|
R E S O L U C I O N
Art. 1º: Créase la Comisión para la Preservación
y el Desarrollo del Parque General Manuel Belgrano.
Art. 2º: Integración. La Comisión estará integrada
de la siguiente manera:
a) Los funcionarios responsables de la Unidad de Gestión del Parque
General Manuel Belgrano (Resolución Nº 9.866).
b) Dos (2) representantes del Honorable Concejo Municipal.
c) Un (1) representante del CERIDE - VINTEC.
d) Un (1) representante del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
e) Cuatro (4) representantes de la Comisión de Defensa del Parque
del Sur General Manuel Belgrano.
Art. 3º: Mandatos. Los integrantes de la Comisión ejercerán
funciones con carácter honorario y permanecerán en sus cargos
hasta su reemplazo de parte de la entidad u organismo que los designó.
Art. 4º: Funcionamiento. La Comisión dictará su propio
reglamento interno de funcionamiento. La Comisión elegirá
de su seno un presidente pudiendo designar otras autoridades internas.
Deberá reunirse por lo menos una vez al mes o toda vez que sea
convocada por su Presidente o ante la solicitud de la mitad de sus miembros.
Formará quórum con la mitad mas uno de sus miembros y resolverá
por simple mayoría.
Art. 5º: Facultades y obligaciones. Son facultades y obligaciones
de la Comisión:
a) Promover todas las medidas concurrentes a la conservación y
mantenimiento del Parque General Manuel Belgrano, sus espacios verdes
y el lago.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Unidad de Gestión
del Parque General Manuel Belgrano y al Honorable Concejo Municipal en
cualquier medida o política relacionada con el Parque.
c) Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable
Concejo Municipal propuestas de desarrollo, mantenimiento y conservación
del Parque y su entorno.
d) Dictaminar sobre cualquier medida, acción, política,
resolución o norma referida al Parque General Manuel Belgrano.
El dictamen de la Comisión es un requisito indispensable de cualquier
ordenanza o resolución dictada por el Honorable Concejo Municipal
referida al Parque, y de cualquier obra, servicio o licitación
sobre el Parque dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal.
e) Colaborar con la Unidad de Gestión en lo referido a la diagramación
de las rutinas de mantenimiento, limpieza, forestación, intervención
y control y la supervisión correspondiente de cada una de esas
tareas.
f) Actuar como órgano de control de los servicios que sean concesionados
en el ámbito del Parque.
g) Asesorar o proponer al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la concreción
de convenios con entidades privadas, organismos oficiales, científicos,
universitarios o tecnológicos.
De forma.
|