25 DE ABRIL DE 2006
TARIFA DE TRANSPORTE

LOS CONCEJALES SIMONIELLO HENN FASSINO SCHENEIDER Y PEREIRA SE ABSTUVIERON EN LA VOTACIÓN.

O R D E N A N Z A


Art. 1: El Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos será prestado mediante concesiones precarias hasta la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento del servicio por parte de las empresas que resulten adjudicatarias, como resultado de una nueva licitación pública.

Art. 2: El D.E.M. realizará en un plazo de 30 ( treinta) días contado desde la sanción de la presente, un estudio de costos para la fijación de la tarifa de transporte Urbano de pasajeros por colectivos, que será aplicada hasta que comience una nueva concesión del servicio y cuyo monto resultante será considerado como indicativo para la determinación del precio del boleto. Se deberá tener en cuenta para este objeto los estudios realizados por la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad Nacional del Litoral, también podrán suscribirse nuevos convenios con Universidades y Colegios Profesionales de la Región a efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Art.3: Al solo efecto de solucionar la actual crisis del transporte Público por colectivo el D.E.M. podrá determinar por única vez las tarifas del mismo. La tarifa plana no podrá tener un incremento superior al 10 % del valor actual; los boletos escolares y jubilados deberán mantener los valores que rigen en la actualidad, y la tarifa denominada centro se podrá fijar hasta en un valor máximo de $0,90.

Art.4: Si en virtud de las gestiones realizadas, se obtuvieran nuevos subsidios, el D.E.M., deberá redeterminar las tarifas fijadas precedentemente.

Art. 5: De la Creación del Ente: Crease un Ente Regulador de los Servicios de Transporte Urbano de pasajeros como persona jurídica con autarquía, independencia funcional y legitimación procesal. El Ente tendrá por objeto: ejercer el seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios de transporte urbano de pasajeros; la protección de los derechos de los usuarios; la observancia de las ordenanzas y de la legislación nacional y provincial que rige la materia; el control de las actividades de los prestadores en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, la creación de sistemas de información que permitan medir el desempeño de los concesionarios; el análisis de las bases de cálculos de los regímenes tarifarios: el seguimiento y el contralor de la administración de los subsidios de diversas índole dirigidos al Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros y la determinación del impacto en el estudio de costos.
El Honorable Concejo Municipal determinará por ordenanza especial la composición, funciones y actividades del Ente.

Art. 6: De forma.