17 DE AGOSTO DE 2006
HABILITACION DE LINEA TELEFONICA PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS SOBRE TRANSGRESIONES EN LOCALES COMPRENDIDOS EN LA ORDENANZA Nº 9139


ORDENANZA

Art. 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará el servicio de la línea telefónica gratuita de Reclamos (0800-777-5000) para la recepción de denuncias, sobre transgresión o alteración de las condiciones exigidas para el normal y correcto funcionamiento de los locales comprendidos por la Ordenanza N° 9139 (Espectáculos Públicos), sobre irregularidades o inobservancia de ordenanzas vigentes vinculadas a normas de seguridad, habilitación, de funcionamiento y abusos o actos de discriminación que recaigan sobre los concurrentes.

Art. 2°: A los fines de cumplimentar lo anteriormente previsto, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la extensión horaria de atención del teléfono de reclamos a 24 horas los días Viernes, Sábado y Domingo.-

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asegurar la transparencia y privacidad necesarias en la recepción de denuncias y trámite de las mismas. Entre otras cosas situaciones el sistema garantizará:
1. Que quede asentado el nombre del denunciante con los demás datos que se entienda conveniente.
2. La adopción de un sistema de identificador electrónica del número telefónico correspondiente así como el bloqueo de llamadas que se ejecuten desde teléfonos públicos.
3. El asentamiento de las llamadas y un resumen acerca de la denuncia planteada, fecha y horario en un Registro creado especialmente al efecto.
4. El operador deberá informar al ciudadano denunciante el número que se le asignó al trámite, así como los pasos administrativos posteriores del mismo, con el cual se podrá realizar un seguimiento del avance de la denuncia formulada.
5. El Registro a crearse deberá tener resguardado informático del proceso completo de la denuncia, actualizándose la información existente desde el ingreso de la llamada, así como el posterior envío de información al organismo y los resultados y/o respuestas de la Administración Municipal a la misma.

Art. 4: Los locales comerciales comprendidos en la Ordenanza N° 9139 y Mod. tienen la obligación de exhibir en el ingreso de los mismos, en un lugar fácilmente visible y en forma permanente un cartel en el que conste:
1. Denominación del rubro o rubros por el o los cuales se encuentran habilitado el local comercial por parte del Municipio.
2. Fecha de dicha habilitación.
3. Capacidad máxima habilitada de personas que pueden ingresar al local.
4. Empresa Aseguradora con la que se han contratado los seguros previstos por el artículo Nº 41 de la Ordenanza Nº 9.139 y el artículo Nº 1º del Decreto D.M.M. N° 00005/05.-
5. La frase "Si entendés que es este local se esta cometiendo alguna irregularidad o avasallando alguno de tus derechos, ALERTÁ de tal situación a al Municipalidad, de forma gratuita a través del 0800-777-5000"

Art. 5º: El Municipio deberá dar la publicidad e información necesaria del número telefónico y los alcances de la presente con el objeto de hacer conocer la vigencia del mismo.

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, los aspectos no previstos en la presente.

Art. 7°: Los gastos que demande la implementación de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 8°: De forma.