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| 23 DE NOVIEMBRE DE 2006 |
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RESOLUCION Artículo Primero: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal observe el estricto cumplimiento a la ordenanza 10.632. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales se dispondrá la resicición del contrato de concesión con la adjudicataria de la explotación del Sector denominado (1) Uno de la Costanera Este, en virtud de las disposiciones previstas en el Pliego de Bases y Concesiones Generales y Particulares dictado para dicha licitación. Artículo Segundo: Remítanse en un plazo no mayor de cinco
días hábiles, los antecedentes vinculados con: Articulo Tercero: De forma.
FUNDAMENTOS
La anunciada prorroga por parte del Municipio del Contrato del denominado Sector I de la Costanera Este denominado comercialmente como Costa Juárez, constituiría una irregularidad administrativa de tal magnitud, que será de difícil explicación por parte de los funcionarios actuantes a la luz de las normas que regularon oportunamente la adjudicación de los servicios concesionados, fundamentalmente si tenemos en cuenta lo previsto en la ordenanza 10.632. No sería la primera vez en que el Municipio prorroga, mantiene o extiende contratos en este tipo de servicios con empresas que por distintas razones no han cumplimentado con las pautas contractuales. Así lo vimos por ejemplo con el SES, con el Espigón II o con el sector denominado Piedras Blancas. Pero este caso se constituiría en un símbolo de lo que no de puede ni debe hacer. En primer lugar habrá que aclarar que el concesionario, sin causa justificada dejó de prestar el servicio, a principios de este año y que de la misma manera, no pago en tiempo y forma los montos a los que lo obligaba el contrato formalizado por el decreto 00386/01.Es decir, que el servicio por el cual se comprometió no se prestó en forma correcta y no se abonaron las cuotas del cannon correspondiente. El Pliego es claro, preciso y contundente. El artículo 43 del Pliego de Bases y Condiciones Generales destinado a las causales de rescisión del contrato, en su inciso 3º en sus apartados f), g), y j), dispone como tal a: "f) Por falta de pago de dos mensualidades consecutivas o tres alternadas del cannon en el plazo fijado; la mora del concesionario será automática sin necesidad de interpelación previa judicial y/o extrajudicial y producirá la caducidad automática de la concesión ." "g) Por falta de pago por parte del concesionario de las Tasas, Derecho de Registro e Inspección o cualquier otro derecho o contribución de carácter Municipal, luego de dos vencimientos consecutivos o tres alternados" "j) Cuando el concesionario no satisfaga el uso para el cual fue otorgada la concesión y/o cuando abandone o deje de prestar servicios sin causa justificada, guante un término mayor de treinta días corridos" Además de todo esto, se debería ejecutar la garantía correspondiente, es decir el 10% de la inversión mas el cannon, una suma que ascendería a aproximadamente $20.000, prevista en el artículo 12º de la mencionada norma. Asimismo, se solicitan los antecedentes de todos los paradores, tanto aquellos que hubieran tenido una prorroga en sus contratos como a los que se les haya otrogado una adjudicación directa. Por todo lo manifestado, solicito a mis pares la aprobación del
presente. |