Jueves, 17 Noviembre, 2005 5:01 PM
PLIEGO LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE GARITAS - REFUGIOS, REPARACIÓN DE PANTALLAS Y SU EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA.

COMISIÓN DE GOBIERNO

I N D I C E

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Art. 1º : OBJETO
Art. 2º : PLAZO DE CONCESION
Art. 3º : PLAZO DE EMPLAZAMIENTO
Art. 4º : CANON O CARGO DE LA CONCESION
Art. 5º : OBLIGACIONES IMPOSITIVAS INHERENTES A LA ACTIVIDAD
Art. 6º : DE LOS OFERENTES
Art. 7º : DE LAS PROPUESTAS
Art. 8º : PERDIDA DE LA GARANTIA ESPECIAL DE LA LICITACION
Art. 9º : CONSULTAS Y/O ACLARACIONES
Art. 10º : ACEPTACION Y/O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Art. 11º : INCUMPLIMIENTO DE LOS ADJUDICATARIOS
Art. 12º : CONDICIONES DE LOS LUGARES DE EMPLAZAMIENTO
Art. 13º : MULTAS
Art. 14º : MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Art. 15º : COMISION ESPECIAL EVALUADORA
Art. 16º : PARAMETROS DE EVALUACION
Art. 17º : FIRMA DEL CONTRATO
Art. 18º : DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Art. 19º : AUTENTICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Art. 20º : APLICACIÓN SUBSIDIARIA LEY Nº 5188
Art. 21º : LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Art. 1º: OBJETO: La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, llama a Licitación Pública para la explotación y mantenimiento dentro de la jurisdicción Municipal de la ciudad de Santa Fe de un mínimo de ciento cincuenta (150) pantallas de doble faz y/o luminosas y hasta un máximo de mil (1.000) destinadas a la instalación de anuncios publicitarios en los lugares que se determinan en el presente pliego.

Art. 2º: PLAZO DE LA CONCESION: El término de la concesión es por cinco (5) años con una opción a favor de la Municipalidad de Santa Fe de tres (3) años más, la que deberá ser comunicada fehacientemente al concesionario con no menos de noventa (90) días de anticipación a su vencimiento. Vencido dicho plazo las pantallas deberán ser entregadas en buen estado de pintura, previa verificación y aceptación expresa del Organismo Municipal concedente.

Art. 3º: PLAZO DEL EMPLAZAMIENTO: El concesionario deberá concluir con el emplazamiento de las primeras ciento cincuenta (150) pantallas, dentro del plazo máximo de doce (12) meses a contar de la firma del contrato respectivo. Serán a cargo del concesionario la reparación y mantenimiento de las pantallas, mientras dure la concesión, de tal modo que las mismas se encuentren permanentemente en perfecto estado de conservación y uso. Las pantallas se considerarán municipales desde el momento de su emplazamiento.

Art. 4º: CANON O CARGO DE LA CONCESION: El oferente determinará en su oferta el canon mensual que abonará a la Municipalidad de Santa Fe por la concesión acordada, el que deberá ser ingresado mensualmente durante todo el término de la concesión y su posible prórroga conforme lo establecido en el artículo 2º. El canon se hará efectivo hasta el día diez (10) del mes subsiguiente a aquel por el cual corresponda el pago, siendo exigible a partir del mes siguiente al de la firma del contrato respectivo. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del compromiso de pago serán de aplicación las normas sobres accesorios por mora establecidos por la legislación vigente para concesiones al momento de producido. Sin perjuicio de ello, verificada que fuere la falta de pago de tres mensualidades del canon aquí establecido, previa intimación por quince días para su regularización, la Municipalidad podrá disponer la rescisión unilateral del acuerdo firmado y hacerse cargo de las pantallas. La deuda resultante tendrá carácter de título ejecutivo.

Art. 5°: OBLIGACIONES IMPOSITIVAS INHERENTES A LA ACTIVIDAD: El concesionario será responsable exclusivo del cumplimiento de los Derechos de Publicidad y Propaganda establecidos en el art. 108º siguientes y concordantes de la Ordenanza Impositiva vigente ( t.o. 1998-con las modificaciones Ord. Nº 10814/2001), abonando el monto fijado en el inc. a) del art. mencionado solamente por cada pantalla en la que efectivamente se efectúe publicidad, además del pago del Derecho de Registro de Inspección y de cualquier otro que corresponda a su actividad comercial.

Art. 6°: DE LOS OFERENTES: No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación:
1) Los que hubieren sido condenados por delito cometido en perjuicio o contra la Administración Pública.
2) Los fallidos o concursados, hasta que obtuvieren su rehabilitación.
3) Las empresas en las cuales tuvieran participación funcionario/s empleados municipales. Idéntica prohibición rige en el caso de personas físicas en igual situación.
4) Los que estuvieren suspendidos en el Registro de proveedores de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.

La presentación de la oferta tiene carácter de "declaración jurada" del proponente, de no encontrarse comprendido en las inhabilitaciones que se mencionan. La falsedad u ocultación de inhabilidades, será causal de su rechazo.

Art. 7°: DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse por duplicado en el lugar, día y hora señalados en los avisos publicados en los diarios contratados al efecto, acompañados de:
a) Comprobantes respectivos que acredite que el oferente ha efectuado el depósito previo de garantía, que será de pesos diez mil ($10.000), suma que deberá elevarse a pesos cincuenta mil ($ 50.000), por aquel o aquellos proponentes a quienes se adjudique la licitación, en un término no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación de adjudicación respectiva, y que mantendrá hasta el vencimiento del contrato suscripto.
b) Libre deuda de los Tributos registrados y controlados por el Departamento Derecho de Registro e Inspección de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.

El depósito de garantía podrá efectuarse en algunas de las siguientes formas:
1. Con dinero en efectivo, depositado en el Departamento Pagos de la Municipalidad.
2. Con depósito, efectuado en el Banco de Santa Fe S.A. cuenta N° 9.590/03 Valores de Terceros, a la orden de la Municipalidad.
3. Con cheque común certificado, librado a la orden de la Municipalidad, que será remitido a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, para ser depositado en forma inmediata en la cuenta mencionada en el punto 2.
4. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Municipalidad.
5. En títulos a su valor nominal de la deuda Pública Nacional, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional, o cualquier otro valor Nacional o Provincial cotizables en bolsa.
6. Con la afectación de créditos municipales, líquidos y exigibles a la fecha de la apertura a favor del proponente, certificados por la Municipalidad a través de la Dirección de Finanzas.
7. Con Póliza de Seguro de Caución a favor de la Municipalidad.
La omisión del depósito en garantía será causal de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura por la autoridad que la dirija sin derecho a reclamo alguno.

Art. 8°: PERDIDA DE LA GARANTIA ESPECIAL DE LA LICITACION: El depósito de garantía a que refiere el artículo 7° constituye garantía especial de la licitación. Los proponentes perderán dicho depósito, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudieran corresponder en los siguientes casos:
1) Si retiran su propuesta en el acto de licitación o después de él.
2) Si renuncian a la concesión una vez efectuada la adjudicación.
3) Por no ajustarse al fiel cumplimiento de sus obligaciones como adjudicatarios originando ello la rescisión del contrato.

Art. 9°: CONSULTAS Y/O ACLARACIONES: Todo oferente podrá requerir y realizar las aclaraciones y consultas que juzgase necesaria para la mejor interpretación del pliego, en la Secretaría de Desarrollo Económico y Urbano hasta diez (10) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de las propuestas. Las mismas serán evacuadas hasta cinco (5) días hábiles administrativos anteriores a la misma fecha mencionada, pudiendo consultar a la Dirección de Planeamiento en los temas relacionados con las condiciones particulares del pliego.
Todas las solicitudes de aclaraciones que se reciban, serán comunicadas a todos los adquirentes del pliego, juntamente con las respuestas correspondientes. Estas comunicaciones, realizadas en forma fehaciente, pasarán a formar parte automáticamente de la documentación de la licitación.
Las aclaraciones y consultas que no se realicen como se indica, en el presente artículo, no serán consideradas por ningún concepto.
Asimismo la Municipalidad, podrá remitir a los adquirentes del pliego hasta cinco (5) días hábiles administrativos antes de la fecha de apertura de las propuestas, circulares denominadas "Aclaraciones Sin Consulta", por modificaciones al presente pliego o salvando algún error y/u omisión.

Art. 10°: ACEPTACION Y/O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: La Municipalidad de Santa Fe se reserva el derecho de aceptar la propuesta que a su juicio más le convenga a los intereses municipales o rechazarlas a todas, sin crearse por ello obligación alguna con los proponentes, en particular cuando:
1) No se hayan cumplimentado las prescripciones del Pliego.
2) Se compruebe que el mismo oferente está interesado en dos o más propuestas o existe acuerdo tácito entre los proponentes en relación a la oferta.
3) Se comprueben hechos dolosos.
A los proponentes que resultaren adjudicatarios, por el solo hecho de la presentación de su propuesta quedan obligados a su cumplimiento, salvo que medie causa imputable a la Municipalidad de Santa Fe.
A los proponentes cuyas propuestas no fueran aceptadas se les devolverá la documentación que hubieren presentado y se tomarán las providencias pertinentes a fin de que le sean devueltos los depósitos de garantías.

Art. 11°: INCUMPLIMIENTO DE LOS ADJUDICATARIOS: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo séptimo del presente Pliego el incumplimiento por parte del adjudicatario o cualquiera de las obligaciones estipuladas, dará derecho a la Municipalidad a exigir su cumplimiento o a rescindir el contrato de pleno derecho, de acuerdo a la gravedad de la

falta, sin necesidad de interpelaciones judicial o extrajudicial y exigir la reparación de los daños que el incumplimiento irrogare.

Art. 12°: CONDICIONES DE LOS LUGARES DE EMPLAZAMIENTO: El concesionario deberá dejar en perfectas condiciones los lugares donde se encuentren instaladas las pantallas.

Art.13°: MULTAS: Cuando el adjudicatario no cumplimente con las obligaciones contractuales, podrá ser sancionado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo, con multa de hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del canon mensual establecido para la totalidad de las pantallas concesionadas, debiendo el adjudicatario cancelarla en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificado.

Art. 14°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes deberán mantener su oferta por el término de noventa (90) días corridos a contar desde el día siguiente al de la apertura de la licitación.

Art. 15°: COMISION ESPECIAL EVALUADORA: El Departamento Ejecutivo Municipal designará una Comisión Especial para el estudio y análisis de las propuestas presentadas. Dicha comisión evaluará la conveniencia de las propuestas y podrá realizar las consultas que estime necesarias a organismos o instituciones vinculadas al objeto de la presente Licitación.
La Municipalidad de Santa Fe se reserva el derecho de aceptar la propuesta que, a su solo juicio, sea más conveniente o rechazarlas a todas sin crearse por ello ninguna obligación con los oferentes.

Art. 16°: PARAMETROS DE EVALUACION:
1) Calidad de diseño y características de las pantallas en orden a una adecuada integración al espacio urbano.
2) Experiencia y capacidad empresarial general.
3) Detalle y monto de la inversión.
4) Etapas de implementación.
5) Canon ofrecido.
6) Lugares propuestos para el emplazamiento de las pantallas.

Art. 17°: FIRMA DEL CONTRATO: Resuelta la adjudicación de la concesión y notificado de la misma el interesado, dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes deberá suscribir el respectivo contrato.

Art. 18°: DOMICILIO LEGAL DE LOS OFERENTES: Los proponentes deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Santa Fe, el que subsistirá para todos los efectos judiciales y extrajudiciales relacionados con la licitación, posterior adjudicación y cumplimiento de la concesión. La omisión de este requisito podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del acto de apertura de las propuestas, transcurridos el cual sin que la omisión haya sido subsanada será rechazada la propuesta, con pérdida del depósito de garantía para el oferente.

Art. 19°: AUTENTICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES: Los proponentes autenticarán bajo su firma el respectivo Pliego de Condiciones que acompañarán a su propuesta debidamente firmadas dentro del sobre, acreditando fehacientemente en los casos que sea necesario la personería invocada. Asimismo acompañará el recibo oficial o timbrado de adquisición de Pliego de Bases y Condiciones. La omisión de estos requisitos será causa de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura.

Art. 20°: APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA LEY Nº 5188 Y SUS MODIFICATORIAS: En todo lo que no estuviera expresamente previsto en el presente pliego se aplicarán subsidiariamente las disposiciones de la ley de obras públicas de la provincia de Santa Fe Nº 5188, sus modificatorias y decreto reglamentario.

Art. 21°: LEY PROVINCIAL N° 2.756 (Art. 18) ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley N° 2.756 - Orgánica de las Municipalidades, forma parte integrante de este Pliego de Condiciones, la siguiente cláusula: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago".-


I N D I C E

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Art. 1°: AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2°: CARACTERISTICAS DE LAS PANTALLAS
Art. 3°: UBICACIÓN DE LAS PANTALLAS
Art. 4°: COMUNICACION DE LAS CONDICIONES
Art. 5º : MATERIALES A UTILIZAR
Art. 6°: GARANTIA TECNICA
Art. 7°: DISPOSICIONES VARIAS
Art.8º : ORGANISMOS DE CONTROL
Art.9º : PANTALLAS EXISTENTES

GRAFICOS Y LISTADOS

Gráfico N° 1: AMBITO DE APLICACIÓN
Gráfico N° 2: DISEÑO DE LAS PANTALLAS
Gráfico N° 3: UBICACIÓN DE LAS PANTALLAS
Listado N° 1: PANTALLAS EXISTENTES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
La Concesión del servicio objeto de la presente licitación se regirá por las siguientes condiciones particulares:

Art. 1°: Ámbito de aplicación:
El servicio de publicidad en pantallas municipales se prestará dentro de la jurisdicción Municipal de la ciudad de Santa Fe, exclusivamente en el dominio público (aceras de más de 2,50 metros y en las aceras perimetrales de parques, plazas, paseos públicos, etc.). No se incluyen en los sectores urbanos consignados: La Peatonal San Martín, Parques Juan de Garay y Gral. Manuel Belgrano, Plaza de Mayo, Centro Gubernamental, Bulevar Gálvez, Zona Viaducto Oroño, Avda. Siete Jefes-Almte. Brown, Parque Botánico L. Parodi, Parque Federal y Parque Loyola (gráfico N° 1). La incorporación de pantallas en estos sitios quedará condicionada a la evaluación que realice la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural.
Así como también la instalación de pantallas en lugares próximos a monumentos y/o edificios de valor patrimonial.

Art. 2°: Características de las pantallas:
Referido al diseño de las mismas, se sugiere que el oferente pueda mantener el actual u optar por las otras posibilidades que prevé el pliego, tomando en este caso como base a los efectos de la presentación de las ofertas el diseño y las dimensiones que obran en el plano adjunto. (gráfico N° 2).
Las pantallas podrán ser comunes (para colocación de afiches) y/o luminosas. Se ponderarán las propuestas de pantallas luminosas.
En lo posible, sería conveniente una unificación de diseño y tecnología en todas las pantallas instaladas.

Art. 3°: Ubicación de las pantallas:
La solicitud de autorización para la ubicación de las pantallas será considerada por el organismo municipal competente y tendrá carácter precario o transitorio reservándose la administración municipal la facultad de solicitar su remoción por razones fundadas.
La Municipalidad dará a conocer a la opinión pública los lugares propuestos de emplazamiento de las pantallas, a efectos que los frentistas tomen debido conocimiento pudiendo manifestar estos su conformidad o no ante el organismo municipal encargado del control del contrato de concesión. Otros criterios que se tendrán en cuenta a los efectos de autorizar la ubicación de las pantallas serán (gráfico N° 3):
a) Una pantalla por cuadra.
b) Distancia mínima entre pantallas: 80 metros, salvo que por condicionantes físicos sea necesario disminuirla.
c) Implantación paralela al sentido circulatorio vehicular.
d) No obstaculizar visuales. Se ubicará fuera de la prolongación de la línea de ochava.
e) Distancia mínima de cordón: 50 cms.
f) En veredas de más de seis (6) metros el lugar de ubicación será autorizado por el organismo municipal competente. No serán autorizadas en: canteros centrales de avenidas, rotondas, isletas y en todo otro lugar que pueda afectar la seguridad en la circulación vehicular.
g) Salvo disposición en contrario deberán instalarse en la prolongación de líneas de árboles existentes.
h) No podrán superponerse ni sustituir espacios o áreas cedidas a otras entidades.
i) Deberá formar parte de la propuesta los sectores y números de pantallas que se pretenden instalar en un todo de acuerdo a la oferta presentada.

Art. 4°: Comunicación de las condiciones:
La Dirección de Planeamiento Urbano deberá comunicar a los adquirentes del pliego, bajo el procedimiento establecido en el artículo 9° del presente pliego, las zonas y arterias autorizadas para el emplazamiento de las pantallas y los máximos admitidos para cada uno de ellos, teniendo en cuenta aspectos urbanísticos y estéticos, que eviten un excesivo impacto visual sumada a otras autorizaciones conferidas como pantallas en canteros centrales, refugios y señalización vertical.

Art. 5°: Materiales a utilizar:
Para la ejecución de las pantallas se utilizará hierro fundido u otro material que garantice durabilidad y resistencia, a criterio del oferente. El escudo municipal a ubicar en la parte superior de la pantalla deberá ser de material inalterable, en color, de acuerdo al diseño y las características que la Municipalidad determine al efecto.

Art. 6°: Garantía técnica:
Los oferentes deberán acreditar fehacientemente su efectiva capacidad técnica para la provisión y el mantenimiento de las pantallas. Asimismo, deberán asegurar la provisión de las pantallas en las cantidades y plazos que se fijen en la oferta.

Art. 7°: Disposiciones varias:
a) En relación a las pantallas existentes, cuya ubicación se detalla en listado N° 1 adjunto, el oferente se hará cargo de su reparación o acondicionamiento para su explotación publicitaria.
El concesionario podrá sustituirlas por nuevas pantallas o mantenerlas por un plazo máximo de doce (12) meses para luego reemplazarlas definitivamente, de acuerdo a la exigencia del presente Pliego (gráfico N° 2). En este último caso deberá relocalizar todas aquellas pantallas que no se ajusten a lo prescripto en el presente pliego. El material sobrante se repondrá a la Municipalidad de Santa Fe.
b) Las pantallas nuevas serán diseñadas de acuerdo a lo descripto en el artículo 2º.
c) El oferente en su propuesta deberá poner a disposición de la Municipalidad hasta un 5% de las pantallas a ejecutar (una cada veinte) a los fines de ser destinadas a publicidad oficial, información de interés general, promoción de actos culturales y toda otra difusión de interés público.
d) El oferente podrá proponer además pantallas especiales sin publicidad para ámbitos y sitios de interés público (Teatro Municipal, Museos, Oficinas de Turismo, Accesos a la ciudad, Jardín Botánico, etc.) a los fines informativos (horarios de visitas, actos culturales, planos de la ciudad, etc.).
e) Las pantallas que no cuenten con anuncios publicitarios deberán contener una publicidad transitoria aportada por la empresa cuyo diseño será aprobado por la Municipalidad de Santa Fe.
f) En caso de proponerse pantallas luminosas, el costo de la energía quedará a cargo del concesionario y deberá respetar las especificaciones técnicas y procedimientos que establezca la Dirección de Alumbrado Público de la Municipalidad de Santa Fe.-

Art. 8º: Organismos de Control: Serán Organismos de control de las obligaciones que asuma el adjudicatario como consecuencia de la presente licitación las Secretarías de Servicios Públicos y de Planeamiento y Patrimonio Cultural, por intermedio de la Dirección de Control y Abastecimiento ( Supervisión y contralor general de la concesión) y Dirección de Planeamiento ( Aprobación del diseño de las pantallas, ubicaciones y traslados).-

Art. 9º: Pantallas existentes: En relación a las pantallas existentes, el oferente deberá efectuar un relevamiento de las mismas, reconociendo su estado actual y proponer modalidades respecto a su mantenimiento de manera transitoria o a su retiro y presentar un plan de sustitución para la instalación definitiva de las nuevas pantallas.-

SALA DE COMISIÓN