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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A Nº 11.154.
Art. 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar
la prestación del Servicio de Cadetería en el ámbito
del ejido municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
Art. 2º: DENOMINACIÓN: Entiéndase por Servicio de
Cadetería aquel que se presta a través de personas físicas
o jurídicas, cuyos empleados, con o sin algún medio de transporte,
propio o de terceros, a pedido de un tercero denominado "beneficiario"
realiza bajo la responsabilidad del prestatario, en forma personal o a
través de sus dependientes, actividades que tengan por objeto el
transporte o encargo que implique desarrollar alguna de las siguientes
prestaciones:
a) Fletes locales hasta el volumen que determine la reglamentación
del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Distribución de correspondencia a sobre abierto.
c) Pago de impuestos, tasas o servicios.
d) Trámites bancarios.
e) Distribución domiciliaria de alimentos preparados
f) Entrega de mercadería de distinta índole a domicilio
y con los límites impuestos por la reglamentación
La presente enumeración no es taxativa ni constituye un sistema
cerrado de actividades.
Art. 3º: HABILITACIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y REGIMEN
TRIBUTARIO:
a) La Municipalidad a través del Departamento de Inspección
y Habilitación de Negocios tendrá a su cargo la habilitación
de los Servicios de Cadetería.
A los fines de su regulación impositiva las mismas serán
asimiladas a "comercio" en los términos del artículo
40º de la Ordenanza Impositiva Anual.
b) La Dirección de Control y Abastecimiento tendrá a su
cargo la supervisión y el control de sanidad, seguridad y salubridad
tanto de los Servicios de Cadetería, como de las demás personas
físicas o jurídicas que brinden ese servicio, como complemento
de su rubro comercial. En este caso serán de aplicación
las obligaciones en general que se establecen para las cadeterías
sin que ello implique obligaciones administrativas adicionales a los servicios
del rubro principal.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará
la presente en el término de noventa (90) días.
Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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