10 DE AGOSTO DE 2006
CUMPLIMENTACION ORDENANZA Nº 11.050 - PROGRAMA MUNICIPAL ESPACIOS VERDES Y CALIDAD DE VIDA.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A Nº 11.050

Art. 1º: Impleméntese el Programa Municipal "Espacios Verdes y Calidad de Vida".

Art. 2º: El Programa tiene por objetivos: determinar la cantidad de espacios verdes ubicados dentro del ejido municipal - sean públicos o privados con o sin afectación al uso público - mantenerlo en estado óptimo; evitar usurpaciones; parquizar y mejorar los ya existentes; e incrementar las áreas verdes de la ciudad y el arbolado público.

Art. 3º: Para la realización de las tareas contempladas por el artículo 2° de la presente, como en aquellas obras que pudiera alterar, modificar o desafectar los espacios verdes, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ordenanza N° 11.017, referida a la evaluación del impacto ambiental.

Art. 4º: Créase un Registro de Espacios Verdes en el que se asentarán los espacios determinados en el artículo 2°, realizándose para tal fin una base de datos que contemplará lo siguiente:
4.1. Relevamiento catastral y dominial.
4.2. Recopilación de normativas vigentes.
4.3. Relevamiento de campo en cada jurisdicción territorial que tienen asignadas las Asociaciones Vecinales, debiendo consignarse en una planilla:
a) Ubicación.
b) Destino y uso.
c) Tipo de vegetación y especies arbóreas, y estado de conservaciónde las mismas.
d) Equipamiento e infraestructura presente (bancos, juegos infantiles, papeleros, carteles, obras de arte, fuentes, bebederos) discriminadas por tipo, cantidad y estado de conservación.
e) Cuando se trate de plazas y plazoletas, indicar si tienen padrinazgo.

Art. 5º: Cumplimentando lo dispuesto en el artículo 4°, la Secretaría de Servicios Públicos elaborará un "Mapa Verde de la Ciudad", el que deberá ponerse a disposición de todas aquellas entidades y/o particulares que lo soliciten.

Art. 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Paisajistas, Entidades Ambientalistas, Asociaciones Vecinales, Centros de Estudiantes de Unidades Académicas, a fin de cumplimentar el relevamiento dispuesto por el inciso 4.3. del artículo 4º, las tareas que pudieran derivar de estos convenios se realizarán en forma ad honorem, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal garantizar el transporte del personal interviniente.

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las Asociaciones Vecinales y Entidades Ambientalistas a participar en calidad de custodio y/o guardianes de los espacios verdes con el objeto de observar el mantenimiento, preservación y el destino del uso de los espacios verdes, como así también a colaborar en las campañas de concientización que realice la Municipalidad sobre la importancia e incidencia de los espacios verdes, en la calidad de vida ciudadana.

Art. 8º: Las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán
imputadas a la partida anual correspondiente.

Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal