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El Honorable Concejo Municipal se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal
a los fines que, a través de la repartición pertinente informe
con relación a los lugares nocturnos de esparcimiento (pub, confiterías,
etc.) y su personal de control y vigilancia, lo siguiente:
1) Listado detallado de actas labradas y copias de notas que fueren
remitidas al Juzgado de Faltas, en control de pub, confiterías
bailables: horario de cierre, presencia de menores, etc. en el transcurso
del año.
2) Detalle y copias de autorizaciones para la realización en
estos ámbitos de los espectáculos denominados "show
en vivo" en el mismo período.
3) Listado actualizado del personal de Control y Vigilancia inscripto
y a quién se ha otorgado credenciales conforme los registros
obrantes en el Departamento Inspección y Habilitación
de Negocios (Resolución Nº 7.919, t.o. Resolución
Nº 10.125).
4) Detalle y copias de nota que fueron remitidas al Tribunal de Faltas
Municipal de actuaciones labradas por el incumplimiento de la Resolución
Nº 7.919 t.o. Resolución Nº 10.125 en el transcurso
del presente año.
5) Si ante el acaecimiento de un hecho de violencia en los que se ven
aparentemente involucrados personal de control y vigilancia, se ha tomado
alguna medida para corroborar la efectiva inscripción en los
registros pertinentes de dicho personal y de no ser así, si se
toma algún tipo de medida con respecto al mismo.
6) Si el Departamento Inspección y Habilitación de Negocios,
ya sea de oficio o a pedido de parte remite al expediente judicial y/o
policial que pudiere originar una situación de violencia en la
que estuviere involucrado personal de control y vigilancia de un establecimiento
de esparcimiento nocturno, el listado del personal inscripto y habilitado
para ejercer esas funciones en el lugar.
Santa Fe, 25 de agosto de 2.006.- Expte. Nº 29.446-C-06.-
Sres. Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello.-
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