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| 10 DE AGOSTO DE 2006 |
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O R D E N A N Z A Nº 11.050 Art. 1º: Impleméntese el Programa Municipal "Espacios
Verdes y Calidad de Vida". Art. 2º: El Programa tiene por objetivos: determinar la cantidad
de espacios verdes ubicados dentro del ejido municipal - sean públicos
o privados con o sin afectación al uso público - mantenerlo
en estado óptimo; evitar usurpaciones; parquizar y mejorar los
ya existentes; e incrementar las áreas verdes de la ciudad y el
arbolado público. Art. 3º: Para la realización de las tareas contempladas por
el artículo 2° de la presente, como en aquellas obras que pudiera
alterar, modificar o desafectar los espacios verdes, se deberá
aplicar lo dispuesto en la Ordenanza N° 11.017, referida a la evaluación
del impacto ambiental. Art. 4º: Créase un Registro de Espacios Verdes en el que
se asentarán los espacios determinados en el artículo 2°,
realizándose para tal fin una base de datos que contemplará
lo siguiente: Art. 5º: Cumplimentando lo dispuesto en el artículo 4°,
la Secretaría de Servicios Públicos elaborará un
"Mapa Verde de la Ciudad", el que deberá ponerse a disposición
de todas aquellas entidades y/o particulares que lo soliciten. Art. 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a
celebrar convenios con Paisajistas, Entidades Ambientalistas, Asociaciones
Vecinales, Centros de Estudiantes de Unidades Académicas, a fin
de cumplimentar el relevamiento dispuesto por el inciso 4.3. del artículo
4º, las tareas que pudieran derivar de estos convenios se realizarán
en forma ad honorem, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal garantizar
el transporte del personal interviniente. Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las
Asociaciones Vecinales y Entidades Ambientalistas a participar en calidad
de custodio y/o guardianes de los espacios verdes con el objeto de observar
el mantenimiento, preservación y el destino del uso de los espacios
verdes, como así también a colaborar en las campañas
de concientización que realice la Municipalidad sobre la importancia
e incidencia de los espacios verdes, en la calidad de vida ciudadana. Art. 8º: Las erogaciones que demande la implementación de
la presente, serán Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal |