12 DE OCTUBRE DE 2006
PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN DE JUGUETES QUE SEAN REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO

ORDENANZA

Artículo 1º: Se prohibe la fabricación, venta y/o distribución de juguetes que sean réplicas de armas de fuego en todo el ejido municipal, asimismo se prohibe todo tipo de publicidad o formas de difusión que directa o indirectamente incite a la utilización de dichos juguetes.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de intercambio de juguetes que sean réplica de armas de fuego por libros o juguetes que no se parezcan a las armas.-
A los fines de cumplimentar lo previsto en este art. el DEM podrá realizar convenios con los comercios locales del ramo jugueterías.-

Artículo 3º: Se implementará una campaña permanente en la cual se destacará la importancia de la no utilización de juguetes que sean réplica de armas de fuego de la vigencia de la presente y sus consecuencias, a tales fines se destinará un porcentaje de la publicidad oficial.-

Artículo 4º: Las previsiones del Art. 1 de la presente empezarán a regir a partir del año de su publicación; lo establecido en el Art. 3 se podrá realizar desde el momento mismo de la sanción.-


Artículo 5º: Una vez que rija lo previsto en el Art. 1, el material que fuere decomisado por la violación a la presente será destruido.

Artículo 7º: De forma.-