7 DE DICIEMBRE DE 2006
CUMPLIMIENTO DEL OFERENTE PARA EXPLOTACIÓN DE CASINOS Y BINGOS DEL COMPROMISO FIRMADO DE OCUPACIÓN DE RECURSOS HUMANOS LOCALES EN UNA PROPORCION NO INFERIOR AL 80 %.

Art. 1: Disponese que el DEM garantice lo establecido en el articulo 6 inciso g) de la Ordenanza Nº 10.943, texto ordenado, por el cual se establece que el oferente para explotar casinos y bingos en esta ciudad:...
"El oferente presentará un compromiso firmado de ocupación de recursos humanos locales en una proporción no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total del personal a emplear, tanto en el desarrollo de la obra como en el de las actividades futuras"...

Art. 2: El Dem. deberá remitir al Honorable Concejo Municipal copia de este compromiso en un lapso no mayor a 30 días de su suscripción, de ser posible en el se encontrará discriminado la cantidad de trabajadores locales que se ocuparan en la etapa de construcción y en la de posterior explotación para la concesión.

Art. 3: De forma.