| |
| 18 DE MAYO DE 2006 |
|
|
|
RESOLUCIÓN Artículo 1: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus áreas respectivas y dentro de un plazo de diez (10) días de sancionada la presente, intimará a los actuales concesionarios de la Costanera Este a desmantelar todos los elementos construidos y/o instalados en sus áreas de concesión que se hallen fuera de los términos previstos en la Ordenanza Nº 10.632 asi como no cumplimente la Ordenanza Nº 10.814, Codigo de Publicidad. Artículo 2º: En el caso que los concesionarios no acaten lo dispuesto en los artículos precedentes dentro de un plazo no mayor a los quince (15) días de su formal notificación, la acción se llevará a cabo con personal y elementos municipales, imputándose los costos de dicha operación a los concesionarios de cada área, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.- Artículo 3º: Se determinará fehacientemente si los concesionarios cumplen con los términos establecidos para la correcta evacuación de efluentes cloacales.- Artículo 4º: De forma.- Santa Fe de la Vera Cruz, Mayo de 2006. Fundamentos Concejales y Concejalas: Pretendiendo priorizar la calidad de los espacios públicos y mucho
más aún aquellos que por sus características representan
sectores de la Ciudad con un importante valor paisajístico es que
consideramos, luego de un exhaustivo relevamiento del lugar, poner en
juicio el presente Proyecto a los fines que se de cumplimiento a lo normado.
Resulta altamente contaminante a la visual la gran cantidad de elementos
adicionados a los permitidos por la norma para este tipo de concesiones
a lo que se agrega la profusa publicidad estática sobre sectores
que están expresamente prohibidos por las condiciones establecidas
en la Ordenanza respectiva así como por el Código de Publicidad. Debemos lograr que la transparencia visual ente la calzada y vereda de
la Costanera Este y la Laguna Setúbal, no se vea obstaculizada
como ocurre en el presente por una serie a instalaciones anexas a las
concesiones incluso, en estado deplorable para su mismo uso, además
de una carga de publicidad estática que malogra aquél objetivo
y que incluso se percibe desde la Costanera Oeste. Consideramos que la presente disposición contribuirá a
mejorar el entorno que capitalizamos los santafesinos sin que ello genere
situaciones perjudiciales para los concesionarios que deben interpretar
esta Resolución en sus justos términos. Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente
a fin de poder dar al DEM las herramientas necesarias y complementarias
de lo ya vigente, para el cumplimiento de lo pactado oportunamente. |