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El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
que, dentro de los cinco (5) días desde la aprobación del
presente y a través de las áreas competentes se informe
con respecto a la situación del depósito de vehículos
retenidos en el ex - Frigorífico Municipal, lo siguiente:
1) Si el depósito policial de vehículos retenidos por
disposiciones judiciales, se halla dentro del mismo predio que el utilizado
para la ubicación de los similares retenidos y en custodia municipal.
2) Si existe alguna separación física entre el área
municipal y el de orden policial o judicial provincial.
3) Si la custodia de los vehículos retenidos en la órbita
municipal cuentan con los mismos niveles de seguridad que la posible
área policial o judicial.
4) Si los vehículos retenidos por la Municipalidad se hallan
inventareados en su totalidad tal lo dispuesto en la Resolución
Nº 10.143/04 por la cual se disponía la creación
del Registro Informático Municipal de Vehículos Retenidos.
5) Causa por las cuales y de estar constituido el listado no resulta
exhibido en la página Web de la Municipalidad.
6) Si se ha gestionado ante la policía y la justicia provincial
algún cruzamiento de datos para determinar hechos delictivos
con los vehículos retenidos en la órbita municipal.
7) Si se han producido denuncias por faltantes de auto o moto partes
en la órbita municipal.
8) De resultar positiva la respuesta del punto anterior, cuáles
han sido las áreas responsables de dichos faltantes.
9) Si existen sumarios a personal municipal por eventuales ocurridos
de estas características.
10) Si existen causas judiciales por reclamos de propietarios de vehículos
que hayan sufrido faltantes de partes integrantes de los mismos.
11) Si por el depósito policial, la Municipalidad cobra algún
tipo de canon a la Provincia o se ha cedido el espacio a título
gratuito o en otro carácter.
12) Con qué niveles de custodia y vigilancia cuenta actualmente
el predio municipal.
13) Si se considera suficiente dicha custodia y se han introducido mejoras
en las condiciones físicas del lugar de depósito de unidades
retenidas incorporando mejoras en los sistemas de seguridad para prevenir
ingreso de intrusos y desmantelamiento de vehículos en custodia
municipal (artículo 2º Resolución Nº 10.550/04).
14) Si el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado el relevamiento
de establecimientos dedicados a la venta y comercialización de
repuestos automotores usados o de segunda mano (desarmaderos) dentro
del ejido municipal, tal lo dispuesto en la Resolución Nº
9.921/03.
15) Si se ha procedido a la renovación periódica de los
precintos de los vehículos retenidos con intervención
de Escribano que certifique el acto según el artículo
4º de la Resolución Nº 10.550/04.
16) Si de acuerdo a los términos de la Ordenanza Nº 10.748/01,
se ha convocado a subasta pública de vehículos automotores
y motovehículos retenidos en ámbitos municipales y en
tal caso se conozcan los inventarios previos.
Santa Fe, 12 de julio de 2.006.- Expte. Nº 29.232-C-06.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
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