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El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
que a través de la secretaría correspondiente se sirva informar
en un plazo de quince (15) días de su sanción sobre el funcionamiento
de la Cooperativa de Trabajo para jóvenes limpiavidrios de la Ciudad
de Santa Fe, lo siguiente:
1) Informar sobre el estado legal y administrativo de dicha cooperativa.
2) Características de la población reunida en la misma,
individualizando a sus integrantes con datos personales, sexo, edad,
nivel de educación, domicilio, etc.
3) Cuántos jóvenes santafesinos están realizando
tareas municipales, en qué áreas se desarrollan, determinando
las características del contrato laboral.
4) Monto económico percibido por los jóvenes y horarios
de trabajo estipulado.
5) Si alguna empresa privada local ha contratado a algunos jóvenes
de esta cooperativa, cantidad de prestaciones contratadas y características
de los contratos laborales.
6) Si se han llevado adelante tareas de fortalecimiento familiar para
los jóvenes de 14 a 18 años, haciendo referencia en este
caso, a micro emprendimientos y becas.
7) Otras tareas dispuestas en el marco de este programa para cumplir
con la inclusión social propuesta.
8) Qué tipo de seguimiento se realiza a la población incluida
en la cooperativa y las evaluaciones individuales.
9) Si se han incorporado otros jóvenes desocupados a la cooperativa.
10) Cómo evalúa la secretaría correspondiente la
subsistencia de jóvenes limpiavidrios en distintas esquinas de
la ciudad.
Santa Fe, 12 de octubre de 2.006.- Expte. Nº 29.712-C-06.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
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