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| 31 DE AGOSTO DE 2006 |
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H. Concejo: Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal
proceda a reglamentar la Ordenanza Nº 11.096 sobre "Habilitación
reglamentaria de instalación de antenas y derecho de inspección
de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación".
Art. 2º: A los fines de la reglamentación, téngase
en cuenta el informe obrante en fojas 48 y 49 del expediente Nº 27.670-C-05,
el cual anexamos a la presente. Art. 3º: Ejecutadas que resulten las tareas precedentes el Departamento
Ejecutivo Municipal informará tal situación al Honorable
Concejo Municipal. Art. 4º: De forma. SALA DE COMISIONES, agosto de 2.006.- ORDENANZA Nº 11.096 Art. 1º: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva Anual el Titulo
2.15. "Habilitación reglamentaria de instalación de
antenas y derechos de inspección de estructuras e instalaciones
y de control de los niveles de radiación" el que quedará
redactado de la siguiente forma: "TITULO 2.15 "HABILITACION REGLAMENTARIA DE INSTALACION DE
ANTENAS Y DERECHOS DE INSPECCION DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES Y DE CONTROL
DE LOS NIVELES DE RADIACION" Artículo 147. Hecho imponible. Artículo 148. De los sujetos pasivos de la obligación tributaria. Ordenanza Nº 10.578. Artículo 149. Base imponible y determinación del gravamen. Art. 2º: Cláusula Transitoria. Para el caso de antenas instaladas previamente a la sanción de
la presente norma y que no cuenten con efectiva habilitación de
funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.578,
será aplicable el apartado A) del artículo 149 precedente. Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá
la forma de fiscalización e ingreso de los gravámenes establecidos
en el presente Título. Art. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 9 de septiembre de 2.004.- |