31 DE AGOSTO DE 2006
PEDIDO DE INFORMES: SOBRE LIMPIEZA DE LOS TERRENOS BALDIOS.

El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de sus áreas respectivas y dentro de los diez (10) días de la sanción del presente, informe con respecto a la limpieza de los terrenos baldíos, como sigue:

1) Si existe un relevamiento de los terrenos baldíos que no se ajustan a los términos de la Ordenanza Nº 9.652.
2) Si de acuerdo a los términos del artículo 31º Bis de la Ordenanza Nº 7.882, la Municipalidad ha aplicado sanciones referente al estado de los baldíos.
3) Si en base al relevamiento del punto 1) existe un registro de los inmuebles baldíos en todo el ámbito de la ciudad.
4) Si la Municipalidad ha previsto la adecuación de los baldíos mediante su directa intervención con cargo a los propietarios, tal el artículo 7º de la Ordenanza Nº 9.652.
5) En tal caso, si la Municipalidad cuenta con el personal y equipos necesarios para cumplir con dicha tarea.
6) Si dentro de los inmuebles baldíos se han constatado asentamientos irregulares.
7) En tal caso, si existen reclamos por parte de sus propietarios.

Santa Fe, 25 de agosto de 2.006.- Expte. Nº 29.445-C-06.-