Jueves, 31 Marzo, 2005 5:46 PM
MEDIDAS TENDIENTES A INFORMAR A LA POBLACION DAMNIFICADA POR LA EMERGENCIA HIDRICA ACERCA DEL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA REALIZAR RECLAMOS.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor, en virtud de las funciones conferidas en la Ord. Nº 10.114, adopte medidas tendientes a advertir a la población damnificada por la emergencia hídrica del año 2.003 acerca del plazo de prescripción de la acción de reparación de daños que le pudiere corresponder.

Art. 2º: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Febrero de 2.005.-


Fundamentos:

Concejales y Concejalas:

En abril del año en curso se cumplen dos años de la inundación provocada por el desborde del río Salado. A la fecha, numerosos vecinos de la ciudad de Santa Fe afectados por la catástrofe hídrica, aún no han recibido la reparación económica correspondiente.

Teniendo en cuenta las disposiciones vigentes estipuladas en el Código Civil acerca de la prescripción de las acciones, el plazo correspondiente a la interposición de acciones por responsabilidad civil extracontractual es de dos años (Art. 4037 Cód. Civ.).

Ante esta situación, consideramos que la Municipalidad tiene que intervenir, informando a los vecinos damnificados acerca de la perención del plazo para entablar acciones de reparación de daños y de las herramientas con las que cuentan para evitar que ello ocurra.

No se trata de fomentar la promoción de juicios contra el Estado, sino de evitar que por la desinformación se pierda la protección de derechos legítimos.

Por lo expuesto precedentemente, solicitamos a nuestros pares la sanción del presente proyecto.