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El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
que a través de la secretaría correspondiente, informe en
un plazo de quince (15) días, sobre la implementación del
boleto barrial, lo siguiente:
1) Si se ha reglamentado el boleto barrial, de acuerdo a lo estipulado
en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº
11.131.
2) De ser así, detallar por línea los lugares asignados
para ascender y descender.
3) Indicar cuáles son las líneas que tienen implementado
el boleto barrial.
4) Medidas que se tomaron con las líneas que no cumplen la disposición.
5) En caso de no estar reglamentado el boleto barrial, indicar las razones
por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal no cumplimentó
lo estipulado en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza
Nº 11.131.
Santa Fe, 09 de marzo de 2.005.- Expte. Nº 27.376-C-05.-
Sres. Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello.-
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