10 DE AGOSTO DE 2006
CREACION DE LA COMISION PARA LA PRESERVACION Y EL DESARROLLO DEL PARQUE GENERAL BELGRANO.

R E S O L U C I O N

Art. 1º: Créase la Comisión para la Preservación y el Desarrollo del Parque General Manuel Belgrano.

Art. 2º: Integración. La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Los funcionarios responsables de la Unidad de Gestión del Parque General Manuel Belgrano (Resolución Nº 9.866).
b) Dos (2) representantes del Honorable Concejo Municipal.
c) Un (1) representante del CERIDE - VINTEC.
d) Un (1) representante del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
e) Cuatro (4) representantes de la Comisión de Defensa del Parque del Sur General Manuel Belgrano.

Art. 3º: Mandatos. Los integrantes de la Comisión ejercerán funciones con carácter honorario y permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo de parte de la entidad u organismo que los designó.

Art. 4º: Funcionamiento. La Comisión dictará su propio reglamento interno de funcionamiento. La Comisión elegirá de su seno un presidente pudiendo designar otras autoridades internas. Deberá reunirse por lo menos una vez al mes o toda vez que sea convocada por su Presidente o ante la solicitud de la mitad de sus miembros. Formará quórum con la mitad mas uno de sus miembros y resolverá por simple mayoría.

Art. 5º: Facultades y obligaciones. Son facultades y obligaciones de la Comisión:
a) Promover todas las medidas concurrentes a la conservación y mantenimiento del Parque General Manuel Belgrano, sus espacios verdes y el lago.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Unidad de Gestión del Parque General Manuel Belgrano y al Honorable Concejo Municipal en cualquier medida o política relacionada con el Parque.
c) Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal propuestas de desarrollo, mantenimiento y conservación del Parque y su entorno.
d) Dictaminar sobre cualquier medida, acción, política, resolución o norma referida al Parque General Manuel Belgrano. El dictamen de la Comisión es un requisito indispensable de cualquier ordenanza o resolución dictada por el Honorable Concejo Municipal referida al Parque, y de cualquier obra, servicio o licitación sobre el Parque dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal.
e) Colaborar con la Unidad de Gestión en lo referido a la diagramación de las rutinas de mantenimiento, limpieza, forestación, intervención y control y la supervisión correspondiente de cada una de esas tareas.
f) Actuar como órgano de control de los servicios que sean concesionados en el ámbito del Parque.
g) Asesorar o proponer al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la concreción de convenios con entidades privadas, organismos oficiales, científicos, universitarios o tecnológicos.
De forma.