolución Nº 11.239
  • Construcción de una garita refugio para los usuarios del transporte urbano e interurbano de pasajeros por autobús sobre la Avenida Blas Parera en su intersección con calle Castelli, ochava sur-este.-Resolución Nº 11.564
  • Mejorado Calle La Pampa al 5100 - Resolución Nº 11.391
  • Pavimentación de calle Centenera entre las calles de 27 de Enero y Liberación. Resolución Nº 10.899
  • Realización de diversa tareas en Plaza Escalante (falta Iluminación) - Resolución Nº 11.419
  • Realización de diversas tareas en el Parque "Juan B. Justo" - Resolución Nº 11.178
  • Inclusión dentro del programa de bacheo y asfaltado, el mejorado de calle Monseñor Zazpe entre le 4100 y el 4300. - Resolución Nº 10.825
  • Obras de desagües, cordón cuneta y asfalto en calle Chiclana desde el 7700 hasta el 8100, tener en cuenta la Res. Nº 10237 - Resolución Nº 11.281
  • Realización de distintas tareas en el parque "Jardín República del Líbano". Resolución Nº 11.257
  • Tareas varias callejón Monseñor Rodríguez desde el 6000 hasta el 7200 (nivelado y mejorado, desmalezamiento, limpieza de desagües, reparación y reposición de luminarias); y reparación y reposición de luminarias en Av. Blas Parera desde el 10200 al 10400.
  • Reparación y reposición de luminarias en calle Neuquén desde Camino Viejo a Esperanza hasta Furlong. Resolución Nº 11.441
  • Nivelado y mejorado calle 1º de Mayo entre Padre Genesio y Av. Gorriti. Resolución Nº 11.418
  • Realización de la carpeta asfáltica en calle Santiago de Chile entre Estanislao Zeballos y Av. Gorriti Resolución Nº 11.336
  • Reparación de la carpeta asfáltica en la intersección de las calles French e Ignacio Crespo.
  • Apertura de calle Pedro Ferré hacia Pedro Vítori (vías del ferrocarril) según el plan b) elaborado por la Dirección de Estudios y Proyectos
  • Colocación de cestos para residuos en las siguientes plazas: 25 de Mayo, del Rosario, Alemana y General Aramburu; y plazoletas de Tribunales, Haydeé Guy de Vigo y 2 de Abril. Resolución Nº 11.481
  • Mejorado de Pasaje Arévalo al 2200, entre calle Belgrano y R. De Siria, poda de árboles a la altura del 2267 y 2281 del mismo pasaje, de ser viable extracción sauce frente al 2255.Resolución Nº 10.951
  • Mejorado, limpieza de cunetas y desmalezamiento de calle Saavedra desde R. 12 de Infantería hasta Av. Gorriti Resolución Nº 10.855
  • Nivelado y compactado de calle Leopoldo Marechall entre Doldan y 201 y ½ del Barrio Entrada Norte
    Resolución Nº 10.893
  • Nivelado y mejorado de calle S. Juan entre E. Zeballos y Boneo, Barrio San José .Resolución Nº 10.791
  • Mejorado calles F. M. Perez, Zavalía y Tarragona entre colón y R. Tacca. Resolución Nº 11.237.
  • Reparación, mejorado, construcción de desagües, limpieza de basurales, alumbrado publico y bacheo del sector de la ciudad afectado por la inundación.
    Resolución Nº 11.172
  • Reparación, restauración de calles, zanjeo, alumbrado, recoleccion de residuos, desmalezamiento y poda de árboles en Barrio Marcos Bobbio.
    Resolución 11255
  • Nivelado, mejorado y desobstruccion de desagües, calle Roque Saenz Peña entre Amenabar y 3 de Febrero; Pasaje Publico entre Santiago de Chile al 1440 y Santiago de Chile desde el 1400 al 1600 - Barrio San Lorenzo.
    Resolución Nº 11.356
  • Obras en calle Zavalla desde el 8400 al 8800, mejorado, entubamiento de desagües y alumbrado, y mejorado en calle Jose Cibils del 3400 al 3800
    Resolución Nº 11.173
  • Reparación de la cinta asfáltica en la intersección de Angel Casanello y C. Echagüe al 6400.(esquina sur)
    Resolución Nº 11.241