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El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo
Municipal a través de sus áreas respectivas y a partir de
la vigencia de la Ordenanza Nº 10.814, Código de Publicidad,
informe lo siguiente:
1) Qué mecanismos han sido implementados para aplicar el Régimen
de Validación de los anuncios existentes a la fecha de sanción
de la norma, enunciados en el artículo 2º.
2) Si se ha procedido a cursar intimaciones de retiro por anuncios instalados
en las arterias enunciadas en el artículo 3º y cuáles
han sido cumplimentados.
3) Saber qué cantidad de anuncios y de qué lugares se
ordenó su retiro por no acordar con los términos de la
norma.
4) Qué cantidad de solicitudes de instalación de anuncios,
ha recepcionado la Dirección de Control y Abastecimiento pidiendo
autorización para su colocación entre la sanción
de la norma y el 31/12/04.
5) Si se han recibido solicitudes formales para la modificación
de la Ordenanza.
6) Si se ha conformado la Comisión del Código de Publicidad
de acuerdo al Título II, artículo 5º del anexo.
7) Importes percibidos anualmente y discriminados en concepto de derechos
de publicidad durante los ejercicios 2.002, 2.003 y 2.004.
8) Si en algún caso de pedido de autorización ha debido
intervenir la Comisión de Defensa del Patrimonio.
9) Conocer si existen denuncias de particulares que se consideren afectados
por la colocación o emisión de anuncios.
10) Si se ha verificado que los anuncios instalados cumplen con el artículo
20º del Título IV sobre su individualización.
11) Si ha intervenido Fiscalía Municipal en alguna intimación
para el retiro de anuncios.
12) Si se han producido intimaciones para desmontar anuncios instalados
sobre techos, terrazas, azoteas o cubiertas de edificios privados.
13) Qué cantidad de anuncios ha procedido a desmontar la Municipalidad
por no cumplir con intimaciones cursadas.
14) Si se ha confeccionado un registro que controle la instalación
y movilidad de carteleras colocadas en frentes de obra y/o terrenos
baldíos.
15) Si se cuenta con un Registro de Empresas que hacen publicidad desde
vehículos y se ha realizado algún control sobre las mismas
en un todo de acuerdo con el artículo 46º del Título
VIII.
16) Si se ha verificado alguna violación a los términos
del artículo 49º del Título VIII.
Santa Fe, 7 de marzo de 2.005.- Expte. Nº 27.357-C-05.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
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