|
COMISIÓN DE GOBIERNO
I N D I C E
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Art. 1º : OBJETO
Art. 2º : PLAZO DE CONCESION
Art. 3º : PLAZO DE EMPLAZAMIENTO
Art. 4º : CANON O CARGO DE LA CONCESION
Art. 5º : OBLIGACIONES IMPOSITIVAS INHERENTES A LA ACTIVIDAD
Art. 6º : DE LOS OFERENTES
Art. 7º : DE LAS PROPUESTAS
Art. 8º : PERDIDA DE LA GARANTIA ESPECIAL DE LA LICITACION
Art. 9º : CONSULTAS Y/O ACLARACIONES
Art. 10º : ACEPTACION Y/O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Art. 11º : INCUMPLIMIENTO DE LOS ADJUDICATARIOS
Art. 12º : CONDICIONES DE LOS LUGARES DE EMPLAZAMIENTO
Art. 13º : MULTAS
Art. 14º : MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Art. 15º : COMISION ESPECIAL EVALUADORA
Art. 16º : PARAMETROS DE EVALUACION
Art. 17º : FIRMA DEL CONTRATO
Art. 18º : DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Art. 19º : AUTENTICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Art. 20º : APLICACIÓN SUBSIDIARIA LEY Nº 5188
Art. 21º : LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Art. 1º: OBJETO: La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, llama
a Licitación Pública para la explotación y mantenimiento
dentro de la jurisdicción Municipal de la ciudad de Santa Fe
de un mínimo de ciento cincuenta (150) pantallas de doble faz
y/o luminosas y hasta un máximo de mil (1.000) destinadas a la
instalación de anuncios publicitarios en los lugares que se determinan
en el presente pliego.
Art. 2º: PLAZO DE LA CONCESION: El término de la concesión
es por cinco (5) años con una opción a favor de la Municipalidad
de Santa Fe de tres (3) años más, la que deberá
ser comunicada fehacientemente al concesionario con no menos de noventa
(90) días de anticipación a su vencimiento. Vencido dicho
plazo las pantallas deberán ser entregadas en buen estado de
pintura, previa verificación y aceptación expresa del
Organismo Municipal concedente.
Art. 3º: PLAZO DEL EMPLAZAMIENTO: El concesionario deberá
concluir con el emplazamiento de las primeras ciento cincuenta (150)
pantallas, dentro del plazo máximo de doce (12) meses a contar
de la firma del contrato respectivo. Serán a cargo del concesionario
la reparación y mantenimiento de las pantallas, mientras dure
la concesión, de tal modo que las mismas se encuentren permanentemente
en perfecto estado de conservación y uso. Las pantallas se considerarán
municipales desde el momento de su emplazamiento.
Art. 4º: CANON O CARGO DE LA CONCESION: El oferente determinará
en su oferta el canon mensual que abonará a la Municipalidad
de Santa Fe por la concesión acordada, el que deberá ser
ingresado mensualmente durante todo el término de la concesión
y su posible prórroga conforme lo establecido en el artículo
2º. El canon se hará efectivo hasta el día diez (10)
del mes subsiguiente a aquel por el cual corresponda el pago, siendo
exigible a partir del mes siguiente al de la firma del contrato respectivo.
En caso de incumplimiento en tiempo y forma del compromiso de pago serán
de aplicación las normas sobres accesorios por mora establecidos
por la legislación vigente para concesiones al momento de producido.
Sin perjuicio de ello, verificada que fuere la falta de pago de tres
mensualidades del canon aquí establecido, previa intimación
por quince días para su regularización, la Municipalidad
podrá disponer la rescisión unilateral del acuerdo firmado
y hacerse cargo de las pantallas. La deuda resultante tendrá
carácter de título ejecutivo.
Art. 5°: OBLIGACIONES IMPOSITIVAS INHERENTES A LA ACTIVIDAD: El
concesionario será responsable exclusivo del cumplimiento de
los Derechos de Publicidad y Propaganda establecidos en el art. 108º
siguientes y concordantes de la Ordenanza Impositiva vigente ( t.o.
1998-con las modificaciones Ord. Nº 10814/2001), abonando el monto
fijado en el inc. a) del art. mencionado solamente por cada pantalla
en la que efectivamente se efectúe publicidad, además
del pago del Derecho de Registro de Inspección y de cualquier
otro que corresponda a su actividad comercial.
Art. 6°: DE LOS OFERENTES: No podrán concurrir como oferentes
a la presente Licitación:
1) Los que hubieren sido condenados por delito cometido en perjuicio
o contra la Administración Pública.
2) Los fallidos o concursados, hasta que obtuvieren su rehabilitación.
3) Las empresas en las cuales tuvieran participación funcionario/s
empleados municipales. Idéntica prohibición rige en el
caso de personas físicas en igual situación.
4) Los que estuvieren suspendidos en el Registro de proveedores de la
Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.
La presentación de la oferta tiene carácter de "declaración
jurada" del proponente, de no encontrarse comprendido en las inhabilitaciones
que se mencionan. La falsedad u ocultación de inhabilidades,
será causal de su rechazo.
Art. 7°: DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse
por duplicado en el lugar, día y hora señalados en los
avisos publicados en los diarios contratados al efecto, acompañados
de:
a) Comprobantes respectivos que acredite que el oferente ha efectuado
el depósito previo de garantía, que será de pesos
diez mil ($10.000), suma que deberá elevarse a pesos cincuenta
mil ($ 50.000), por aquel o aquellos proponentes a quienes se adjudique
la licitación, en un término no mayor de diez (10) días
contados a partir de la fecha de recibida la notificación de
adjudicación respectiva, y que mantendrá hasta el vencimiento
del contrato suscripto.
b) Libre deuda de los Tributos registrados y controlados por el Departamento
Derecho de Registro e Inspección de la Dirección de Rentas
de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.
El depósito de garantía podrá efectuarse en algunas
de las siguientes formas:
1. Con dinero en efectivo, depositado en el Departamento Pagos de la
Municipalidad.
2. Con depósito, efectuado en el Banco de Santa Fe S.A. cuenta
N° 9.590/03 Valores de Terceros, a la orden de la Municipalidad.
3. Con cheque común certificado, librado a la orden de la Municipalidad,
que será remitido a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad,
para ser depositado en forma inmediata en la cuenta mencionada en el
punto 2.
4. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Municipalidad.
5. En títulos a su valor nominal de la deuda Pública Nacional,
bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional, o cualquier otro valor
Nacional o Provincial cotizables en bolsa.
6. Con la afectación de créditos municipales, líquidos
y exigibles a la fecha de la apertura a favor del proponente, certificados
por la Municipalidad a través de la Dirección de Finanzas.
7. Con Póliza de Seguro de Caución a favor de la Municipalidad.
La omisión del depósito en garantía será
causal de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura por la
autoridad que la dirija sin derecho a reclamo alguno.
Art. 8°: PERDIDA DE LA GARANTIA ESPECIAL DE LA LICITACION: El depósito
de garantía a que refiere el artículo 7° constituye
garantía especial de la licitación. Los proponentes perderán
dicho depósito, sin perjuicio de las mayores responsabilidades
que les pudieran corresponder en los siguientes casos:
1) Si retiran su propuesta en el acto de licitación o después
de él.
2) Si renuncian a la concesión una vez efectuada la adjudicación.
3) Por no ajustarse al fiel cumplimiento de sus obligaciones como adjudicatarios
originando ello la rescisión del contrato.
Art. 9°: CONSULTAS Y/O ACLARACIONES: Todo oferente podrá
requerir y realizar las aclaraciones y consultas que juzgase necesaria
para la mejor interpretación del pliego, en la Secretaría
de Desarrollo Económico y Urbano hasta diez (10) días
hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de
las propuestas. Las mismas serán evacuadas hasta cinco (5) días
hábiles administrativos anteriores a la misma fecha mencionada,
pudiendo consultar a la Dirección de Planeamiento en los temas
relacionados con las condiciones particulares del pliego.
Todas las solicitudes de aclaraciones que se reciban, serán comunicadas
a todos los adquirentes del pliego, juntamente con las respuestas correspondientes.
Estas comunicaciones, realizadas en forma fehaciente, pasarán
a formar parte automáticamente de la documentación de
la licitación.
Las aclaraciones y consultas que no se realicen como se indica, en el
presente artículo, no serán consideradas por ningún
concepto.
Asimismo la Municipalidad, podrá remitir a los adquirentes del
pliego hasta cinco (5) días hábiles administrativos antes
de la fecha de apertura de las propuestas, circulares denominadas "Aclaraciones
Sin Consulta", por modificaciones al presente pliego o salvando
algún error y/u omisión.
Art. 10°: ACEPTACION Y/O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: La Municipalidad
de Santa Fe se reserva el derecho de aceptar la propuesta que a su juicio
más le convenga a los intereses municipales o rechazarlas a todas,
sin crearse por ello obligación alguna con los proponentes, en
particular cuando:
1) No se hayan cumplimentado las prescripciones del Pliego.
2) Se compruebe que el mismo oferente está interesado en dos
o más propuestas o existe acuerdo tácito entre los proponentes
en relación a la oferta.
3) Se comprueben hechos dolosos.
A los proponentes que resultaren adjudicatarios, por el solo hecho de
la presentación de su propuesta quedan obligados a su cumplimiento,
salvo que medie causa imputable a la Municipalidad de Santa Fe.
A los proponentes cuyas propuestas no fueran aceptadas se les devolverá
la documentación que hubieren presentado y se tomarán
las providencias pertinentes a fin de que le sean devueltos los depósitos
de garantías.
Art. 11°: INCUMPLIMIENTO DE LOS ADJUDICATARIOS: Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo séptimo del presente Pliego
el incumplimiento por parte del adjudicatario o cualquiera de las obligaciones
estipuladas, dará derecho a la Municipalidad a exigir su cumplimiento
o a rescindir el contrato de pleno derecho, de acuerdo a la gravedad
de la
falta, sin necesidad de interpelaciones judicial o extrajudicial y
exigir la reparación de los daños que el incumplimiento
irrogare.
Art. 12°: CONDICIONES DE LOS LUGARES DE EMPLAZAMIENTO: El concesionario
deberá dejar en perfectas condiciones los lugares donde se encuentren
instaladas las pantallas.
Art.13°: MULTAS: Cuando el adjudicatario no cumplimente con las
obligaciones contractuales, podrá ser sancionado, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo décimo, con multa de
hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del
canon mensual establecido para la totalidad de las pantallas concesionadas,
debiendo el adjudicatario cancelarla en el término de cuarenta
y ocho (48) horas de notificado.
Art. 14°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes deberán
mantener su oferta por el término de noventa (90) días
corridos a contar desde el día siguiente al de la apertura de
la licitación.
Art. 15°: COMISION ESPECIAL EVALUADORA: El Departamento Ejecutivo
Municipal designará una Comisión Especial para el estudio
y análisis de las propuestas presentadas. Dicha comisión
evaluará la conveniencia de las propuestas y podrá realizar
las consultas que estime necesarias a organismos o instituciones vinculadas
al objeto de la presente Licitación.
La Municipalidad de Santa Fe se reserva el derecho de aceptar la propuesta
que, a su solo juicio, sea más conveniente o rechazarlas a todas
sin crearse por ello ninguna obligación con los oferentes.
Art. 16°: PARAMETROS DE EVALUACION:
1) Calidad de diseño y características de las pantallas
en orden a una adecuada integración al espacio urbano.
2) Experiencia y capacidad empresarial general.
3) Detalle y monto de la inversión.
4) Etapas de implementación.
5) Canon ofrecido.
6) Lugares propuestos para el emplazamiento de las pantallas.
Art. 17°: FIRMA DEL CONTRATO: Resuelta la adjudicación de
la concesión y notificado de la misma el interesado, dentro de
los quince (15) días hábiles subsiguientes deberá
suscribir el respectivo contrato.
Art. 18°: DOMICILIO LEGAL DE LOS OFERENTES: Los proponentes deberán
constituir domicilio especial en la ciudad de Santa Fe, el que subsistirá
para todos los efectos judiciales y extrajudiciales relacionados con
la licitación, posterior adjudicación y cumplimiento de
la concesión. La omisión de este requisito podrá
ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas
contados a partir del acto de apertura de las propuestas, transcurridos
el cual sin que la omisión haya sido subsanada será rechazada
la propuesta, con pérdida del depósito de garantía
para el oferente.
Art. 19°: AUTENTICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES: Los proponentes
autenticarán bajo su firma el respectivo Pliego de Condiciones
que acompañarán a su propuesta debidamente firmadas dentro
del sobre, acreditando fehacientemente en los casos que sea necesario
la personería invocada. Asimismo acompañará el
recibo oficial o timbrado de adquisición de Pliego de Bases y
Condiciones. La omisión de estos requisitos será causa
de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura.
Art. 20°: APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA LEY Nº 5188
Y SUS MODIFICATORIAS: En todo lo que no estuviera expresamente previsto
en el presente pliego se aplicarán subsidiariamente las disposiciones
de la ley de obras públicas de la provincia de Santa Fe Nº
5188, sus modificatorias y decreto reglamentario.
Art. 21°: LEY PROVINCIAL N° 2.756 (Art. 18) ORGANICA DE LAS
MUNICIPALIDADES: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
18º de la Ley N° 2.756 - Orgánica de las Municipalidades,
forma parte integrante de este Pliego de Condiciones, la siguiente cláusula:
"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera,
la corporación arbitrará dentro del término de
seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva,
la forma de verificar el pago".-
I N D I C E
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1°: AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2°: CARACTERISTICAS DE LAS PANTALLAS
Art. 3°: UBICACIÓN DE LAS PANTALLAS
Art. 4°: COMUNICACION DE LAS CONDICIONES
Art. 5º : MATERIALES A UTILIZAR
Art. 6°: GARANTIA TECNICA
Art. 7°: DISPOSICIONES VARIAS
Art.8º : ORGANISMOS DE CONTROL
Art.9º : PANTALLAS EXISTENTES
GRAFICOS Y LISTADOS
Gráfico N° 1: AMBITO DE APLICACIÓN
Gráfico N° 2: DISEÑO DE LAS PANTALLAS
Gráfico N° 3: UBICACIÓN DE LAS PANTALLAS
Listado N° 1: PANTALLAS EXISTENTES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
La Concesión del servicio objeto de la presente licitación
se regirá por las siguientes condiciones particulares:
Art. 1°: Ámbito de aplicación:
El servicio de publicidad en pantallas municipales se prestará
dentro de la jurisdicción Municipal de la ciudad de Santa Fe,
exclusivamente en el dominio público (aceras de más de
2,50 metros y en las aceras perimetrales de parques, plazas, paseos
públicos, etc.). No se incluyen en los sectores urbanos consignados:
La Peatonal San Martín, Parques Juan de Garay y Gral. Manuel
Belgrano, Plaza de Mayo, Centro Gubernamental, Bulevar Gálvez,
Zona Viaducto Oroño, Avda. Siete Jefes-Almte. Brown, Parque Botánico
L. Parodi, Parque Federal y Parque Loyola (gráfico N° 1).
La incorporación de pantallas en estos sitios quedará
condicionada a la evaluación que realice la Comisión Municipal
de Defensa del Patrimonio Cultural.
Así como también la instalación de pantallas en
lugares próximos a monumentos y/o edificios de valor patrimonial.
Art. 2°: Características de las pantallas:
Referido al diseño de las mismas, se sugiere que el oferente
pueda mantener el actual u optar por las otras posibilidades que prevé
el pliego, tomando en este caso como base a los efectos de la presentación
de las ofertas el diseño y las dimensiones que obran en el plano
adjunto. (gráfico N° 2).
Las pantallas podrán ser comunes (para colocación de afiches)
y/o luminosas. Se ponderarán las propuestas de pantallas luminosas.
En lo posible, sería conveniente una unificación de diseño
y tecnología en todas las pantallas instaladas.
Art. 3°: Ubicación de las pantallas:
La solicitud de autorización para la ubicación de las
pantallas será considerada por el organismo municipal competente
y tendrá carácter precario o transitorio reservándose
la administración municipal la facultad de solicitar su remoción
por razones fundadas.
La Municipalidad dará a conocer a la opinión pública
los lugares propuestos de emplazamiento de las pantallas, a efectos
que los frentistas tomen debido conocimiento pudiendo manifestar estos
su conformidad o no ante el organismo municipal encargado del control
del contrato de concesión. Otros criterios que se tendrán
en cuenta a los efectos de autorizar la ubicación de las pantallas
serán (gráfico N° 3):
a) Una pantalla por cuadra.
b) Distancia mínima entre pantallas: 80 metros, salvo que por
condicionantes físicos sea necesario disminuirla.
c) Implantación paralela al sentido circulatorio vehicular.
d) No obstaculizar visuales. Se ubicará fuera de la prolongación
de la línea de ochava.
e) Distancia mínima de cordón: 50 cms.
f) En veredas de más de seis (6) metros el lugar de ubicación
será autorizado por el organismo municipal competente. No serán
autorizadas en: canteros centrales de avenidas, rotondas, isletas y
en todo otro lugar que pueda afectar la seguridad en la circulación
vehicular.
g) Salvo disposición en contrario deberán instalarse en
la prolongación de líneas de árboles existentes.
h) No podrán superponerse ni sustituir espacios o áreas
cedidas a otras entidades.
i) Deberá formar parte de la propuesta los sectores y números
de pantallas que se pretenden instalar en un todo de acuerdo a la oferta
presentada.
Art. 4°: Comunicación de las condiciones:
La Dirección de Planeamiento Urbano deberá comunicar a
los adquirentes del pliego, bajo el procedimiento establecido en el
artículo 9° del presente pliego, las zonas y arterias autorizadas
para el emplazamiento de las pantallas y los máximos admitidos
para cada uno de ellos, teniendo en cuenta aspectos urbanísticos
y estéticos, que eviten un excesivo impacto visual sumada a otras
autorizaciones conferidas como pantallas en canteros centrales, refugios
y señalización vertical.
Art. 5°: Materiales a utilizar:
Para la ejecución de las pantallas se utilizará hierro
fundido u otro material que garantice durabilidad y resistencia, a criterio
del oferente. El escudo municipal a ubicar en la parte superior de la
pantalla deberá ser de material inalterable, en color, de acuerdo
al diseño y las características que la Municipalidad determine
al efecto.
Art. 6°: Garantía técnica:
Los oferentes deberán acreditar fehacientemente su efectiva capacidad
técnica para la provisión y el mantenimiento de las pantallas.
Asimismo, deberán asegurar la provisión de las pantallas
en las cantidades y plazos que se fijen en la oferta.
Art. 7°: Disposiciones varias:
a) En relación a las pantallas existentes, cuya ubicación
se detalla en listado N° 1 adjunto, el oferente se hará cargo
de su reparación o acondicionamiento para su explotación
publicitaria.
El concesionario podrá sustituirlas por nuevas pantallas o mantenerlas
por un plazo máximo de doce (12) meses para luego reemplazarlas
definitivamente, de acuerdo a la exigencia del presente Pliego (gráfico
N° 2). En este último caso deberá relocalizar todas
aquellas pantallas que no se ajusten a lo prescripto en el presente
pliego. El material sobrante se repondrá a la Municipalidad de
Santa Fe.
b) Las pantallas nuevas serán diseñadas de acuerdo a lo
descripto en el artículo 2º.
c) El oferente en su propuesta deberá poner a disposición
de la Municipalidad hasta un 5% de las pantallas a ejecutar (una cada
veinte) a los fines de ser destinadas a publicidad oficial, información
de interés general, promoción de actos culturales y toda
otra difusión de interés público.
d) El oferente podrá proponer además pantallas especiales
sin publicidad para ámbitos y sitios de interés público
(Teatro Municipal, Museos, Oficinas de Turismo, Accesos a la ciudad,
Jardín Botánico, etc.) a los fines informativos (horarios
de visitas, actos culturales, planos de la ciudad, etc.).
e) Las pantallas que no cuenten con anuncios publicitarios deberán
contener una publicidad transitoria aportada por la empresa cuyo diseño
será aprobado por la Municipalidad de Santa Fe.
f) En caso de proponerse pantallas luminosas, el costo de la energía
quedará a cargo del concesionario y deberá respetar las
especificaciones técnicas y procedimientos que establezca la
Dirección de Alumbrado Público de la Municipalidad de
Santa Fe.-
Art. 8º: Organismos de Control: Serán Organismos de control
de las obligaciones que asuma el adjudicatario como consecuencia de
la presente licitación las Secretarías de Servicios Públicos
y de Planeamiento y Patrimonio Cultural, por intermedio de la Dirección
de Control y Abastecimiento ( Supervisión y contralor general
de la concesión) y Dirección de Planeamiento ( Aprobación
del diseño de las pantallas, ubicaciones y traslados).-
Art. 9º: Pantallas existentes: En relación a las pantallas
existentes, el oferente deberá efectuar un relevamiento de las
mismas, reconociendo su estado actual y proponer modalidades respecto
a su mantenimiento de manera transitoria o a su retiro y presentar un
plan de sustitución para la instalación definitiva de
las nuevas pantallas.-
SALA DE COMISIÓN
|