19 DE OCTUBRE DE 2006
INTERPELACIÓN AL SR. SECRETARIO DE PLANEAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE, ARQ. GUSTAVO GIOBANDO Y DEL SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DON ALFREDO MIGONE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 431.

"NO HAY EN LA CIUDAD DE SANTA FE UN PLAN DE REORDENAMIENTO TERRITORIAL RECONOCIERON LOS FUNCIONARIOS
MUNICIPALES INTERPELADOS"

Luego de la interpelación del Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe al Secretario de Planeamiento y al Director de Vivienda de la Municipalidad, Arq. Carlos Giovando y Sr. Alfredo Migone respectivamente, los concejales de los bloques de la oposición manifestamos lo siguiente:

1- Ha quedado muy claro que el Ejecutivo Municipal no ha cumplido con los compromisos asumidos luego de la catástrofe del Río Salado del año 2003. Entre otras cuestiones, el Intendente Balbarrey se había comprometido a:
a) Elaborar un Plan de Ordenamiento Territorial con la colaboración del PROCIFE (Universidades, INA, Ceride). El Plan aún hoy no existe, producto de la falta de interés del Municipio en su impulso y desarrollo.
b) Elaborar una Zonificación Definitiva para la áreas sometidas a riesgo hídrico. La zonificación tampoco ha sido elaborada.
c) Conformar la Unidad Municipal de Planificación Urbana y Territorial. El Comité de Dirección de la Unidad (integrado por funcionarios municipales, provinciales y del Concejo Municipal) nunca sesionó; el Consejo Asesor de la Sociedad Civil (integrado por Organizaciones No Gubernamentales) nunca fue conformado. La Unidad debería haber "impulsado la participación activa de la sociedad civil en la planificación urbana"; ello, por supuesto, nunca sucedió.

2- Más allá de la necesidad de actualizar la normativa sobre zonificación, en particular, en lo referente a las áreas sometidas a riesgo hídrico, existe un problema actual, acuciante y grave: es la propia Municipalidad la que no hace cumplir la normativa vigente sobre zonificación. El Municipio permanece cruzado de brazos o, directamente, incentiva la radicación de asentamientos poblacionales precarios en zonas bajas, con riesgo de inundación, y donde se encuentra prohibido - por ley y por ordenanzas - la radicación de viviendas.
Ejemplo de ello son:
a) Los asentamientos ubicados a la vera de la Ruta Nacional 168, en particular, el denominado Barrio "Nueva Esperanza", en donde fue el propio Municipio el que realizó obras de infraestructura - y hasta una Plaza -.
b) La situación del "Borde Oeste", en donde el Municipio - luego de la catástrofe hídrica - no ha tomado ninguna medida en concreto para evitar la radicación de asentamientos en zonas de cotas muy bajas. Esta situación se da en casi todo el borde, por ejemplo, detrás del Cementerio Municipal, en la zona de Barranquitas, en Santa Rosa de Lima, en la zona de la Vecinal 12 de Octubre.
c) En Alto Verde, la zona costera desde el Puente Palito hasta la Manzana 4 fue definida como "Zona de Riesgo" por la Ordenanza 10530 del año 1999. Por ello, se "prohibió terminanetemente" toda radicación poblacional. Incluso, se comenzaron planes de viviendas - en el propio Alto Verde - para trasladar las viviendas que se encontraban en dicho sector. Hasta el día de hoy la población trasladada ha sido escasa. Pero lo más grave es que el Municipio ha permitido nuevos asentamientos. Hoy vive en dicha área más población que en el año 1999, cuando se dispuso la prohibición.
d) En la Zona denominada la VIEJA TABLADA se han asentado pobladores en un número similar o superior al que existía antes de la inundación.

CHEMENTIN FASSINO HENN PEREIRA SCHNEIDER SIMONIELLO

D E C R E T O Nº 431

Art. 1º: Requiérase la presencia (conforme a lo dispuesto en el artículo 183º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal) del Sr. Secretario de Planeamiento y Patrimonio de la Municipalidad de Santa Fe, Arq. Gustavo Giobando y del Sr. Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Don Alfredo Migone, para la sesión ordinaria del Cuerpo del día jueves 12 de octubre a las 16:00 horas, a efecto de que informen in voce aspectos vinculados con:
a) Urbanización de áreas inundables Ley Provincial Nº 11.730 sancionada en el año 2.000, Ordenanza de adhesión Nº 10.612.
b) Situación del catastro municipal. Acciones previstas para superar la situación irregular de más de veinte mil (20.000) viviendas según lo reconocido por los propios funcionarios mencionados en diversas manifestaciones periodísticas.
Criterios o fundamentos jurídicos utilizados para prestar servicios de urbanización, en áreas prohibidas por las disposiciones jurídicas mencionadas y el Reglamento de Zonificación vigente (Ordenanza N8.813 y modificatoria), por ejemplo asentamientos irregulares en distritos RU.A.
c) Utilización de los recursos presupuestarios en las áreas a cargo.
d) Criterios de Urbanización y Zonificación sustentados en Mensaje Nº 58, año 2.005 y expediente Nº 28.495-N-05 adjunto Vs 241-E-05 (Nota Nº 1.270-E-04) y para futuros emplazamientos de edificios en altura en zonas de baja o media densidad de población.

Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 5 de octubre de 2.006.-