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RESOLUCIÓN
Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal,
proceda a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares
con el objeto de la convocatoria a una Licitación Pública
a los efectos de la planificación, construcción y posterior
explotación en concesión por un lapso de diez (10) años,
de un Poliducto en el área determinada como Zona 1, según
los términos previstos en la Ordenanza Nº. 10.677
Art. 2º: Una vez elaborado el Proyecto y Pliegos referidos en el
artículo precedente, serán remitidos a este Concejo Municipal
para su conocimiento y correspondiente tratamiento.
Art. 3º.: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, Septiembre de 2006
FUNDAMENTOS
Concejales y Concejalas:
La falta de cumplimiento de los términos de la Ordenanza Nº
10.677 por la cual se dispuso que a partir del 1º de Enero del año
2.004 el sector comprendido en la Zona 1 (Rivadavia/27 de Febrero, Suipacha,
Corrientes, 4 de Enero), debía eliminar los tendidos aéreos
de las instalaciones existentes, conjuntamente con la imposibilidad que
el Municipio encare una obra de tal magnitud, posibilita la idea de gestionar
por intermedio de la presente, se licite su ejecución mediante
el sistema de concesionamiento por parte de terceros, los que seguramente
a cambio de un determinado canon, podrán explotar el servicio por
un lapso de tiempo a determinar.
Estamos convencidos que el cumplimiento de la Ordenanza Nº 10.677
debe ser hecho efectivo por intermedio de los métodos posibles.
También es de nuestro convencimiento que la Ciudad no puede seguir
eludiendo la responsabilidad de ordenar el espacio aéreo, actualmente
utilizado con total abuso y desprolijidad por quienes usufructúan
distintos servicios, pero que por el contrario, en los últimos
tiempos ha mostrado algún atisbo de mejoras, por ejemplo, con un
mayor control sobre los espacios comunmente utilizados para la publicidad
por lo cual el Municipio ha comenzado a intervenir para "limpiar"
ese espacio de cartelería fuera de los términos de la norma.
Así es entonces que la sanción de este proyecto contribuiría
a completar esa limpieza iniciada por el Municipio, con la desaparición
de los conductos que actualmente lo saturan indiscriminada y desordenadamente.
Paralelamente, tenemos en claro que la Ciudad requiere orden en muchos
aspectos y este es uno de los tantos que merecen un tratamiento especial
por lo que planteamos una muy posible solución a una obra demasiado
onerosa para el Municipio pero que aspira a resolverla incluso, con un
beneficio muy próximo.
Totalmente convencidos de la importancia del presente, y a la vista de
la falta de tratamiento de igual propuesta durante el año 2004,
es que volvemos a insistir con su representación solicitando su
más pronta aprobación por el Cuerpo, tras un análisis
exhaustivo de su relevancia.
O R D E N A N Z A Nº 10.677.
Art. 1º: Sustitúyese el artículo 48º de la Ordenanza
Nº 10.519, por el siguiente:
"Tendidos aéreos: tanto la colocación de tendidos aéreos,
como la sustitución de los mismos se regirán por las siguientes
disposiciones:
a) Queda prohibida la autorización de instalaciones aéreas
nuevas de acuerdo al siguiente cronograma:
Zona 1 a partir del 01-01-2.001
Zona 2 a partir del 01-01-2.002
Zona 3 a partir del 01-01-2.004
Zona 4 a partir del 01-01-2.006
Zona 5 a partir del 01-01-2.008
b) Se exigirá la sustitución de las líneas existentes
por líneas subterráneas, de acuerdo al siguiente cronograma:
Zona 1 hasta el 01-01-2.004
Zona 2 hasta el 01-01-2.006
Zona 3 hasta el 01-01-2.010
Zona 4 hasta el 01-01-2.012
Zona 5 hasta el 01-01-2.014
c) A los efectos de la aplicación de los cronogramas de los incisos
a) y b) se determinan las siguientes zonas de la ciudad:
Zona 1: Determinada por las calles: al Norte Suipacha; al Este Rivadavia
y 27 de Febrero; al Sur Corrientes; al Oeste 4 de Enero.
Avenida Costanera Este 100 metros al este de su eje longitudinal y hasta
la línea de ribera en toda su extensión.
Zona 2: Determinada por las calles: al Norte Bulevar Pellegrini y Bulevar
Gálvez; al Este Laprida, Avenida Leandro N. Alem, 27 de Febrero,
Avenida Circunvalación Mar Argentino; al Sur Avenida Circunvalación
Mar Argentino, prolongación de 1º de Mayo y Avenida Juan José
Paso; al oeste Dr. Zavalla, General López, Roque Sáenz Peña
y Naciones Unidas (excluida Zona 1).
Zona 3: Determinada por las calles: al Norte Azcuénaga; al Este
Italia, Avenida Almirante Brown y Avenida 7 Jefes; al Sur Bulevar Gálvez;
al Oeste Vélez Sársfield y Avenida General Paz.
Zona 4: Subzona 1: Determinada por las calles: al Norte Avenida Juan José
Paso, Avenida Intendente Manuel Irigoyen; al este prolongación
de 4 de Enero; al Sur y al Oeste Avenida Circunvalación Mar Argentino.
Subzona 2: Determinada por las calles: al Este Roque Sáenz Peña;
al Sur General López; al Oeste vías del F.C.N.C.A., y Naciones
Unidas.
Subzona 3: Determinada por las calles: al Norte Estanislao Zeballos y
Avenida Galicia; al Este Vélez Sársfield; al Sur Bulevar
Pellegrini y Bulevar Gálvez; al Oeste Avenida Blas Parera, Regis
Martínez, Diagonal Pedro Goyena y Gobernador Freyre.
Zona 5: Resto de la jurisdicción Municipal.
En caso de incumplimiento a lo establecido precedentemente, se impondrá
al infractor la aplicación de una multa equivalente al valor de
lo abonado en concepto de Derecho de Registro e Inspección en el
mes que se constate la infracción; de continuar en falta se
duplicará el monto de la multa cada mes en relación a lo
pagado el mes anterior. Las multas serán mensuales y acumulativas.
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a
redactar los textos ordenados de la Ordenanza modificada en la presente
norma.
Art. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2.000.-
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