| Luego de la interpelación
del Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe al Secretario de Planeamiento
y al Director de Vivienda de la Municipalidad, Arq. Carlos Giovando y Sr.
Alfredo Migone respectivamente, los concejales de los bloques de la oposición
manifestamos lo siguiente:
1- Ha quedado muy claro que el Ejecutivo Municipal no ha cumplido con
los compromisos asumidos luego de la catástrofe del Río
Salado del año 2003. Entre otras cuestiones, el Intendente Balbarrey
se había comprometido a:
a) Elaborar un Plan de Ordenamiento Territorial con la colaboración
del PROCIFE (Universidades, INA, Ceride). El Plan aún hoy no existe,
producto de la falta de interés del Municipio en su impulso y desarrollo.
b) Elaborar una Zonificación Definitiva para la áreas sometidas
a riesgo hídrico. La zonificación tampoco ha sido elaborada.
c) Conformar la Unidad Municipal de Planificación Urbana y Territorial.
El Comité de Dirección de la Unidad (integrado por funcionarios
municipales, provinciales y del Concejo Municipal) nunca sesionó;
el Consejo Asesor de la Sociedad Civil (integrado por Organizaciones No
Gubernamentales) nunca fue conformado. La Unidad debería haber
"impulsado la participación activa de la sociedad civil en
la planificación urbana"; ello, por supuesto, nunca sucedió.
2- Más allá de la necesidad de actualizar la normativa
sobre zonificación, en particular, en lo referente a las áreas
sometidas a riesgo hídrico, existe un problema actual, acuciante
y grave: es la propia Municipalidad la que no hace cumplir la normativa
vigente sobre zonificación. El Municipio permanece cruzado de brazos
o, directamente, incentiva la radicación de asentamientos poblacionales
precarios en zonas bajas, con riesgo de inundación, y donde se
encuentra prohibido - por ley y por ordenanzas - la radicación
de viviendas.
Ejemplo de ello son:
a) Los asentamientos ubicados a la vera de la Ruta Nacional 168, en particular,
el denominado Barrio "Nueva Esperanza", en donde fue el propio
Municipio el que realizó obras de infraestructura - y hasta una
Plaza -.
b) La situación del "Borde Oeste", en donde el Municipio
- luego de la catástrofe hídrica - no ha tomado ninguna
medida en concreto para evitar la radicación de asentamientos en
zonas de cotas muy bajas. Esta situación se da en casi todo el
borde, por ejemplo, detrás del Cementerio Municipal, en la zona
de Barranquitas, en Santa Rosa de Lima, en la zona de la Vecinal 12 de
Octubre.
c) En Alto Verde, la zona costera desde el Puente Palito hasta la Manzana
4 fue definida como "Zona de Riesgo" por la Ordenanza 10530
del año 1999. Por ello, se "prohibió terminanetemente"
toda radicación poblacional. Incluso, se comenzaron planes de viviendas
- en el propio Alto Verde - para trasladar las viviendas que se encontraban
en dicho sector. Hasta el día de hoy la población trasladada
ha sido escasa. Pero lo más grave es que el Municipio ha permitido
nuevos asentamientos. Hoy vive en dicha área más población
que en el año 1999, cuando se dispuso la prohibición.
d) En la Zona denominada la VIEJA TABLADA se han asentado pobladores en
un número similar o superior al que existía antes de la
inundación.
CHEMENTIN FASSINO HENN PEREIRA SCHNEIDER SIMONIELLO
D E C R E T O Nº 431
Art. 1º: Requiérase la presencia (conforme a lo dispuesto
en el artículo 183º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
Municipal) del Sr. Secretario de Planeamiento y Patrimonio de la Municipalidad
de Santa Fe, Arq. Gustavo Giobando y del Sr. Presidente del Instituto
Municipal de la Vivienda Don Alfredo Migone, para la sesión ordinaria
del Cuerpo del día jueves 12 de octubre a las 16:00 horas, a efecto
de que informen in voce aspectos vinculados con:
a) Urbanización de áreas inundables Ley Provincial Nº
11.730 sancionada en el año 2.000, Ordenanza de adhesión
Nº 10.612.
b) Situación del catastro municipal. Acciones previstas para superar
la situación irregular de más de veinte mil (20.000) viviendas
según lo reconocido por los propios funcionarios mencionados en
diversas manifestaciones periodísticas.
Criterios o fundamentos jurídicos utilizados para prestar servicios
de urbanización, en áreas prohibidas por las disposiciones
jurídicas mencionadas y el Reglamento de Zonificación vigente
(Ordenanza N8.813 y modificatoria), por ejemplo asentamientos irregulares
en distritos RU.A.
c) Utilización de los recursos presupuestarios en las áreas
a cargo.
d) Criterios de Urbanización y Zonificación sustentados
en Mensaje Nº 58, año 2.005 y expediente Nº 28.495-N-05
adjunto Vs 241-E-05 (Nota Nº 1.270-E-04) y para futuros emplazamientos
de edificios en altura en zonas de baja o media densidad de población.
Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 5 de octubre de 2.006.-
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