10 DE AGOSTO DE 2006
MODIFICACION ORDENANZA Nº 7.279 - CONTENEDORES.

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Modifícanse los ítems c), d) y e) del artículo 2º, Título 15, Capítulo 4 del Reglamento de Edificaciones vigente, Ordenanza Nº 7.279, (t.o. Ordenanza Nº 8.324) los que quedarán redactados del siguiente modo:

C.) Los contenedores no podrán exceder las medidas de cuatro (4,00) metros en su lado mayor y dos (2,00) metros en su lado menor.
C.1.-) Deberán ubicarse dentro de la obra o en el espacio delimitado por la valla reglamentaria.

  • En el caso de que no sea posible cumplimentar con la norma precedente podrán ubicarse sobre la calzada en los lugares autorizados para el estacionamiento o carga y descarga, debiendo colocarse a 45º (cuarenta y cinco grados) o en paralelo según las normas vigentes para cada arteria.
  • Cuando la obra se encuentre frente a calles o carriles vedados podrán ubicarse sobre la acera y siempre que sea posible dejar un espacio de un (1) metro como mínimo de la línea municipal al contenedor destinado al paso peatonal.
  • En los casos en que por la ubicación de la obra no sea posible colocar el contenedor respetando las normas de estacionamiento, ni sea posible colocarlo sobre la acera, podrán ubicarse sobre la calzada.
  • Si el contenedor se ubica en zonas de detención de colectivos, podrán hacerlo durante las 24 horas dentro del sector de detención de colectivos inmediatamente a continuación de la zona de estacionamiento. Se permite, asimismo, la permanencia de contenedores durante las 24 horas en los sectores delimitados para parada de taxis.

    C.2.-) Horario y señalización:
    Los contenedores podrán permanecer estacionados las 24 horas si cumplen los requisitos del inciso e) de la presente, excepto en los casos del apartado siguiente:
  • Cuando los contenedores deban permanecer sobre las calzadas en las calles del microcentro, avenidas y bulevares con estacionamiento prohibido o a mano izquierda en las calles de un solo sentido (considerando que el estacionamiento es del lado derecho), -con una notificación fehaciente a la Dirección de Tránsito- sólo se permitirá la permanencia de los mismos con luz de día, siendo obligatorio en estos casos quedar señalizados con un cartel de desvío para advertir su presencia, debiendo retirarse en horarios nocturnos. Se considera luz de día de 6:30 a 19:30 entre septiembre y marzo inclusive y de 7:30 a 18:30 entre abril y agosto inclusive.

    D.) Los contenedores deberán estar pintados en el borde superior con franjas oblicuas a 45º (cuarenta y cinco grados) con un ancho de aproximadamente 0,10 metros cada una, en colores rojo y blanco, negro y amarillo, o blanco y negro, deberán llevar tachas o balizas reflectivas realizadas con pintura fosforescente o banda adhesiva similar, en los ángulos que se forman en los extremos de los bordes superiores del frente y contra frente que deberán conservarse limpias y en condiciones de cumplir adecuadamente su función preventiva de seguridad. Ante la notificación del ente de control por la carencia o deficiencia de las exigencias de este inciso, la empresa deberá llevar el contenedor en cuestión a la verificación que exige el inciso h), dentro de las 72 horas de notificado.

    E.) Deberán además exhibirse como mínimo y por lo menos en dos caras los siguientes datos (pueden estar juntos o separados) el nombre de la empresa prestataria, el domicilio o número de teléfono fijo, estos datos no podrán tener una medida inferior a los 0,30 metros de alto por 0,40 metros de ancho. Además deberán llevar en dos lugares por lo menos, un número o código que los identifique, colocado por algún sistema de soldadura, para evitar que se borre.

Art. 2º: Reemplácese el ítem f) del apartado e) del artículo 2º, Título 15, Capítulo 4 del Reglamento de Edificaciones vigente, Ordenanza Nº 7.884 (t.o. Ordenanza Nº 10.214) el que quedará redactado del siguiente modo:

f) Serán responsables del cumplimiento del segundo apartado del punto C.2.-) y el punto e) de la precedente en forma solidaria y en consecuencia pasible de las sanciones y responsables por las obligaciones emergentes por las disposiciones legales los prestatarios del servicios, el propietarios de la obra, la empresa constructora o contratista que tenga a cargo la obra. En el caso de las prestaciones de servicios a cuestiones particulares la responsabilidad será de la prestatario y el propietario del inmueble en el que preste el servicio.

Art. 3º: Incorpórase como incisos g), h) e i) del apartado e) del artículo 2º, Título 15, Capítulo 4 del Reglamento de Edificaciones vigente Ordenanza Nº 7.884 (t.o. Ordenanza Nº 8.324 y 10.214) lo que quedarán redactados del siguiente modo:

g) Los contenedores que no reúnan las condiciones establecidas, deberán ser removidos en forma inmediata por la prestataria del servicio y ante el único aviso emanado de la autoridad de inspección correspondiente siendo de aplicación las sanciones dispuestas en la Ordenanza Nº 11.209.
h) Las empresas prestatarias del servicio están obligadas a realizar una inspección técnica de los contenedores cada dieciocho (18) meses para controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos. La implementación del control estará a cargo de la Dirección de Tránsito.
i) Aparte del seguro obligatorio vehicular, las empresas deberán tomar un seguro que cubra los daños y perjuicios de los siguientes riesgos:
I. Carga y descarga del contenedor.
II. Transporte (derrame de material).
III. Responsabilidad civil por los contenedores estacionados.
El riesgo del punto III. deberá tener una cobertura mínima de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). La actualización del mismo será decisión de la Secretaría de Servicios Públicos por vía de la utilización de algunos índices de incremento de costos que elabora el INDEC, tomando como base diciembre de 2.005. Para la verificación del cumplimiento del presente inciso, las empresas deberán entregar anualmente una copia de la póliza y semestralmente una de los recibos de pago en la Dirección de Tránsito o en el momento en que la secretaría se lo solicite.

Art. 4º: Las empresas prestatarias del servicio de recepción, transporte y descarga de residuos o materiales mediante contenedores deberán solicitar el alta de la actividad en la Dirección de Tránsito y en la Dirección de Rentas para tributar el Derecho de Registro e Inspección, trámites indispensables para quedar autorizados a prestar servicio, pudiendo deducir del Derecho de Registro e Inspección lo que paguen por estos conceptos en otros municipios o comunas según donde se encuentren radicadas.
A la promulgación de la presente modificación se les solicitará a las empresas que actualmente prestan el servicio y tributan el Derecho de Registro e Inspección por esta actividad en particular un empadronamiento con los datos que la Municipalidad de Santa Fe considere necesario que reemplazará el trámite y la documentación que se solicita en el primer párrafo por esta única vez.

Art. 5º: De forma.

SALA DE COMISIONES, agosto de 2.006.-