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| Jueves, 26 de Mayo, 2005 |
| SITUACION CONCESION ESPIGON II-GARANTIA- CADUCIDAD |
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RESOLUCIÓN
Artículo 2º: De resultar pertinente, se ejecutaran las garantías previstas en el articulo 19º de la norma, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Artículo 3º: Los resultados de las actuaciones previstas en los artículos precedentes deberán ser comunicados a este Honorable Concejo Municipal, dentro de los diez (10) días de su procedimiento., Artículo 4º: De forma.
Evidentemente en ningún momento ha sido intención genuina del concesionario adjudicatario el hecho puntual y objetivo de tornar a tan importante lugar de la ciudad, dándole el valor que tiene en el contexto paisajístico y urbano que merece. También ha quedado manifestada la falta de criterio cuando se constata que la única intención perseguida fue la pecuniaria, en tanto se invirtió calificadamente en el mejoramiento del lugar comercial en desmedro del entorno, quedando a las claras que el interés pecuniario primo sobre los compromisos contraídos que abarcaban la terminación y funcionalidad del Espigon propiamente dicho y del cual para mejor ya contaba con una estructura que solo había que finalizar con su coronamiento, baranda e iluminación. Pero mucho mas aun esta concesión se vio beneficiada con las obras ejecutadas por el Gobierno Provincial lo que también influyo en disminuir su cargos sin que mediara voluntad ni intención del responsable en aportar obras de las que era neto responsable. |