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| 11 DE MAYO DE 2006 |
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal
a través de las áreas que pudieran corresponder, intime
a la concesionaria de la Estación Terminal de Omnibus "Manuel
Belgrano" a dar cumplimiento a su obligación de gestionar
la instalación de cajeros automáticos en dicho ámbito,
tal lo dispuesto en el artículo 3º, inciso d) de las Bases
Particulares obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones y que forma
parte de la Ordenanza Nº 10.552. Art. 2º: La empresa concesionaria deberá informar, en un
plazo no mayor a los quince (15) días de comunicada la presente
a la repartición interviniente, acerca de las gestiones realizadas
ante diferentes entidades bancarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo precedente. Art. 3º: De forma. SALA DE COMISION, mayo de 2.006.- |