Jueves, 6 Octubre, 2005 5:24 PM
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA Nº 11096 - INCORPORACIÓN ORDENANZA IMPOSITIVA TITULO 2.15. "HABILITACIÓN REGLAMENTARIA DE INSTALACIÓN DE ANTENAS Y DERECHOS DE INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES Y DE CONTROL DE LOS NIVELES DE RADIACIÓN"

RESOLUCION

Artículo 1: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 60 días proceda a reglamentar la Ordenanza Nº 11.096 sobre "Habilitación reglamentaria de instalación de antenas y derecho de inspección de estructura e instalaciones y de control de los niveles de radiación".

Artículo 2: A los fines de la reglamentación, téngase en cuenta el informe obrante en fojas 48 y 49 del expediente 27.670-C-05 el cual anexamos a la presente.

Artículo 3: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Octubre de 2005.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

A través del Expte. Nº 27.670-C-05 se tramitó un Pedido de Informes que derivó en la Comunicación Nº 4407 relacionado a la Ordenanza Nº 11.096 sobre "Habilitación reglamentaria de instalación de antenas y derecho de inspección de estructura e instalaciones y de control de los niveles de radiación".

Como respuesta a la misma surge a fs. 9 que "…no existen a la fecha importes recaudados por esta Dirección en concepto de habilitación reglamentaria de antenas, ni en concepto de Derecho de Registro e Inspección, ya que todas las antenas y estructuras portantes se encuentran en trámite de habilitación en este Municipio."

Asimismo a fs. 39 y 40, del mismo Expte. se desprende, según el Informe Nº 0277/05 - Sección Registro y Archivo, Dpto. Inspección y Habilitación de Negocios, que: "…a la fecha no hay ninguna estructura soporte de antena habilitada, a pesar que ya se han elevado a esa Jefatura y a la Sub Secretaría de Control varios expedientes con el trámite finalizado y en condiciones de habilitarse."

Merece especial atención, el informe obrante a 48 y 49, donde se plantean cuestiones técnicas que deberían ser consideradas al momento de dictarse el Decreto Reglamentario solicitado y que adjuntamos al presente proyecto.
Ante estas situaciones puestas de manifiesto, nos preguntamos sobre el motivo de la falta de aplicación de la referida ordenanza, y en su caso la falta de reglamentación de la misma.

Finalmente se deja constancia que la importancia de la presente ordenanza, no radica solamente en la cuestión recaudatoria, sino que la misma vino a proteger y prevenir cuestiones básicas de seguridad y calidad de vida para la comunidad santafesina, y así fue entendida por este Honorable Concejo al momento de su sanción.