|
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
que, a través de sus áreas respectivas y dentro de los diez
(10) días de la sanción del presente, informe con respecto
a la limpieza de los terrenos baldíos, como sigue:
1) Si existe un relevamiento de los terrenos baldíos que no
se ajustan a los términos de la Ordenanza Nº 9.652.
2) Si de acuerdo a los términos del artículo 31º
Bis de la Ordenanza Nº 7.882, la Municipalidad ha aplicado sanciones
referente al estado de los baldíos.
3) Si en base al relevamiento del punto 1) existe un registro de los
inmuebles baldíos en todo el ámbito de la ciudad.
4) Si la Municipalidad ha previsto la adecuación de los baldíos
mediante su directa intervención con cargo a los propietarios,
tal el artículo 7º de la Ordenanza Nº 9.652.
5) En tal caso, si la Municipalidad cuenta con el personal y equipos
necesarios para cumplir con dicha tarea.
6) Si dentro de los inmuebles baldíos se han constatado asentamientos
irregulares.
7) En tal caso, si existen reclamos por parte de sus propietarios.
Santa Fe, 25 de agosto de 2.006.- Expte. Nº 29.445-C-06.-
|