Jueves, 2 Junio, 2005 6:52 PM
FACTIBILIDAD ECONOMICA PARA LA EJECUCION DE UNA PLANTA DE RECEPCION Y DESCARGA DE LIQUIDOS CLOACALES EN LA RUTA Nº 168.

RESOLUCION

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus áreas respectivas, proceda a analizar la factibilidad económica para la ejecución por administración o a través de la gestión de un subsidio especial, de una Planta de Recepción y Descarga de líquidos cloacales domiciliarios a través de camiones atmosféricos, en la Ruta Nacional Nº 168, a 150 metros al Oeste del Aliviador Nº 5, en un todo de acuerdo con el proyecto ejecutivo elaborado por la concesionaria Aguas Provinciales de Santa Fe.

Art. 2º: Una vez habilitadas las obras mencionadas en el Art. 1º) el Departamento Ejecutivo Municipal iniciará las tareas de saneamiento que resulten necesarias en el predio donde actualmente se efectúa la descarga de líquidos cloacales, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 10114 para la creación de un área de explotación recreativo - turística.

Art. 3º: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Mayo de 2005.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

Actualmente y proveniente de un muy antiguo esquema que deviene de la época en que la prestación de los servicios sanitarios estaba a cargo de Obras Sanitarias de la Nación, pasando luego por la ex DIPOS y luego por Aguas Provinciales de Santa Fe, la descarga de camiones atmosféricos se viene produciendo en un área próxima a la intersección de la Avda. Mar Argentino y Calle 1º de Mayo.

En sus orígenes, la prestataria nacional había construido a tal fin, algunas instalaciones sanitarias que si bien no conformaban una situación óptima de saneamiento, al menos contaba con cámaras decantadoras y bombas extractoras que atenuaban un impacto ambiental no tan estudiado y considerado como lo está en el presente.

El tiempo, la desidia, el desinterés y un importante cúmulo de negligencias, fueron soslayando determinados principios hasta llegar al presente en que la situación se ha tornado imposible de seguir sosteniendo en función de la situación de contaminación que se advierte y que hace necesario revertir con toda urgencia.

También el tiempo y diversas intervenciones le delegaron a la Municipalidad de Santa Fe un supuesto control de dicho lugar y su operatividad. Esta intervención solo se concretó mediante una muy tibia presencia de personal municipal recepcionando a los camiones que llegaban para la descarga de su contenido, presuntamente proveniente del contenido extraído de pozos ciegos de la Ciudad.

Esta situación se ha ido degradando y las instalaciones con el transcurrir del tiempo, se fueron deteriorando hasta desaparecer en su totalidad quedando solamente una muy precaria rampa y un zanjón a cielo abierto que conduce hacia el curso de agua próximo, el total de las descargas sin ningún tipo de control ni asepsia posible.

Vista esta situación y a partir del concesionamiento de los servicios sanitarios por parte de Aguas Provinciales de Santa Fe, la descarga de los camiones atmosféricos fue un rubro exigible de solucionar para la Empresa la que, a través de su historial de renegociaciones y faltas de inversiones, omitió la ejecución de una nueva planta en el lugar que la Municipalidad de Santa Fe le asignó para tal fin ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 168, a 150 metros al Oeste del aliviador Nº 5, llegando a la actualidad con solo un proyecto ejecutivo que prevé normas sanitarias adecuadas a sus efectos.

Hasta aquí un breve historial de la situación que se padece en el actual vaciadero y los inconvenientes que de él derivan por sus inadmisibles condiciones que atentan contra el medio ambiente y las más elementales normas de salubridad y convivencia para todos aquellos que transitan o habitan en las cercanías.

Habida cuenta de esta grave situación, el Concejo Municipal sanciona la Resolución Nº 9799 (02.10.03) por la cual se le solicita dictaminar sobre las condiciones del actual vaciadero y dispone que la concesionaria Aguas Provinciales en un plazo de 90 días habilite la nueva planta, tal sus compromisos contractuales y en el lugar que la Municipalidad con tal fin, dispusiera. Esta Resolución viene a resultar como punto culminante de una serie importante de Pedidos de Informes y otras acciones emanadas de este cuerpo Legislativo Municipal preocupados por la situación que se verifica y que cada día se agrava más.

Demás está comentar que la actitud de la concesionaria, en función de sus reiterados procesos renegociadores y vasta política de incumplimientos, omitió la ejecución que entendemos debe solucionarse.

A partir de esta realidad, consideramos imprescindible revertir las condiciones de descarga para poder rescatar el lugar y sanear definitivamente una actividad que cada día se degrada más con comprobables situaciones de descarga de líquidos de los que se desconoce su procedencia y calidad y por sobre todo, para revertir las condiciones totalmente degradables que se comprueban.

Cabe destacar que el espacio actualmente utilizado también cuenta con la norma respectiva por la cual se dispone un destino totalmente distinto al que actualmente se le comprueba y el proyecto ejecutivo presentado por la concesionaria Aguas Provinciales cuenta con el estudio de impacto ambiental respectivo, incluso aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Provincia mediante Resolución Nº 0268 (09.10.2002) por lo cual se valora posible su ejecución.

Por lo expuesto y vista la necesidad de dar solución definitiva al tema, es que proponemos que el Estado Municipal construya el Proyecto Ejecutivo presentado oportunamente por Aguas Provinciales.

Sobre este proyecto ejecutivo debemos mencionar que se trata de una obra totalmente aséptica y que prevé todas y cada una de las condiciones necesarias para lograr un lugar de descarga aceptable y sin niveles de contaminación.

Por lo expuesto y en virtud de la relevancia del tema es que solicitamos un análisis exhaustivo del asunto para contar con su más pronta aprobación con la unanimidad del cuerpo.