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| 17 DE ABRIL DE 2006 |
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DESPACHO EN CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y GOBIERNO VISTO : El Expediente Nº 28791-M-2006 y ,
Que, el subsidio del SISTAU (Sistema Integrado de Transporte Automotor), dispuesto por el Decreto Nacional 652/2002, y cuyo origen es un porcentaje de lo recaudado por la venta de gasoil, tenía un objeto y un destino determinado, " compensar los desfasajes tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas de transportistas, con la finalidad de mantener un adecuado nivel de calidad y seguridad de los servicios " Es decir mantener la tarifa, pero con un adecuado servicio y seguridad tanto para el usuario como para el trabajador del transporte. Este espíritu y objetivo, es ratificado luego por las distintas resoluciones que la Nación fue tomando para su instrumentación.
Que, como se desprende del mensaje enviado por el DEM "No se concibe una sociedad que no posea un medio de transporte a su alcance" concepción que hace necesaria la intervención del Estado ya sea Municipal o Nacional (en este caso) a fin de garantizar que cada vecino de la ciudad tenga acceso al sistema público de transporte por colectivos. Que, es indispensable que se agoten todas las instancias posibles no sólo para la obtención de mayores fondos provenientes del SISTAU, sino para garantizar el destino y uso adecuado de los fondos recibidos o a recibir en el futuro, de modo tal que el sistema de transporte urbano por colectivos de nuestra ciudad pueda dar respuesta a las demandas de todos lo santafesinos que utilizan este sistema a diario. Que, se trata de un tema demasiado importante para resolverlo simplemente con un aumento tarifario, porque será la manera mas ineficiente, mas ineficaz y una demostración de falta de gestión de la Municipalidad de Santa Fe, POR ELLO, LAS COMISIONES DE HACIENDA Y GOBIERNO ACONSEJAN LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE:
ART. 1º.- Rechácese el Mensaje Nº 07 del año
2006., propuesto por el DEM por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente. Art. 2º.- Requiérase al Gobierno Nacional la remisión
inmediata de los subsidios que legítimamente le corresponden al
sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de Santa Fe, de manera tal que
revierta la injusta discriminación a la que se ve sometida y que
perjudica la estabilidad de la tarifa a abonar por el usuario. Art. 3º: De forma |