06 DE ABRIL DE 2006
INGRESO DEL MUNICIPIO DE SANTA FE A LA EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS S.A
PROPUESTA DE LA OPOSICIÓN: SIMONIELLO HENN PEREIRA SCHNEIDER FASSINO MONTAÑO
NO REUNIO LOS VOTOS NECESARIOS PARA SU APROBACION

VISTO :

Los Expediente Nº 28.729-O-2006, 28.754-R-2006, 28.768-O-2006, 28.598-N-2006, 28.592-C-2006, 28.661-R-2006, 28.613-R-06, 28.658-C-2006 y 28.708-R-2006

CONSIDERANDO :

Que, la creación de la Empresa Estatal "Aguas Santafesinas S.A.", que incluye a los municipios, amerita que la ciudad de Santa Fe, postergada y perjudicada por el proceso privatizador encarado en el año 1991, establezca condiciones para su integración, a fin de resguardar los intereses de los santafesinos,

Que, este municipio no debe hacerse cargo de pagar, a través de la compra de acciones, la infraestructura que la empresa Aguas Provinciales no ejecutó a causa de la falta de control del Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

Que, la provincia debe asumir la responsabilidad en el fracaso de la concesión de los servicios sanitarios, compensando mediante la transferencia de acciones clase "B" sin costo alguno para esta ciudad.

Que, los municipios al ser miembros natos de esta Sociedad, deberían integrar el Directorio, con un organismo de control en manos de la ciudadanía

POR ELLO SE ACONSEJA LA APROBACION DE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ART. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a participar en la conformación de la Empresa Estatal AGUAS SANTAFESINAS S.A.,bajo las siguientes condiciones:
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe transfiera a título gratuito las Acciones clase "B" a la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz.
Que la Empresa "Aguas Santafesinas S.A." someta a consideración del H.C.M. el Plan Director para la ciudad de Santa Fe con sus correspondientes costos , previo a su aprobación e implementación.
Que la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe integre el Directorio de la Empresa "Aguas Santafesinas S.A."
Conformación de un Ente Regulador con participación de los Concejos Municipales y usuarios
Que las acciones pertenecientes al Gobierno de la Provincia de Santa Fe no puedan ser transferidas sin aval de la Legislatura Provincial.

Art. 2.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe, una Comisión de Seguimiento a los efectos ejercer un control sobre los cronogramas de obras e inversiones que disponga, en el ámbito de la Ciudad, la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y efectuar propuestas para ser gestionadas por parte del representante del Municipio ante dicha Empresa.
La Comisión propuesta, estará constituida por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, tres Concejales y dos integrantes de Entidades Intermedias Defensoras de los Derechos al Consumidor.

Art. 3 De forma.
SALA DE COMISION

 

PROPUESTA DEL BLOQUE P.J: APROBADO

ORDENANZA


Art.1º : Dispónese que la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, se asocie a la empresa AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la suscripción de "cien mil" ( 100.000 ) acciones clase " B " de un peso ($1) cada una en los términos de la Resolución Nº 028, emanada del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, el 25 de enero de 2.006

Art.2º : Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar las acciones conforme lo dispone el artículo anterior en los plazos y formalidades establecidos por la normativa provincial y legislación de fondo aplicable.

Art.3º : El D.E.M podrá designar el representante de la municipalidad de la ciudad Santa Fe que actuará ante los órganos societarios, con poderes suficientes. El mismo debera informar trimestralmente de su actuación al Honorable Concejo Municipal.

Art.4º: La participación societaria de la Municipalidad de Santa Fe, dispuesta por el art. 1º, estará sujeta al previo compromiso que la Empresa AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA .
a.- Elabore un Plan de Obras, e informe al HCM antes de su elevación, con plazos concretos de ejecución, para la extensión de redes domiciliarias de agua potable, dando prioridad a la satisfacción de las necesidades de las Vecinales que carecen del servicio o que reciban el mismo en forma deficiente.
b.- Elabore un Plan de Obras, e informe al HCM antes de su elevación, con plazo concreto de ejecución para la extensión de redes domiciliarias de cloacas, que considere satisfacer la demanda de la población que no se encuentra servida.
c.- Elabore un Plan de Descentralización de atención al usuario, de manera de permitir la asistencia de los vecinos sin que deban desplazarse a grandes distancias.

Art.5º : Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el E.N.R.E.S.S. o el organismo que lo reemplazare, con el objeto de recabar información y colaborar en el control de los aspectos técnicos, legales, operativos, tarifarios y económico -financieros, atinentes a la prestación del servicio de agua y cloacas en el ejido urbano.

Art.6º : Establécese que los dividendos derivados de las ganancias que eventualmente le correspondan a la Municipalidad de Santa Fe por la participación en AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA sean reinvertidos con exclusividad a la realización de obras que mejoren la calidad de vida y garanticen la salud de los santafesinos, estando vedado su destino a rentas generales del municipio.

Art.7º : Autorizase al D.E.M. a disponer los recursos necesarios para integran las acciones suscriptas conforme lo dispone el Art. 1º , los que serán imputados al ejercicio vigente.

Art.8º: De forma.