03 DE AGOSTO DE 2006
CUMPLIMIENTO ORDENANZA Nº 10941 - PROGRAMA PERMANENTE DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN CRISIS

RESOLUCION

Art.1º: Cumpliméntese lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.941, referido al programa permanente de "Salvataje de Empresas en crisis a traves de Cooperativas y/o cualquier otra organización de economía social que posibilite el recupero de la empresa en el medio, a través del protagonismo de todas las partes que lo componen"

Art. 2º: De forma.

ORDENANZA Nº 10.941

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico y Urbano de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, el programa permanente de "Salvataje de Empresas en crisis a través de Cooperativas y/o cualquier otra organización de economía social que posibilite el recupero de la empresa en el medio, a través del protagonismo de todas las partes que lo componen".

Art. 2º: Se establece como objetivo principal del programa la planificación, organización, promoción, ejecución y seguimiento de las acciones necesarias a los fines de preservar las empresas radicadas en nuestra ciudad que se encuentren en estado de insolvencia, sea con declaraciones judiciales de quiebra o bien que se encuentren en estado de abandono por parte de sus titulares.

Art. 3º: Para el cumplimiento de los objetivos del presente programa la Secretaría de Desarrollo Económico y Urbano de la Municipalidad de ciudad de Santa Fe podrá suscribir convenios con reparticiones nacionales, provinciales, entes descentralizados, unidades académicas, organizaciones no gubernamentales a los fines de coordinar políticas que coadyuven al objetivo de la presente, posibilitando un enfoque interdisciplinario.

Art. 4º: Detección de casos de empresas en estado de quiebra o por cuyo estado de Se establecen como líneas de acción del programa las siguientes:
1. abandono temporal o definitivo pudiere derivar en Concurso Preventivo o Quiebra. Acciones de prevención sobre la empresa en riesgo generando las condiciones necesarias para que ésta perdure en el tiempo.
2. Asesoramiento técnico y legal en los procesos de quiebra de las empresas que posibiliten la continuidad laboral de la fallida, a través de la conformación de la Cooperativa de Trabajo.
3. Asesoramiento en la propuesta de viabilidad técnica y económica que permita la autogestión a través de la Cooperativa de Trabajo.
4. Seguimiento de la situación económica y financiera de la empresa hasta que la misma se reconduzca.
5. Gestión ante organismos públicos y entidades representativas para la adopción de medidas que permitan la recuperación de la empresa.

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará personal idóneo de su planta permanente a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.

Art. 6º: Los gastos que origine la implementación de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria del año 2.003.
Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 27 de marzo de 2.003.-