03 DE AGOSTO DE 2006
PEDIDO DE INFORMES SOBRE DEPOSITO DE VEHICULOS RETENIDOS EN EL EX FRIGORIFICO MUNICIPAL.

El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, dentro de los cinco (5) días desde la aprobación del presente y a través de las áreas competentes se informe con respecto a la situación del depósito de vehículos retenidos en el ex - Frigorífico Municipal, lo siguiente:

1) Si el depósito policial de vehículos retenidos por disposiciones judiciales, se halla dentro del mismo predio que el utilizado para la ubicación de los similares retenidos y en custodia municipal.
2) Si existe alguna separación física entre el área municipal y el de orden policial o judicial provincial.
3) Si la custodia de los vehículos retenidos en la órbita municipal cuentan con los mismos niveles de seguridad que la posible área policial o judicial.
4) Si los vehículos retenidos por la Municipalidad se hallan inventareados en su totalidad tal lo dispuesto en la Resolución Nº 10.143/04 por la cual se disponía la creación del Registro Informático Municipal de Vehículos Retenidos.
5) Causa por las cuales y de estar constituido el listado no resulta exhibido en la página Web de la Municipalidad.
6) Si se ha gestionado ante la policía y la justicia provincial algún cruzamiento de datos para determinar hechos delictivos con los vehículos retenidos en la órbita municipal.
7) Si se han producido denuncias por faltantes de auto o moto partes en la órbita municipal.
8) De resultar positiva la respuesta del punto anterior, cuáles han sido las áreas responsables de dichos faltantes.
9) Si existen sumarios a personal municipal por eventuales ocurridos de estas características.
10) Si existen causas judiciales por reclamos de propietarios de vehículos que hayan sufrido faltantes de partes integrantes de los mismos.
11) Si por el depósito policial, la Municipalidad cobra algún tipo de canon a la Provincia o se ha cedido el espacio a título gratuito o en otro carácter.
12) Con qué niveles de custodia y vigilancia cuenta actualmente el predio municipal.
13) Si se considera suficiente dicha custodia y se han introducido mejoras en las condiciones físicas del lugar de depósito de unidades retenidas incorporando mejoras en los sistemas de seguridad para prevenir ingreso de intrusos y desmantelamiento de vehículos en custodia municipal (artículo 2º Resolución Nº 10.550/04).
14) Si el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado el relevamiento de establecimientos dedicados a la venta y comercialización de repuestos automotores usados o de segunda mano (desarmaderos) dentro del ejido municipal, tal lo dispuesto en la Resolución Nº 9.921/03.
15) Si se ha procedido a la renovación periódica de los precintos de los vehículos retenidos con intervención de Escribano que certifique el acto según el artículo 4º de la Resolución Nº 10.550/04.
16) Si de acuerdo a los términos de la Ordenanza Nº 10.748/01, se ha convocado a subasta pública de vehículos automotores y motovehículos retenidos en ámbitos municipales y en tal caso se conozcan los inventarios previos.

Santa Fe, 12 de julio de 2.006.- Expte. Nº 29.232-C-06.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-