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| 23 DE MARZO DE 2006 |
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Articulo 1: Aplíquense si correspondiere, las sanciones previstas en el Articulo 41 de la ordenanza Nro. 10.522, a la empresa NETOC S.A concesionaria de la estación Terminal de Ómnibus Gral. Belgrano, por incumplimiento de la siguiente obligación contractual: Bases particulares. "Servicios Mínimos". Articulo 2: Intímese a la empresa concesionaria para que en el perentorio plazo de 30 días de promulgada la presente de cumplimiento a la obligación detallada en el Art. 1. Articulo 3: Téngase presente al momento de valuar la sanción pecuniaria correspondiente como causal agravante del incumplimiento la reincidencia por parte de la empresa NETOC S.A, aplicando lo dispuesto por el Art. 41 cuando prevé que las sanciones de multa se aplicaran de acuerdo a la gravedad de la falta.- Articulo 4: De forma.- Santa Fe de la Vera Cruz, Marzo de 2006. FUNDAMENTOS Concejales y Concejalas: Una vez mas y después de 5 años de concesión venimos a solicitar el cumplimiento de un "servicio mínimo" de los que se encuentran previstos en Art. 3 de las bases particulares de la ordenanza Nro. 10.522.- Es así que a través de diversos proyectos se ha intentado lograr el cumplimiento de lo previsto por la ordenanza, suerte diversa han tenido los mismos, pero lo que hoy solicitamos creemos que es un incumplimiento que reviste una gravedad mayor, estamos hablando de la posibilidad de brindar asistencia medica inmediata a los usuarios y/o personal de la Terminal ante alguna afección imprevista en su salud.- Ya nos mostramos preocupados cuando solicitamos informes sobre este tema y las actuaciones obran en el expediente 27468-C-05, en esa oportunidad en lo referente a los primeros auxilios se nos informa que el concesionario "proporciono un predio adecuado para el desempeño del COBEM y así brindar este servicio", o sea que hemos llegado al absurdo que el concesionario no solo no cumple con lo que contractualmente se comprometió, sino que la Municipalidad debe distraer recursos propios a tales fines.- Es el concesionario, quien a través de la contratación de personal idóneo debe cubrir este servicio y no brindarlo a través de COBEM, que es un servicio municipal de emergencias.- De mas esta decir que muchas de las situaciones que se pueden dar en un lugar público como la Terminal, están lejos de configurar lo que médicamente se entiende por emergencia, pero requieren observaciones profesionales en el corto plazo.- Ha sido intención del legislador al prever la obligación que nos ocupa, que la misma sea cumplida completamente por el concesionario, satisfaciendo la cuestión de lugar, personal y recursos.- Párrafo aparte merece la multa que el ejecutivo debe evaluar y aplicar a la empresa NETOC S.A. Debe considerarse los constantes incumplimientos, la periódica necesidad de requerimiento a través de instrumentos legislativos, lo que termina requiriendo una política de control asfixiante, como único mecanismo para intentar el cumplimiento.- La puesta en marcha de los diversos mecanismos de control importan un gasto por parte del estado que debe ser cuando no recuperado, por lo menos justificado a través de multas realmente gravosas en relación con los ingresos que logra la concesionaria.- Bajo ningún punto de vista se puede justificar la ausencia de los servicios mínimos, la reincidencia y su falta, deben ser determinantes cuando se evalúe el monto de la multa.- Por lo expuesto se torna imprescindible que el DEM, exija el cumplimiento
de las obligaciones contractualmente asumidas, establezca un plazo perentorio
para ello y sancione con una multa de gravedad pecuniaria le reincidencia
de la concesionaria.- |