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| 22 DE JUNIO DE 2006 |
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ORDENANZA
Art. 7º Bis: Certificado de Aptitud Urbanística: Los carribares y carros pancheros a instalarse deberán contar con un certificado de aptitud urbanística, expedido por autoridad competente, con el objeto de preservar aspectos inherentes al orden y estética urbana en la ocupación de espacios públicos. Art. 7º Ter: Disposición Transitoria: Establécese un plazo de tres meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que la Dirección de Control y Abastecimiento efectúe un relevamiento de carribares y carros pancheros instalados en el ejido municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de 90 días de efectuado el mismo, a los efectos de que aquellos ubicados en lugares permitidos cumplimenten lo estipulado en el Art. precedente (7º Bis) y para la reubicación o clausura de aquellos que infrinjan las prohibiciones establecidas en el Art. 7º inc. d) y e). Art. 2º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Abril de 2006.- FUNDAMENTOS Concejales y Concejalas: En el artículo 7º inc. d) de la Ord. Nº 10251 se determina el área prohibida para la instalación de carribares y carros pancheros, a través de la Ord. Nº 10.978 del 28 de agosto de 2003 se incorpora a dicho artículo el inciso e), estableciendo lugares puntuales en los cuales rige la prohibición de instalarse. Concretamente, el inciso d) prohíbe "el estacionamiento en calzadas o aceras dentro del perímetro comprendido por las calles Rivadavia, Bv. Gálvez, Bv. Pellegrini, Av. Freyre, Juan J. Paso y Arturo Illia", a lo que el Inciso e) agrega: "estacionar y expender su mercadería en la cuadra o a una distancia menor de cien (100) metros de negocios que vendan análogos artículos, como así también a una distancia menor de cien (100) metros de donde estén emplazados monumentos históricos, museos, centros culturales, bibliotecas, planetarios (CODE) dentro del ejido urbano". Aún en lugares permitidos, la ocupación pública, con la instalación de carribares y carros pancheros, ocasiona en diversos casos un menoscabo en la fisonomía urbana de la Ciudad, alterando en numerosas situaciones el orden y estética de la misma. El objetivo del otorgamiento de un certificado de aptitud urbanística
es contar con una herramienta que permita desde el momento de la habilitación
determinar si tales reúnen los requisitos de ubicación correspondientes.
A través de un relevamiento podrá determinarse si aquellos
instalados actualmente se ajustan a los criterios establecidos al respecto,
otorgando un plazo para regularizar su situación quienes infrinjan
la normativa vigente. |