|
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
que a través de la secretaría correspondiente informe en
un plazo de quince (15) días, sobre el cumplimiento de las Ordenanzas
que regulan los espectáculos públicos, lo siguiente:
1) Si los titulares y/o responsables y/u organizadores de las reuniones
previstas en los Capítulos I, II, IV, V y X, acreditaron ante
la Municipalidad la contratación de un servicio de vigilancia
de las mismas con la Policía de la Provincia de Santa Fe, a través
de servicio adicional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo
38º de la Ordenanza Nº 9.139, detallando separadamente los
locales que cumplimentan la medida y los que no.
2) En los locales que acreditaron la exigencia, indicar las características
de la contratación y número de agentes involucrados en
cada una de ellas.
3) En los locales que no cumplimentan dicho requisito, indicar las medidas
adoptadas por la Municipalidad.
4) Si se acreditaron ante la Municipalidad la contratación de
empresas privadas de seguridad por parte de algún titular y/o
responsable y/u organizador de las reuniones previstas en los Capítulos
I, II, IV, V y X. En tal caso detallar, el nombre del negocio; su titular
y qué resolución a tal efecto dispuso la autoridad de
aplicación.
Santa Fe, 8 de febrero de 2.005.- Expte. Nº 27.271-C-05.-
Sres. Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello.-
|