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| 17 DE AGOSTO DE 2006 |
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Art. 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará el servicio de la línea telefónica gratuita de Reclamos (0800-777-5000) para la recepción de denuncias, sobre transgresión o alteración de las condiciones exigidas para el normal y correcto funcionamiento de los locales comprendidos por la Ordenanza N° 9139 (Espectáculos Públicos), sobre irregularidades o inobservancia de ordenanzas vigentes vinculadas a normas de seguridad, habilitación, de funcionamiento y abusos o actos de discriminación que recaigan sobre los concurrentes. Art. 2°: A los fines de cumplimentar lo anteriormente previsto, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la extensión horaria de atención del teléfono de reclamos a 24 horas los días Viernes, Sábado y Domingo.- Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asegurar
la transparencia y privacidad necesarias en la recepción de denuncias
y trámite de las mismas. Entre otras cosas situaciones el sistema
garantizará: Art. 4: Los locales comerciales comprendidos en la Ordenanza N° 9139
y Mod. tienen la obligación de exhibir en el ingreso de los mismos,
en un lugar fácilmente visible y en forma permanente un cartel
en el que conste: Art. 5º: El Municipio deberá dar la publicidad e información necesaria del número telefónico y los alcances de la presente con el objeto de hacer conocer la vigencia del mismo. Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, los aspectos no previstos en la presente. Art. 7°: Los gastos que demande la implementación de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 8°: De forma. |