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Art. 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 8.813/86 -
Reglamento de Zonificación, en las "Referencias correspondientes
al Cuadro de Usos del Capítulo 4 - Del Uso del Suelo" la
Referencia Nº 15, que quedará redactada con el siguiente
texto:
"En todo edificio de viviendas colectivas la cantidad mínima
de módulos de guarda y estacionamiento de vehículos
serán los que se indican en los siguientes puntos:
a) Unidades de vivienda tipo monoambiente o de un solo dormitorio
hasta 50 m2 de superficie propia inclusive, 1 módulo hasta
tres unidades.
b) Unidades de vivienda de más de 50 m2 de superficie propia,
1 módulo cada 2 unidades.
Quedan exceptuadas de las exigencias establecidas precedentemente
las construcciones en parcelas internas de hasta cuatro (4) unidades
habitacionales siempre y cuando no se superen los dos niveles ni se
excedan los seis (6) metros de altura, sin considerar tanques, cubiertas
inclinadas, conductos de chimenea, etc".
Art. 2º: Modifícase en la Ordenanza Nº 7.279/76 -
Reglamento de Edificaciones el artículo 3.11.1. que quedará
redactado según el siguiente texto:
"Obligación de construir garajes o playas de estacionamiento:
a) Condiciones según el carácter del edificio:
1) Es obligatoria su construcción de acuerdo a los requisitos
de estacionamiento que se fijan para cada uso o destino en el Cuadro
de Usos según Distritos del Capítulo 4 de la Ordenanza
Nº 8.813/86 - Reglamento de Zonificación.
2) Edificios de escritorios u oficinas de más de 250,00 m2 de
superficie cubierta total: A razón de un (1) módulo de
estacionamiento cada cuatro (4) habitaciones.
b) Otras condiciones:
1) La superficie destinada a garaje o playa de estacionamiento puede
estar comprendida dentro del mismo predio o en un predio ubicado en
la misma manzana o hasta una distancia de 100 metros.
2) En este último caso, la servidumbre debe establecerse antes
de la concesión del permiso de edificación en el predio
dominante, mediante escritura pública e inscripción en
el Registro de la Propiedad, aunque éstos sean del mismo dueño
y mientras subsista el edificio dominante.
3) El módulo de estacionamiento comprende una superficie de 12,50
m2 (5,00 m x 2,50 m) con una tolerancia de 10 cm. En una de sus dimensiones
en un máximo de 20% sobre el total de módulos exigibles.
Art. 3º: Derógase la Ordenanza Nº 10.027/96.
Art. 4º: De forma.
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