03 DE AGOSTO DE 2006
CUMPLIMIENTO ORDENANZA Nº 10.979-

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Créase en el ámbito de la subsecretaría correspondiente, "El Registro de la Producción de la ciudad de Santa Fe", el que tendrá como objetivos prioritarios los siguientes:

a) Impulsar y consolidar un sistema asociativo que integre las producciones de la región, en sintonía con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10.193.
b) Poner al alcance de todos los sectores vinculados a la actividad económica información sobre empresas de la región que puedan constituirse en proveedoras de su cadena de producción.
c) Propiciar la creación de una cadena de sustitución de importaciones entre los productores de la región, apoyando a empresas locales que tomen la iniciativa de producir artículos o insumos que reemplacen importados.
d) Poner al alcance de los consumidores de la ciudad de Santa Fe el listado de productos fabricados en la región a través de la implementación de la Resolución Nº 8.758 referida al Programa Compre Alimentario Regional.
e) Ayudar en el mejoramiento de estándares de calidad de las empresas de la región, acompañando el proceso de certificación de calidad a través de organismos competentes.
f) Proporcionar información actualizada de todas las formas de financiamiento al sector productivo especialmente en la utilización de los nuevos derivados financieros, facilitando a la vez tramitaciones en el área administrativa que correspondiere.
g) Promocionar y fomentar a la conformación de consorcios de exportación abriendo nuevas vías para la transnacionalización de empresas de origen local.
h) Incorporar a la pagina WEB oficial, la guía productiva de la región, detallando debidamente la empresa, rubro, actividad, productos elaborados, contacto personal, y toda información pertinente que coadyuve a la relación comercial interempresarial.
i) Conformar un sistema operativo que permita vincular aceleradamente, a los sectores interesados en establecer contactos comerciales.
j) Constituirse en nexo permanente entre Comunas y Municipios afines, a afectos de establecer relaciones duraderas para la contratación de proveedores y compra de productos.
El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días para la creación del registro correspondiente en el que figurarán todas las empresas productivas de la región y que deberá ser actualizado anualmente. En el mismo se consignarán domicilio, tipo de producción y productos, características de la empresa, y todo dato pertinente a los objetivos de la presente, el que podrá ser consultado libremente y deberá ser incorporado a la WEB oficial.

Art. 2º: A fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar consultas, y/o convenios con instituciones empresariales, académicas o de cualquier índole que pudieren aportar a la concreción de la presente.

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal afectará personal idóneo de su planta permanente y dispondrá de una oficina, que deberá contar con los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos. En tal sentido podrá integrarse un cuerpo consultivo conformado por miembros de las distintas cámaras y asociaciones empresariales, representaciones consulares de la ciudad, instituciones financieras y aquellas que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente para el desarrollo de las actividades específicas.

Art. 4º: Los gastos que origine la implementación de la presente serán imputados al ejercicio presupuestario del año en curso.

Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 11 de septiembre de 2.003.-