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O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase en el ámbito de la subsecretaría
correspondiente, "El Registro de la Producción de la ciudad
de Santa Fe", el que tendrá como objetivos prioritarios los
siguientes:
a) Impulsar y consolidar un sistema asociativo que integre las producciones
de la región, en sintonía con lo dispuesto por la Ordenanza
Nº 10.193.
b) Poner al alcance de todos los sectores vinculados a la actividad
económica información sobre empresas de la región
que puedan constituirse en proveedoras de su cadena de producción.
c) Propiciar la creación de una cadena de sustitución
de importaciones entre los productores de la región, apoyando
a empresas locales que tomen la iniciativa de producir artículos
o insumos que reemplacen importados.
d) Poner al alcance de los consumidores de la ciudad de Santa Fe el
listado de productos fabricados en la región a través
de la implementación de la Resolución Nº 8.758 referida
al Programa Compre Alimentario Regional.
e) Ayudar en el mejoramiento de estándares de calidad de las
empresas de la región, acompañando el proceso de certificación
de calidad a través de organismos competentes.
f) Proporcionar información actualizada de todas las formas de
financiamiento al sector productivo especialmente en la utilización
de los nuevos derivados financieros, facilitando a la vez tramitaciones
en el área administrativa que correspondiere.
g) Promocionar y fomentar a la conformación de consorcios de
exportación abriendo nuevas vías para la transnacionalización
de empresas de origen local.
h) Incorporar a la pagina WEB oficial, la guía productiva de
la región, detallando debidamente la empresa, rubro, actividad,
productos elaborados, contacto personal, y toda información pertinente
que coadyuve a la relación comercial interempresarial.
i) Conformar un sistema operativo que permita vincular aceleradamente,
a los sectores interesados en establecer contactos comerciales.
j) Constituirse en nexo permanente entre Comunas y Municipios afines,
a afectos de establecer relaciones duraderas para la contratación
de proveedores y compra de productos.
El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de
ciento veinte (120) días para la creación del registro
correspondiente en el que figurarán todas las empresas productivas
de la región y que deberá ser actualizado anualmente.
En el mismo se consignarán domicilio, tipo de producción
y productos, características de la empresa, y todo dato pertinente
a los objetivos de la presente, el que podrá ser consultado libremente
y deberá ser incorporado a la WEB oficial.
Art. 2º: A fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente, facúltase
al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar consultas, y/o convenios
con instituciones empresariales, académicas o de cualquier índole
que pudieren aportar a la concreción de la presente.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal afectará personal
idóneo de su planta permanente y dispondrá de una oficina,
que deberá contar con los instrumentos necesarios para el cumplimiento
de los objetivos previstos. En tal sentido podrá integrarse un
cuerpo consultivo conformado por miembros de las distintas cámaras
y asociaciones empresariales, representaciones consulares de la ciudad,
instituciones financieras y aquellas que el Departamento Ejecutivo Municipal
considere conveniente para el desarrollo de las actividades específicas.
Art. 4º: Los gastos que origine la implementación de la presente
serán imputados al ejercicio presupuestario del año en curso.
Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 11 de septiembre de 2.003.-
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