Jueves, 17 Marzo, 2005 6:08 PM
PEDIDO DE INFORMES:SOBRE CODIGO DE PUBLICIDAD - ORDENANZA Nº 10814.

El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus áreas respectivas y a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 10.814, Código de Publicidad, informe lo siguiente:

1) Qué mecanismos han sido implementados para aplicar el Régimen de Validación de los anuncios existentes a la fecha de sanción de la norma, enunciados en el artículo 2º.
2) Si se ha procedido a cursar intimaciones de retiro por anuncios instalados en las arterias enunciadas en el artículo 3º y cuáles han sido cumplimentados.
3) Saber qué cantidad de anuncios y de qué lugares se ordenó su retiro por no acordar con los términos de la norma.
4) Qué cantidad de solicitudes de instalación de anuncios, ha recepcionado la Dirección de Control y Abastecimiento pidiendo autorización para su colocación entre la sanción de la norma y el 31/12/04.
5) Si se han recibido solicitudes formales para la modificación de la Ordenanza.
6) Si se ha conformado la Comisión del Código de Publicidad de acuerdo al Título II, artículo 5º del anexo.
7) Importes percibidos anualmente y discriminados en concepto de derechos de publicidad durante los ejercicios 2.002, 2.003 y 2.004.
8) Si en algún caso de pedido de autorización ha debido intervenir la Comisión de Defensa del Patrimonio.
9) Conocer si existen denuncias de particulares que se consideren afectados por la colocación o emisión de anuncios.
10) Si se ha verificado que los anuncios instalados cumplen con el artículo 20º del Título IV sobre su individualización.
11) Si ha intervenido Fiscalía Municipal en alguna intimación para el retiro de anuncios.
12) Si se han producido intimaciones para desmontar anuncios instalados sobre techos, terrazas, azoteas o cubiertas de edificios privados.
13) Qué cantidad de anuncios ha procedido a desmontar la Municipalidad por no cumplir con intimaciones cursadas.
14) Si se ha confeccionado un registro que controle la instalación y movilidad de carteleras colocadas en frentes de obra y/o terrenos baldíos.
15) Si se cuenta con un Registro de Empresas que hacen publicidad desde vehículos y se ha realizado algún control sobre las mismas en un todo de acuerdo con el artículo 46º del Título VIII.
16) Si se ha verificado alguna violación a los términos del artículo 49º del Título VIII.

Santa Fe, 7 de marzo de 2.005.- Expte. Nº 27.357-C-05.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-