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VISTO:
El expediente Nº 29.078-O-06, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por los autores, existe factibilidad
de acceder a lo peticionado.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza
Nº 9.623, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Desígnase ámbito I: Hospitalario o de reposo y abarca
los alrededores de todos los edificios hospitalarios, sanatorios, clínicas,
establecimientos educacionales, templos religiosos, salas de velatorios
y geriátricos.
Desígnase ámbito II: A la zona de viviendas del municipio
no incluidas en los ámbitos I y III.
Desígnase ámbito III: Industrial, y abarca los alrededores
de grandes fábricas e industrias de la ciudad, se incluyen en éstos
los bordes de las grandes rutas de acceso a la ciudad.
Art. 2º: Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza
Nº 9.623, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El ámbito I será la zona de máximo silencio
a ese efecto no se permitirá la instalación de cualquier
actividad que pudiera ocasionar ruidos a una distancia inferior a cien
(100) metros de distancia del predio ocupado para el desarrollo de las
actividades previstas en el mismo. En el caso de las firmas ya instaladas
a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, deberán
adecuar los niveles sonoros a los máximos permitidos por el artículo
6º para dicho ámbito".
Art. 3º: De forma.
SALA DE COMISION, agosto de 2.006.-
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