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O R D E N A N Z A
Art. 1º: Modifícanse los ítems c), d) y e) del artículo
2º, Título 15, Capítulo 4 del Reglamento de Edificaciones
vigente, Ordenanza Nº 7.279, (t.o. Ordenanza Nº 8.324) los que
quedarán redactados del siguiente modo:
C.) Los contenedores no podrán exceder las medidas de cuatro
(4,00) metros en su lado mayor y dos (2,00) metros en su lado menor.
C.1.-) Deberán ubicarse dentro de la obra o en el espacio delimitado
por la valla reglamentaria.
- En el caso de que no sea posible cumplimentar con la norma precedente
podrán ubicarse sobre la calzada en los lugares autorizados para
el estacionamiento o carga y descarga, debiendo colocarse a 45º
(cuarenta y cinco grados) o en paralelo según las normas vigentes
para cada arteria.
- Cuando la obra se encuentre frente a calles o carriles vedados podrán
ubicarse sobre la acera y siempre que sea posible dejar un espacio de
un (1) metro como mínimo de la línea municipal al contenedor
destinado al paso peatonal.
- En los casos en que por la ubicación de la obra no sea posible
colocar el contenedor respetando las normas de estacionamiento, ni sea
posible colocarlo sobre la acera, podrán ubicarse sobre la calzada.
- Si el contenedor se ubica en zonas de detención de colectivos,
podrán hacerlo durante las 24 horas dentro del sector de detención
de colectivos inmediatamente a continuación de la zona de estacionamiento.
Se permite, asimismo, la permanencia de contenedores durante las 24
horas en los sectores delimitados para parada de taxis.
C.2.-) Horario y señalización:
Los contenedores podrán permanecer estacionados las 24 horas
si cumplen los requisitos del inciso e) de la presente, excepto en los
casos del apartado siguiente:
- Cuando los contenedores deban permanecer sobre las calzadas en las
calles del microcentro, avenidas y bulevares con estacionamiento prohibido
o a mano izquierda en las calles de un solo sentido (considerando que
el estacionamiento es del lado derecho), -con una notificación
fehaciente a la Dirección de Tránsito- sólo se
permitirá la permanencia de los mismos con luz de día,
siendo obligatorio en estos casos quedar señalizados con un cartel
de desvío para advertir su presencia, debiendo retirarse en horarios
nocturnos. Se considera luz de día de 6:30 a 19:30 entre septiembre
y marzo inclusive y de 7:30 a 18:30 entre abril y agosto inclusive.
D.) Los contenedores deberán estar pintados en el borde superior
con franjas oblicuas a 45º (cuarenta y cinco grados) con un ancho
de aproximadamente 0,10 metros cada una, en colores rojo y blanco, negro
y amarillo, o blanco y negro, deberán llevar tachas o balizas
reflectivas realizadas con pintura fosforescente o banda adhesiva similar,
en los ángulos que se forman en los extremos de los bordes superiores
del frente y contra frente que deberán conservarse limpias y
en condiciones de cumplir adecuadamente su función preventiva
de seguridad. Ante la notificación del ente de control por la
carencia o deficiencia de las exigencias de este inciso, la empresa
deberá llevar el contenedor en cuestión a la verificación
que exige el inciso h), dentro de las 72 horas de notificado.
E.) Deberán además exhibirse como mínimo y por
lo menos en dos caras los siguientes datos (pueden estar juntos o separados)
el nombre de la empresa prestataria, el domicilio o número de
teléfono fijo, estos datos no podrán tener una medida
inferior a los 0,30 metros de alto por 0,40 metros de ancho. Además
deberán llevar en dos lugares por lo menos, un número
o código que los identifique, colocado por algún sistema
de soldadura, para evitar que se borre.
Art. 2º: Reemplácese el ítem f) del apartado e) del
artículo 2º, Título 15, Capítulo 4 del Reglamento
de Edificaciones vigente, Ordenanza Nº 7.884 (t.o. Ordenanza Nº
10.214) el que quedará redactado del siguiente modo:
f) Serán responsables del cumplimiento del segundo apartado
del punto C.2.-) y el punto e) de la precedente en forma solidaria y
en consecuencia pasible de las sanciones y responsables por las obligaciones
emergentes por las disposiciones legales los prestatarios del servicios,
el propietarios de la obra, la empresa constructora o contratista que
tenga a cargo la obra. En el caso de las prestaciones de servicios a
cuestiones particulares la responsabilidad será de la prestatario
y el propietario del inmueble en el que preste el servicio.
Art. 3º: Incorpórase como incisos g), h) e i) del apartado
e) del artículo 2º, Título 15, Capítulo 4 del
Reglamento de Edificaciones vigente Ordenanza Nº 7.884 (t.o. Ordenanza
Nº 8.324 y 10.214) lo que quedarán redactados del siguiente
modo:
g) Los contenedores que no reúnan las condiciones establecidas,
deberán ser removidos en forma inmediata por la prestataria del
servicio y ante el único aviso emanado de la autoridad de inspección
correspondiente siendo de aplicación las sanciones dispuestas
en la Ordenanza Nº 11.209.
h) Las empresas prestatarias del servicio están obligadas a realizar
una inspección técnica de los contenedores cada dieciocho
(18) meses para controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La implementación del control estará a cargo de la Dirección
de Tránsito.
i) Aparte del seguro obligatorio vehicular, las empresas deberán
tomar un seguro que cubra los daños y perjuicios de los siguientes
riesgos:
I. Carga y descarga del contenedor.
II. Transporte (derrame de material).
III. Responsabilidad civil por los contenedores estacionados.
El riesgo del punto III. deberá tener una cobertura mínima
de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). La actualización del mismo
será decisión de la Secretaría de Servicios Públicos
por vía de la utilización de algunos índices de
incremento de costos que elabora el INDEC, tomando como base diciembre
de 2.005. Para la verificación del cumplimiento del presente
inciso, las empresas deberán entregar anualmente una copia de
la póliza y semestralmente una de los recibos de pago en la Dirección
de Tránsito o en el momento en que la secretaría se lo
solicite.
Art. 4º: Las empresas prestatarias del servicio de recepción,
transporte y descarga de residuos o materiales mediante contenedores deberán
solicitar el alta de la actividad en la Dirección de Tránsito
y en la Dirección de Rentas para tributar el Derecho de Registro
e Inspección, trámites indispensables para quedar autorizados
a prestar servicio, pudiendo deducir del Derecho de Registro e Inspección
lo que paguen por estos conceptos en otros municipios o comunas según
donde se encuentren radicadas.
A la promulgación de la presente modificación se les solicitará
a las empresas que actualmente prestan el servicio y tributan el Derecho
de Registro e Inspección por esta actividad en particular un empadronamiento
con los datos que la Municipalidad de Santa Fe considere necesario que
reemplazará el trámite y la documentación que se
solicita en el primer párrafo por esta única vez.
Art. 5º: De forma.
SALA DE COMISIONES, agosto de 2.006.-
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