10 DE AGOSTO DE 2006
MODIFICACION ORDENANZA RUIDOS MOLESTOS

VISTO:
El expediente Nº 29.078-O-06, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por los autores, existe factibilidad de acceder a lo peticionado.
Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

Art. 1º: Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza Nº 9.623, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Desígnase ámbito I: Hospitalario o de reposo y abarca los alrededores de todos los edificios hospitalarios, sanatorios, clínicas, establecimientos educacionales, templos religiosos, salas de velatorios y geriátricos.
Desígnase ámbito II: A la zona de viviendas del municipio no incluidas en los ámbitos I y III.
Desígnase ámbito III: Industrial, y abarca los alrededores de grandes fábricas e industrias de la ciudad, se incluyen en éstos los bordes de las grandes rutas de acceso a la ciudad.

Art. 2º: Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza Nº 9.623, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El ámbito I será la zona de máximo silencio a ese efecto no se permitirá la instalación de cualquier actividad que pudiera ocasionar ruidos a una distancia inferior a cien (100) metros de distancia del predio ocupado para el desarrollo de las actividades previstas en el mismo. En el caso de las firmas ya instaladas a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, deberán adecuar los niveles sonoros a los máximos permitidos por el artículo 6º para dicho ámbito".

Art. 3º: De forma.

SALA DE COMISION, agosto de 2.006.-