Jueves, 7 Julio, 2005 6:23 PM
LA MAYORIA JUSTICIALISTA NO DIO LOS VOTOS NECESARIOS PARA DEVOLVER EL VETO A LA ORD. 11200 -RECHAZO AL AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE URBANO- AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

DESPACHO EN CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS, HACIENDA Y GOBIERNO


VISTO:
El Mensaje N° 031 del 30.6.05 (Expedientes N° 27845-0-05, 27849-O-2005 y 27870-O-2005), mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto D.M.M. N° 00444, originado en la Secretaría de Servicios Públicos, de fecha 30.6.05, observa totalmente la Ordenanza N° 11.200 sancionada el 23.6.05, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 11.200 fue la respuesta que el Honorable Concejo Municipal dio al Mensaje N° 029 del 13.6.05, por el cual el D.E.M. pretendía la ratificación del Decreto D.M.M. N° 00398, por el que se establece la precariedad en la concesión del servicio público de transporte de pasajeros por colectivo a la vez que fija un nuevo cuadro tarifario.

Que, dicho decreto es absolutamente nulo, de nulidad absoluta y de modo alguno subsanable, ya que la materia que el mismo aborda -precariedad del sistema y aumento de tarifas- no es competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, la ley N° 2756 -Orgánica de las Municipalidades- al tratar el tema de las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, deja sentado con toda claridad que es atribución de los mismos: "Establecer tarifas para...ómnibus...y demás vehículos que atiendan al servicio público de transporte de personas..." (art. 39 inc.35 ley citada).

Que, lo citado precedentemente resuelve de manera concreta y sin lugar a dudas el problema planteado, ya que de ello se desprende que el D.E.M. no es competente para dictar normas relativas al tema que nos ocupa.

Que, estos preceptos complementan y aclaran las excepciones al veto que contiene el art. 39 inc.) 12 de la ley referida; ya que siendo la fijación de tarifas potestad exclusiva y excluyente del H.C.M., sus decisiones al respecto, no son objeto de observación por parte del D.E.M.

Que, por aplicación de esta normas, al ser nulo de nulidad absoluta el Decreto D.M.M. N° 00398, también lo es la observación a la Ordenanza N° 11.200, por lo que sin más trámite, corresponde la remisión en devolución al D.E.M., del Mensaje N° 031 (Exp. N° 27845-0-05 y agregados)

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA FE
R E S U E L V E

Art. 1°. Reenvíese al Departamento Ejecutivo Municipal, el Mensaje N° 031 (exp. N° 27845-0-05 y agregados), mediante el cual por Decreto D.M.M. N° 00444 del 30/6/05, se observa totalmente la Ordenanza N° 11.200, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.

Art. 2°. De forma.