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| Jueves, 5 Mayo, 2005 5:31 PM |
| CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Nº 10.988 -ORGANIZACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO CONSTRUIDO POR EL MERCADO DE PRODUCTORES Y ABASTECEDORES DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS. |
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RESOLUCION Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal convoque a la organización de un Consejo de Administración del Complejo Polideportivo construido por el Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas en el inmueble con frente a calle Teniente Loza en cumplimiento a los términos de la Ordenanza Nº 10.988 Art. 2º: Dicho Consejo de Administración deberá constituirse en persona jurídica, con el consiguiente grado de capacidad administrativa y financiera. Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, Cultura y Patrimonio establecerá la política de uso y funcionamiento de sus instalaciones debiéndose garantizar el usufructo pleno de las mismas por la comunidad e instituciones de la zona incluyéndose un programa de actividades afines que abarquen funciones culturales y deportivas. Art. 4º: El Consejo de Administración a constituir estará integrado por: 1. Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal uno de los
cuales pertenecerá a la Dirección de Deportes de la Municipalidad
de Santa Fe. Art. 5º: La duración del mandato de cada uno de los miembros del Consejo de Administración, con excepción del Presidente será de un año con posibilidades de reelección no resultando cargos remunerados económicamente por esta actividad. Art. 6º: El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de la conducción técnica administrativa del Complejo y de él dependerán los actos inherentes al personal actuante en sus diferentes funciones, la organización de los usos y las cuestiones presupuestarias. Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever el equipamiento humano, material y económico financiero de las instalaciones para lo cual, el Consejo de Administración del Complejo Polideportivo elaborará un proyecto de funcionamiento y manutención que estipule las condiciones necesarias mínimas indispensables, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal. Art. 8º: El Consejo de Administración estará obligado a producir toda la información que se le requiera por parte del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal dentro de los términos que se estipulen. Art. 9º: Dicho Consejo de Administración, dentro de los treinta
(30) días de su conformación determinará: Art. 10º: El Complejo Polideportivo contará con los siguientes
recursos: Art. 11º: El Consejo de Administración del Complejo Polideportivo gestionará ante los organismos municipales, provinciales y/o nacionales las exenciones impositivas y tributarias que pudieran corresponderle por sus características y fines sociales y culturales. Art. 12º: Hasta tanto no se quede constituido el Consejo de Administración de acuerdo a lo previsto en el Artículo Cuarto de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a designar el Presidente, quien contará con las facultades necesarias para su convocatoria, lo que deberá realizar en un plazo no mayor a los noventa (90) días a contar de su designación. Si por algún caso ajeno a la convocatoria, dentro de este lapso no se pudiera constituir el mismo será el Presidente el que podrá actuar ostentando las facultades del Consejo. Art. 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Resolución dentro de los treinta (30) días contados a partir de su sanción por el Honorable Concejo Municipal. Art. 14º: La erogación emergente del cumplimiento de la presente norma, deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria correspondiente. Art. 15º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Abril de 2005. FUNDAMENTOS Sres. Concejales y Sras. Concejalas: El deporte es un recurso fundamental, para mejorar la calidad de vida de la población como un factor que contribuye al estado saludable de las personas. El acceso a la práctica deportiva debe entenderse como un derecho inalienable que debe garantizar el Estado para los habitantes, cualquiera sea su condición desde la niñez hasta la tercera edad. A partir de esta premisa y de la posibilidad que se plantea a partir
del cumplimiento de los términos de la Ordenanza Nº 10.988,
por la cual se dispone que los concesionarios del Mercado de Productores
y Abastecedores de Frutas Verduras y Hortalizas de Santa Fe construyan
a su exclusivo cargo un Complejo Polideportivo en un inmueble próximo
al mismo, entre otros compromisos, amerita la necesidad de proponer la
presente norma a los fines de reglamentar, ordenar y organizar su fututo
y próximo funcionamiento. En este sentido este proyecto de Ordenanza, propone un modo de organización y administración mediante la conformación de un Consejo de Administración, que colabore con el Estado Municipal para que se cumplan en las mejores condiciones, la función específica de este polideportivo y permita cumplir su objetivo. Creemos que es fundamental que exista una instancia orgánica
de participación, desde los organismos estatales así como
aquellas organizaciones no gubernamentales, que desde un espacio en común
pueden aunar esfuerzos para llevar adelante este proyecto, desde un compromiso
común garantice un uso adecuado de esta importante infraestructura.
Cabe destacarse que la práctica deportiva contribuye de manera fundamental en la educación de los niños y de los jóvenes Sabemos que es necesario contar con recursos materiales y humanos para
llevar adelante las actividades deportivas en este Polideportivo, por
lo que es necesario formalizar ciertos requisitos , en cuanto a elementos
específicos como la inclusión de profesionales del área
deportiva para cumplir con una tarea completa, responsable y que persista
en el tiempo. |