Jueves, 8 Septiembre, 2005 5:29 PM
MODIF. ORD. 9139 REF. HORARIOS COMEDORES BAILABLES

ORDENANZA

Art. 1º: Modificase el artículo 9º de la Ordenanza 9139 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Son aquellos lugares donde como actividad principal se expenden comidas para consumo en el lugar y donde como complemento de la actividad se desarrollan en el mismo reuniones bailables o espectáculos artísticos"

Art. 2º: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Agosto de 2005.

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

La Ordenanza Nº 9139 regula los espectáculos públicos en nuestra ciudad. Particularmente en el Capítulo III trata sobre los "Comedores Bailables", definiéndolos en su artículo 9 de la siguiente forma: "Son aquellos locales donde se expenden comidas para consumo en el lugar y donde como complemento de la actividad se desarrollan en el mismo reuniones bailables o espectáculos artísticos."

En primer lugar pretendemos que a través de una pequeña modificación al art. 9º quede perfectamente determinado cual es la actividad principal y cual la complementaria para que una actividad comercial quede encuadrada como "Comedor Bailable".

También intentaremos introducir una restricción a través de este proyecto de Ordenanza en cuanto a los días y horario en que se pueden desarrollar estas actividades complementarias. La norma vigente nada dice al respecto.

No obstante ello, cabe mencionar que no se había advertido hasta hoy que los comedores que realmente tienen como actividad principal el expendio de comidas para consumo en el lugar y que como complemento llevan grupos musicales hubieran desvirtuado el espíritu de lo normado oportunamente por el legislador, cual era permitir que el dueño de un restaurant o comedor pueda ofrecerle a sus clientes la posibilidad de que, además de desgustar una buena comida, pueda disfrutar de un espectáculo artístico e incluso poder bailar en días y hasta un horario razonable.

Lamentablemente en los últimos tiempos hemos observado que a partir de la suspensión que impuso este Concejo a las habilitaciones de Confiterías Bailables, Discotecas y Pub´s (Ordenanza 11101, modificada por Ord. 11212) en ciertos sectores de nuestra ciudad, muchos empresarios con el fin de "escapar" a esta prohibición empezaron a solicitar sus habilitaciones precisamente como "Comedores Bailables" desvirtuando esta figura, transformando la actividad principal en la complementaria y viceversa y a sabiendas que además sobre estos no recaía ninguna limitación horaria.

Entendemos que las modificaciones propuestas a través de este proyecto permitirá corregir este mal uso que se está originando de la figura "Comedores Bailables" que de por sí no deberían generar molestias a los vecinos. Por supuesto el control del sonido debe ser un tema principal a tener en cuenta al momento de la habilitación como a posteriori, tanto para los comedores bailables como para todos los locales comprendidos en la Ordenanza 9139.

Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto.