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| Jueves, 16 Junio, 2005 7:30 PM |
| REGLAMENTACION DE "PELOTEROS" |
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DESPACHO EN CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS
Y GOBIERNO ORDENANZA ART. 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz para la regulación del funcionamiento de los establecimientos de diversión o esparcimiento para menores comúnmente denominados "peloteros". ART. 2º.- DENOMINACION: Será considerado "pelotero"
todo aquel establecimiento que cuente con juegos que estimulen el desarrollo
psicofísico de los niños (juegos, y/o juguetes inflables,
de destreza, escalas, laberintos mecánicos, electromecánicos,
etc). Art. 3º.- TRIBUTO: A los fines de la regulación Impositiva
el servicio "pelotero" será considerado por el erario
municipal y a todos los efectos fiscales, como "comercio"
en los términos establecidos en el art. 40 de la Ordenanza Impositiva
Anual y sus modificatorias. Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, evaluará previo a su autorización, las características y ubicación de los juegos a instalar en cuanto a eventuales riesgos de accidentes que pudieren ocurrir por la utilización de los mismos. Art. 6º.- El D.E.M. comunicará fehacientemente los alcances de esta Ordenanza a todos los propietarios de "peloteros", otorgándole a los mismos un plazo no mayor de 180 días para adecuarse a la presente. Art. 7º.- Modifícase el Cuadro de Usos según Distritos
Nº 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento" del Reglamento
de Zonificación, Ordenanza Nº 8.813, incorporando el uso
"peloteros", permitido sin restricciones en los Distritos
R1, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, RE, C1, C2, C3, E1, y UR2 . Art. 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, dentro de los noventa días de promulgada la presente, los aspectos no previstos en la presente. Art. 10º.- De forma. |