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| Martes, 20 Diciembre, 2005 4:47 PM |
| CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE NEGOCIOS DE VENTA DE MUNICIONES. |
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ORDENANZA
Artículo 2º.- El Registro Municipal de Negocios de Venta de Municiones, comprenderá a todos los comercios habilitados para la venta de municiones. Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con otros organismos nacionales y provinciales, a efectos de coordinar las tareas de control. Artículo 4.- De forma.
Concejales y Concejales: La Municipalidad de Santa Fe ha comenzado a tratar con acierto el preocupante tema de la inseguridad, mediante la implementación del Plan Canje de Armas. Implementar el Plan, significa transitar un largo camino lleno de obstáculos, siendo el aspecto cultural el primer escollo a enfrentar, debido a que si bien estas medidas no garantizan soluciones mágicas en lo inmediato, tienden a que en un futuro cercano esta situación merme gradualmente. Como decíamos, el Plan Canje de Armas tiene como objetivo desarmar la población civil a fines de minimizar los casos accidentales y de suicidios, hechos que hoy encabezan las estadísticas de muertes por armas de fuego. Por ello decimos que un arma menos en una casa de familia, significa paralelamente un menor riesgo de que se produzcan accidentes u otras desafortunadas conductas, que de no mediar un arma de fuego no se producirían. Si bien podemos catalogar a la medida como el primer paso que se da desde el Estado Municipal para atender la problemática, consideramos que independientemente de la "importancia" de la medida, hay que dar otros pasos. En tal sentido proponemos controlar la actividad referida a la venta de municiones. En la ciudad podría existir un mercado negro dedicado a la venta de todo tipo de municiones, violando las leyes y disposiciones que rigen en materia. Se trata en muchos casos de negocios que figuran tipificados en la Municipalidad en otros rubros, y que clandestinamente venden municiones, a pesar de que no tienen una habilitación como usuarios comerciales inscriptos y habilitados para tal fin. Por ello este proyecto propone la creación de un "Registro Municipal de Negocios de Venta de Municiones", en el que se inscribirán únicamente los comercios que presenten el Libro de Registro Oficial de Operaciones y cumplimentar la presentación de sus partes periódicas, según lo prescripto en la DISPOSICION RENAR (Registro Nacional de Armas ) Nº 119/04. La presentación del Libro de Registro Oficial de Operaciones y la presentación de sus partes periódicas, resulta fundamental para la inscripción, porque en este libro se registra cada venta que realiza el comercio, teniendo en cuenta la "Tarjeta de Control de Consumo de Munición" que determina la cantidad de municiones que se expenden a los portadores de acuerdo a los calibres de uso civil y los de uso civil condicional. El dato sustantivo del proyecto es el referente a las penalidades - artículo 5º -, que estipula para los casos de detectarse la venta ilegal de municiones en comercios, la Municipalidad procederá a; Realizar la denuncia penal, Clausurar y dar de baja en forma definitiva el comercio y se Inhabilitará a los titulares del negocio para cualquier actividad comercial que pretenda realizar a futuro. Hay que tener en cuenta que la Ley N° 25.886 ha modificado la tipificación de las conductas previstas en el Código Penal, estableciendo una pena de reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años para el acopio de municiones de armas de fuego sin la debida autorización. Por tal motivo, la primera medida que se debe tomar es la denuncia Penal, para luego ordenar la clausura y la inhibición de los responsables. También puede ser a la inversa, como ser en los casos que no sea la Municipalidad la que detecte la irregularidad o delito, en tal caso será la Justicia la que informe al Municipio a efectos de que este de de baja el comercio e inhabilitar comercialmente a los titulares. Por lo expuesto solicitamos el acompañamiento de nuestros pares
para la aprobación de la presente. |