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| 06 DE JULIO DE 2006 |
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ORDENANZA Art. 1º- Dispónese la creación Complejo Polideportivo en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza n° 10.988, la que dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno, Cultura y Patrimonio.- Art. 2º- La Secretaría de Gobierno, Cultura y Patrimonio procederá a diseñar la estructura orgánico-funcional de la Dirección creada en un plazo máximo de 30 días. Los cargos administrativos que resulten de esa estructura serán cubiertos por personal de la planta permanente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, en tanto que los cargos técnicos y los que requieran especialización, serán cubiertos por personal con titulo habilitante, calificado o idoneo mediante la figura jurídica del "contrato de servicios", por programas y/o actividades, los que seran seleccionados por concursos de antecedentes y oposición. Art. 3º- Disponese que el DEM efectue la adecuacion presupuestaria pertinente para el ejercicio economico del presente año. Asimismo debera prever para los siguientes ejercicios economicos, las partidas y fondos que fueren menester para el cumplimiento de los fines y objetivos de la dirección y el funcionamiento del Complejo Polideportivo; en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Art. 4: Las misiones y funciones de la Dirección General son de ejecución y conducción, y entre otras serán las siguientes; a) Realizar los trámites administrativos y/o judiciales que correspondan,
a fin de dar formal constitución al Consejo Cooperador.- Art. 5º- Dispónse que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la creación de un Consejo Cooperador, el que tendrá como funciones la diagramación, programación, asesoramiento y contralor de las políticas funcionales destinadas al mejor cumplimiento de los objetivos del Complejo Polideportivo "El Abasto".- Art. 6º- El Consejo Cooperador estará integrado, además del Director General del Complejo quien es miembro natural del mismo, por; a) Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, uno de
la Dirección de Cultura y uno por la Dirección de Deportes
de la Municipalidad de Santa Fe.- Art. 7º- La duración de los mandatos de cada uno de los integrantes del Consejo Cooperador, con excepción del Director General, será de dos años con posibilidades de reelección por un período igual. El desempeño de las funciones serán ad-honores.- Art. 8º- Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.- Art. 9º- De forma.- Santa Fe, 28 de junio de 2006.-
Por imperio de la Ordenanza n° 10988 y su modificatoria n° 11095,
se obligó a la concesionaria del Mercado de Productores y Abastecedores
de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe S.A. a la construcción
de un gimnasio cubierto para uso comunitario, entre otras obras - vide
art. 2, inc. c y art. 1 respectivamente de los referidos cuerpos legales.- De conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 12° de la Resolución n° 10795, el Señor Intendente dicta el Decreto n° 00266/06 por el cual, designa en calidad de Presidente del referido Consejo al Señor Subsecretario de Gobierno, con el cargo de conformar el cuerpo en un plazo de noventa días.- No obstante lo hasta aquí actuado, conforme la normativa vigente y sin que ello signifique un menoscabo de la gestión, es importante destacar que este cuerpo ha intentado la búsqueda permanente de nuevas alternativas mediante proyectos, ideas y propuestas para encontrar soluciones acorde a las circunstancias actuales; al paso del tiempo transcurrido desde la culminación de la obras proyectadas; a la constante demanda social existente, que permita garantizar el funcionamiento institucional pertinente, dotando a la nueva figura institucional de las herramientas necesarias para el desarrollo de una metodología orgánico-funcional que le permita agilidad en la gestión y en consecuencia respuestas adecuadas .- Sin apartarnos del espíritu de las normas que se legislaron oportunamente,
el redimensionamiento funcional que proponemos con la creación
de una Dirección General y de un Consejo Cooperador, permitirá,
sin lugar a dudas la interacción del gobierno y la comunidad, toda
vez que se logrará la presencia del Municipio en cabeza del Director
General y de los vecinos que integrarán el Consejo Cooperador.- En función de lo expuesto solicitamos acompañen el presente proyecto.- |