Jueves, 8 Septiembre, 2005 5:37 PM
MODIFICACION ORDENANZA Nº 10780. - FRANQUICIAS PARA DISCAPACITADOS.

ORDENANZA

ART. 1º.- Modifíquese el Art. 18 de la Ordenanza Nº 10780 en el Título IV -DE LAS FRANQUICIAS PARA DISCAPACITADOS Y ACOMPAÑANTES- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los aspirantes al beneficio deberán contar con el correspondiente Certificado de Discapacidad extendido por la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad -Provincia de Santa Fe- en el que deberá constar si es necesario la presencia de acompañante"
Art. 2º.- Modifíquese el Art. 19 de la Ordenanza Nº 10780 en el Título IV -DE LAS FRANQUICIAS PARA DISCAPACITADOS Y ACOMPAÑANTES- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El certificado de discapacidad deberá ser presentado ante la Dirección de Transporte Municipal que será el organismo encargado de proveer las credenciales a los beneficiarios, previo haber efectuado las comunicaciones de la nómina de beneficiarios a las Empresas concesionarias.
Art.3º.- Modifíquese el inciso a) del Art. 20 de la Ordenanza Nº 10.780 en el TITULO IV DE LAS FRANQUICIAS PARA DISCAPACITADOS Y ACOMPAÑANTES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En su frente, de manera perfectamente visible: Apellido y Nombre completo, fotografía y domicilio del beneficiario"

Art. 4º De forma.