Jueves, 16 Junio, 2005 7:34 PM
CONTINUIDAD DE LA AVENIDA ALMIRANTE BROWN

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Establécese a los fines de dar continuidad a la Av. Almirante Brown - Italia - Riobamba, y conformación de un Parque Lineal Paralelo abarcando un ancho total de 60 metros las afectaciones necesarias, acorde al Plano Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2º: Dispónese en concordancia con lo establecido en el artículo 1º la afectación de dos (2) sectores aledaños, con destino a áreas recreativas y turísticas según lo acorde Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el respectivo Decreto Reglamentario, deberá precisar y definir geométricamente los límites de las afectaciones dispuestas por la presente.
Art. 4º: De forma.