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| 7 DE DICIEMBRE DE 2006 |
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Art. 1: Disponese que el DEM garantice lo establecido en el articulo
6 inciso g) de la Ordenanza Nº 10.943, texto ordenado, por el cual
se establece que el oferente para explotar casinos y bingos en esta ciudad:... Art. 2: El Dem. deberá remitir al Honorable Concejo Municipal copia de este compromiso en un lapso no mayor a 30 días de su suscripción, de ser posible en el se encontrará discriminado la cantidad de trabajadores locales que se ocuparan en la etapa de construcción y en la de posterior explotación para la concesión. Art. 3: De forma. |