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El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
que en referencia con el volcadero de camiones atmosféricos existente
en las proximidades de la Av. Mar Argentino y calle 1º de Mayo y
dentro de los diez (10) días de la aprobación del presente,
informe lo siguiente:
1) Cuáles son los días y horarios de funcionamiento permitidos
y habilitados para la descarga de camiones.
2) Si se han constatado actividades de descarga durante los fines de
semanas o en horarios nocturnos.
3) Si se ha constatado la descarga de camiones provenientes de plantas
industriales.
4) Si ingresan camiones para descarga, derivados de localidades vecinas.
5) Qué metodología es la usual para el cobro de los derechos
de descarga.
6) Si dichos derechos son percibidos en las cajas habilitadas de la
Municipalidad o si en algún caso se perciben en el mismo lugar
de descarga.
7) Cuál ha sido la recaudación percibida por el Municipio
en los últimos seis (6) meses, discriminada mensualmente.
8) Si el personal actuante en el lugar está autorizado para percibir
los montos de derechos de descarga.
9) Qué cantidad promedio de camiones es descargada diariamente.
10) Si se cuenta con un registro de empresas habilitadas para este servicio.
11) Si durante los fines de semana o días feriados se ha comprobado
actividad de descarga de camiones.
12) Si se tiene conocimiento del desmalezamiento de las instalaciones
mecánicas en desuso que fueran propiedad de la ex -DIPOS.
13) En caso afirmativo determinar si existió denuncia al respecto,
fecha de la misma y funcionario actuante.
14) Si el funcionario que hubiere actuado en la posible denuncia enunciada
en el punto anterior radicó la misma en tiempo y forma.
15) Nómina del personal que desempeña tareas en el volcadero.
16) Si dicho personal es rotado o permanecen siempre los mismos agentes.
17) Cuál es el área específica del Departamento
Ejecutivo Municipal que ejerce control sobre esta actividad y su responsable.
18) Qué grado de avance actual tiene la gestión para la
reubicación del volcadero en las proximidades de la Ruta Nacional
Nº 168.
19) Si se ha intimado a la concesionaria Aguas Provinciales de Santa
Fe a hacerse cargo de esta prestación.
20) Si se ha dado intervención al ENRESS sobre la falta de cumplimiento
de las obligaciones que presuntamente corresponden a la concesionaria
de los servicios sanitarios.
Santa Fe, 10 de marzo de 2.005.- Expte. Nº 27.386-C-05.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
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