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| 25 DE ABRIL DE 2006 |
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LOS CONCEJALES SIMONIELLO HENN FASSINO SCHENEIDER Y PEREIRA SE ABSTUVIERON EN LA VOTACIÓN. O R D E N A N Z A
Art. 2: El D.E.M. realizará en un plazo de 30 ( treinta) días contado desde la sanción de la presente, un estudio de costos para la fijación de la tarifa de transporte Urbano de pasajeros por colectivos, que será aplicada hasta que comience una nueva concesión del servicio y cuyo monto resultante será considerado como indicativo para la determinación del precio del boleto. Se deberá tener en cuenta para este objeto los estudios realizados por la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad Nacional del Litoral, también podrán suscribirse nuevos convenios con Universidades y Colegios Profesionales de la Región a efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Art.3: Al solo efecto de solucionar la actual crisis del transporte Público por colectivo el D.E.M. podrá determinar por única vez las tarifas del mismo. La tarifa plana no podrá tener un incremento superior al 10 % del valor actual; los boletos escolares y jubilados deberán mantener los valores que rigen en la actualidad, y la tarifa denominada centro se podrá fijar hasta en un valor máximo de $0,90. Art.4: Si en virtud de las gestiones realizadas, se obtuvieran nuevos subsidios, el D.E.M., deberá redeterminar las tarifas fijadas precedentemente. Art. 5: De la Creación del Ente: Crease un Ente Regulador de los
Servicios de Transporte Urbano de pasajeros como persona jurídica
con autarquía, independencia funcional y legitimación procesal.
El Ente tendrá por objeto: ejercer el seguimiento y resguardo de
la calidad de los servicios de transporte urbano de pasajeros; la protección
de los derechos de los usuarios; la observancia de las ordenanzas y de
la legislación nacional y provincial que rige la materia; el control
de las actividades de los prestadores en todos los aspectos prescriptos
por la normativa aplicable respecto a seguridad, higiene, calidad, continuidad,
regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, la creación
de sistemas de información que permitan medir el desempeño
de los concesionarios; el análisis de las bases de cálculos
de los regímenes tarifarios: el seguimiento y el contralor de la
administración de los subsidios de diversas índole dirigidos
al Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros y la determinación
del impacto en el estudio de costos. Art. 6: De forma. |