31 DE AGOSTO DE 2006
REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 11.096 SOBRE "HABILITACIÓN REGLAMENTARIA DE INSTALACIÓN DE ANTENAS Y DERECHO DE INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES Y DE CONTROL DE LOS NIVELES DE RADIACIÓN".

H. Concejo:
VISTO:
El expediente Nº 29.179-R-06, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de arbitrar las medidas tendientes a subsanar tal situación, tareas que, dadas las características, se encontrarían en condiciones de ser emprendidas por este Municipio.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a reglamentar la Ordenanza Nº 11.096 sobre "Habilitación reglamentaria de instalación de antenas y derecho de inspección de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación".

Art. 2º: A los fines de la reglamentación, téngase en cuenta el informe obrante en fojas 48 y 49 del expediente Nº 27.670-C-05, el cual anexamos a la presente.

Art. 3º: Ejecutadas que resulten las tareas precedentes el Departamento Ejecutivo Municipal informará tal situación al Honorable Concejo Municipal.

Art. 4º: De forma.

SALA DE COMISIONES, agosto de 2.006.-

ORDENANZA Nº 11.096

Art. 1º: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva Anual el Titulo 2.15. "Habilitación reglamentaria de instalación de antenas y derechos de inspección de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación" el que quedará redactado de la siguiente forma:

"TITULO 2.15 "HABILITACION REGLAMENTARIA DE INSTALACION DE ANTENAS Y DERECHOS DE INSPECCION DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES Y DE CONTROL DE LOS NIVELES DE RADIACION"

Artículo 147. Hecho imponible.
Por la instalación de antenas dentro del ejido municipal deberán abonarse los tributos que se establecen en el presente Título.

Artículo 148. De los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Serán contribuyentes de las obligaciones tributarias que surgen del presente Titulo todas las Empresas o Entidades - tanto privadas como públicas - sometidas al Reglamento para la instalación de estructuras de soporte de antenas, antenas para transmisión y recepción de radiofrecuencias y microondas e instalaciones complementarias, de acuerdo a lo establecido en la

Ordenanza Nº 10.578.

Artículo 149. Base imponible y determinación del gravamen.
A) Por habilitación reglamentaria de antenas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.578, por unidad y por única vez se abonará:
1) Antenas, sin estructura de soporte sobre suelo de hasta 60 metros de altura, $10.000.
2) Antenas, con estructura de soporte sobre suelo de hasta 60 metros de altura, $ 20.000.
3) Antenas, con estructura de soporte sobre suelo de más de 60 metros de altura, $ 30.000.
4) Antenas, con estructura de soporte sobre edificios, $ 15.000.
B) En concepto de derechos de inspección de verificación del cumplimiento de los requerimientos de mantenimiento de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados, se abonará por unidad y por mes:
1) Antenas, sin estructura de soporte, $300.
2) Antenas, con estructura de soporte, $500.

Art. 2º: Cláusula Transitoria.

Para el caso de antenas instaladas previamente a la sanción de la presente norma y que no cuenten con efectiva habilitación de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.578, será aplicable el apartado A) del artículo 149 precedente.

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la forma de fiscalización e ingreso de los gravámenes establecidos en el presente Título.

Art. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 9 de septiembre de 2.004.-