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| Jueves, 1 Septiembre, 2005 6:18 PM |
| CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS |
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PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el "Registro Municipal de Expendedores de Bebidas Alcohólicas", el que estará a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos a través de la repartición que ésta disponga y será de inscripción obligatoria para aquellas actividades previstas en la presente. Artículo 2º:: En el Registro creado se deberán inscribir todos aquellos comercios de la ciudad que hallan sido previamente habilitados por las reparticiones correspondientes y que comercialicen bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación los que una vez realizados los tramites correspondientes obtendrán por parte del Municipio una Oblea identificatoria que deberá ser colocada en lugar visible del comercio. Artículo 3º: La Oblea a la que se refiere el artículo precedente tendrá un costo, cuyo monto determinará el Departamento Ejecutivo Municipal. LA OBLEA IDENTIFICATORIA DEBERÁ SER RENOVADA ANUALMENTE POR AQUELLOS COMERCIOS INSCRIPTOS. A LOS EFECTOS EL MUNICIPIO DETERMINARÁ A TRAVÉS DEL TRIBUNAL DE FALTAS UN SISTEMA DE LIBRE DEUDA EN CONCEPTO DE MULTAS VINCULADAS CON LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Artículo 4º: La inscripción en el registro mencionado, será requisito indispensable para la comercialización de bebidas alcohólicas, debiéndose en el momento de efectivizar la misma, manifestar fehacientemente por parte del interesado el conocimiento de las normas municipales, provinciales y nacionales que regulen la materia suscribiendo a tal efecto una declaración con carácter de Declaración Jurada que será confeccionada y eventualmente actualizada por la autoridad de aplicación. Artículo 5º: A fin de regular la comercialización de bebidas alcohólicas la autoridad de control extenderá las autorizaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios y clases: Clase A: Serán aquellos comercios en que el consumo de bebidas
sea propio de la actividad principal que realizan como es el caso del
rubro gastronómico (Comedores, Pizzerías o similares)
o su actividad este regulada o contemplada en la Ordenanza Nº 9.139
y/o sus modificatorias. Artículo 6 : Los titulares de los comercios identificados por
las distintas clases tendrán 60 (sesenta) días a partir
de la sanción de la presente para incluirse en el registro. El
Municipio incorporará las tramitaciones correspondientes a la
presente a las actuaciones de rutina referidas a la habilitación
de negocios. Artículo 8º: Aquellos comercios que aún inscriptos violen las disposiciones de la presente ordenanza u otras normas vigentes, serán sancionados con el retiro de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas; debiendo esperar (90) noventa días para iniciar nuevamente el trámite pertinente al afecto, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades dispuestas en el párrafo segundo del artículo 54 del Régimen de Infracciones y Penalidades - Ord. 7882. Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente. Artículo 10º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Agosto de 2005. FUNDAMENTOS Concejalas y Concejales: El 25 de Setiembre de 2002 presentábamos este proyecto llegando a su vencimiento sin haber alcanzado su tratamiento por el Cuerpo. Pero en el convencimiento de su importancia en un tema tan controvertido, como es la venta de bebidas alcohólicas, es que insistimos en su representación. La imposibilidad o el escaso control que existe con respecto a la comercialización de bebidas alcohólicas en los comercios, habilitados o no, de nuestra ciudad, viene siendo motivo de preocupación de este Concejo desde hace muchos años para lo cual ha sancionado normas buscando encontrar la mejor y más efectiva forma de realizar los mismos por parte del Municipio, ya que si dichos controles no se logran, cualquier norma o reglamentación existente no tiene sentido. En muchos de nuestros proyectos hemos radicado nuestra preocupación en el expendio de bebidas a los menores de edad, por la razón de que cada vez son mas los menores que consumen bebidas alcohólicas. Pero la realidad nos muestra que nos es suficiente, por lo que nos vemos en la obligación de tener que abordar la problemática desde otro punto de vista, teniendo en cuenta distintos aspectos: por un lado el incremento del aluvión publicitario que promocionan y estimulan el consumo de productos ingeridos sin un debido control que resultan perjudicial para la salud como es el caso de las distintas bebidas alcohólicas, y el hecho de que a las mismas se puede acceder de manera sencilla en cualquier comercio por mas pequeño que sea como es el caso de los quioscos o minimercados de las estaciones de servicio. Si a esta situación le sumamos otros factores como el social y económico, el bajo costo de las bebidas y el escaso control, encontramos respuestas al alarmante incremento del consumo de bebidas alcohólicas. Por otro lado somos conscientes que en algunos casos, para el comerciante la venta de este tipo de productos representa un ingreso importante y hasta esencial, por lo cual podría llegar a ser injusto optar por la prohibición total de la venta de bebidas alcohólicas a ciertos comercios que tienen como función principal ayudar a sus propietarios paliar la crisis por la cual todos atravesamos. Es indudable que la restricción existente en la normativa vigente con respecto al horario y a la edad, no ha dado resultado ya que muchos de os propietarios de estos comercios hacen caso omiso a la legislación y siguen vendiendo a cualquier hora y sin hacer distinción si el comprador es mayor o menor. Creemos que es necesario la creación de un "Registro Municipal
de Expendedores de Bebidas Alcohólicas", donde se tendrán
que inscribir todos aquellos comercios que se hallan habilitados por
las reparticiones municipales correspondientes y que comercialicen de
manera habitual bebidas alcohólicas, cualquier sea su graduación.
Este será un requisito indispensable para poder comercializar
este tipo de productos para lo cual tendrán que suscribir una
declaración con carácter de Declaración Jurada
que acredite fehacientemente el conocimiento de las normas Municipales,
Provinciales, y Nacionales que regulan la materia. Para tal efecto las
autoridades extenderán la autorización teniendo en cuenta
la relación que guarde, las bebidas alcohólicas con la
actividad principal del comercio. De esta manera adoptamos el criterio
donde los comercios cuya actividad comercial principal sea la de comedor,
pizzería, o similares, su actividad este regulada o contemplada
en la Ordenanza Nº 9.139 y/o sus modificatorias. pertenecerán
a la Clase A, los supermercados, Autoservicios, hipermercados, despensas,
granjas, fiambrerías almacenes o similares, así como los
comercios donde el expendio de bebidas alcohólicas resulte como
accesoria de la actividad principal, tal es caso de quioscos, minimercados
de estaciones de servicios o similares, se enmarcarán como Clase
B . Para la identificación de los mismos, la Secretaría competente suministrará a cada comercio, una oblea que acredite la condición de tal con su categoría correspondiente. Mas allá del límite pecuniario que se establece para este tipo de comercios, también contemplados en la presente prohibición horaria en que los mismos estarán imposibilitados para expender bebidas alcohólicas, como asimismo a los menores de edad durante las 24 horas. Teniendo en cuenta la importancia de la problemática, es que
descontamos de nuestros pares el acompañamiento para la aprobación
del presente proyecto. |