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| 06 DE ABRIL DE 2006 |
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NO REUNIO LOS VOTOS NECESARIOS PARA SU APROBACION |
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VISTO : Los Expediente Nº 28.729-O-2006, 28.754-R-2006, 28.768-O-2006, 28.598-N-2006, 28.592-C-2006, 28.661-R-2006, 28.613-R-06, 28.658-C-2006 y 28.708-R-2006 CONSIDERANDO : Que, la creación de la Empresa Estatal "Aguas Santafesinas S.A.", que incluye a los municipios, amerita que la ciudad de Santa Fe, postergada y perjudicada por el proceso privatizador encarado en el año 1991, establezca condiciones para su integración, a fin de resguardar los intereses de los santafesinos, Que, este municipio no debe hacerse cargo de pagar, a través de la compra de acciones, la infraestructura que la empresa Aguas Provinciales no ejecutó a causa de la falta de control del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Que, la provincia debe asumir la responsabilidad en el fracaso de la concesión de los servicios sanitarios, compensando mediante la transferencia de acciones clase "B" sin costo alguno para esta ciudad. Que, los municipios al ser miembros natos de esta Sociedad, deberían integrar el Directorio, con un organismo de control en manos de la ciudadanía POR ELLO SE ACONSEJA LA APROBACION DE LA SIGUIENTE: RESOLUCION ART. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a participar en la conformación de la Empresa Estatal AGUAS SANTAFESINAS
S.A.,bajo las siguientes condiciones: Art. 2.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa
Fe, una Comisión de Seguimiento a los efectos ejercer un control
sobre los cronogramas de obras e inversiones que disponga, en el ámbito
de la Ciudad, la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y efectuar propuestas
para ser gestionadas por parte del representante del Municipio ante dicha
Empresa. Art. 3 De forma.
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ORDENANZA
Art.2º : Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar las acciones conforme lo dispone el artículo anterior en los plazos y formalidades establecidos por la normativa provincial y legislación de fondo aplicable. Art.3º : El D.E.M podrá designar el representante de la municipalidad de la ciudad Santa Fe que actuará ante los órganos societarios, con poderes suficientes. El mismo debera informar trimestralmente de su actuación al Honorable Concejo Municipal. Art.4º: La participación societaria de la Municipalidad de
Santa Fe, dispuesta por el art. 1º, estará sujeta al previo
compromiso que la Empresa AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA . Art.5º : Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el E.N.R.E.S.S. o el organismo que lo reemplazare, con el objeto de recabar información y colaborar en el control de los aspectos técnicos, legales, operativos, tarifarios y económico -financieros, atinentes a la prestación del servicio de agua y cloacas en el ejido urbano. Art.6º : Establécese que los dividendos derivados de las ganancias que eventualmente le correspondan a la Municipalidad de Santa Fe por la participación en AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA sean reinvertidos con exclusividad a la realización de obras que mejoren la calidad de vida y garanticen la salud de los santafesinos, estando vedado su destino a rentas generales del municipio. Art.7º : Autorizase al D.E.M. a disponer los recursos necesarios para integran las acciones suscriptas conforme lo dispone el Art. 1º , los que serán imputados al ejercicio vigente. Art.8º: De forma. |