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| 7 DE DICIEMBRE DE 2006 |
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Art. 1: Dispónese la implementación de una campaña de prevención de accidentes por el uso de la pirotecnia destinada a concienciar a la población acerca de los peligros en su manipulación, con vistas a las próximas fiestas de fin de año. Art. 2: A tales fines el Dem. distribuirá folletos informativos en lugares de concentración masiva y realizara charlas de concientización en Asociaciones Vecinales y demás instituciones. Art. 3: La folletería deberá informar fehacientemente acerca de los recaudos que deberá adoptar un ciudadano para conocer si un articulo de pirotecnia debe ser considerado autorizado y donde recurrir en caso de detectar su venta ilegal o algunos otros incumplimientos a la Ordenanza Nº 8.804 y otras aplicables. Art. 4: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los
convenios que fueran necesarios con el Cuerpo de Bomberos, Policia de
la Provincia de Santa Fe y Asociaciones Civiles relacionadas a la temática
a los fines de implementación de la presente. |