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| Martes, 12 Julio, 2005 2:09 PM |
| TRANSPORTE: REENVIO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, EL MENSAJE N° 031 (EXP. N° 27845-0-05 Y AGREGADOS), MEDIANTE EL CUAL POR DECRETO D.M.M. N° 00444 DEL 30/6/05, SE OBSERVA TOTALMENTE LA ORDENANZA N° 11.200. |
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DESPACHO EN CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS, HACIENDA Y GOBIERNO
CONSIDERANDO: Que, dicho decreto es absolutamente nulo, de nulidad absoluta y de modo alguno subsanable, ya que la materia que el mismo aborda -precariedad del sistema y aumento de tarifas- no es competencia del Departamento Ejecutivo Municipal. Que, la ley N° 2756 -Orgánica de las Municipalidades- al tratar el tema de las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, deja sentado con toda claridad que es atribución de los mismos: "Establecer tarifas para...ómnibus...y demás vehículos que atiendan al servicio público de transporte de personas..." (art. 39 inc.35 ley citada). Que, lo citado precedentemente resuelve de manera concreta y sin lugar a dudas el problema planteado, ya que de ello se desprende que el D.E.M. no es competente para dictar normas relativas al tema que nos ocupa. Que, estos preceptos complementan y aclaran las excepciones al veto
que contiene el art. 39 inc.) 12 de la ley referida; ya que siendo la
fijación de tarifas potestad exclusiva y excluyente del H.C.M.,
sus decisiones al respecto, no son objeto de observación por
parte del D.E.M. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA FE Art. 1°. Reenvíese al Departamento Ejecutivo Municipal, el Mensaje N° 031 (exp. N° 27845-0-05 y agregados), mediante el cual por Decreto D.M.M. N° 00444 del 30/6/05, se observa totalmente la Ordenanza N° 11.200, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente. Art. 2°. De forma. |