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| 12 DE OCTUBRE DE 2006 |
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ORDENANZA Artículo 1º: Se prohibe la fabricación, venta y/o distribución de juguetes que sean réplicas de armas de fuego en todo el ejido municipal, asimismo se prohibe todo tipo de publicidad o formas de difusión que directa o indirectamente incite a la utilización de dichos juguetes.- Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará
una campaña de intercambio de juguetes que sean réplica
de armas de fuego por libros o juguetes que no se parezcan a las armas.- Artículo 3º: Se implementará una campaña permanente en la cual se destacará la importancia de la no utilización de juguetes que sean réplica de armas de fuego de la vigencia de la presente y sus consecuencias, a tales fines se destinará un porcentaje de la publicidad oficial.- Artículo 4º: Las previsiones del Art. 1 de la presente empezarán a regir a partir del año de su publicación; lo establecido en el Art. 3 se podrá realizar desde el momento mismo de la sanción.-
Artículo 7º: De forma.- |