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| Jueves, 7 Julio, 2005 6:14 PM |
| ENVIO DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA 7 DE MARZO SRL, LO DISPUESTO EN EL ART. 6º DE LA RESOLUCION Nº 155 DEL D.E.M. |
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Art..1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, envíe en un plazo no mayor a diez días de sancionada la presente, la documentación que acredite el cumplimiento por parte de la Empresa 7 de Marzo SRL de lo dispuesto en el Articulo 6º de la Resolución Nº 155 del Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 2º.- De forma.-
Sres/as Concejalas y concejales:
Hoy nos encontramos con un panorama totalmente previsible, estamos ante un sistema de transporte concesionado, donde la UTA que debiera velar por sus representados, es parte del negocio, y donde frecuentemente se recurre a la lógica de la amenaza y suspensión del servicio al momento de discutir tarifas, o el salario de los empleados que pretenden los empresarios sea trasladado a las mismas. Lejos de ponerse el punto final a la autogestión disminuyo la calidad del servicio y se continuo con la política de salarios en negro. Sin embargo, en este municipio bizarro, el departamento ejecutivo otorga un aumento de tarifas a las empresas en tanto que las mismas y en este caso en particular la empresa 7 de marzo que es la que nos ocupa, ignora totalmente lo dispuesto en el articulo 6º de la resolución Nº 155 que paradójicamente le otorga la concesión precaria del servicio, y que por otra parte debió ser intimada para que cumplimente lo establecido en el mencionado articulo.
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