Jueves, 25 Agosto, 2005 5:59 PM
MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA Nº 10.017- REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO.

ORDENANZA

Art.1º. Modificase el articulo 90 de la Ordenanza 10017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 90: Retencion de la licencia habilitante: Procedera la retencion de la licencia habilitante:
a) en caso de licencia adulterada o en los que surja una evidente violación a los requisitos exigidos por la reglamentación.
b) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, en relacion con lo exigible para serle otorgada, excepto los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme a lo dispuesto en el articulo 11 del presente reglamento.
c) Cuando se verifique la comision de las infracciones previstas en los artículos 113 (cruce semáforo en rojo) y articulo 128 (circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa) de la Ordenanza Nº 7.882, previo cumplimiento en el Acta de Infraccion con el requisito previsto en el inciso e) del articulo 35 de la Ordenanza Nº 7881. La licencia será remitida con las actuaciones labradas al efecto, en forma inmediata al Tribunal de Faltas Municipal las que quedarán redactadas a disposición del Juez interviniente.

Articulo 2º: Incorporase como inciso "F bis" del articulo 91 Apartado A "Con relacion al conductor", de la Ordenanza 10.017,
el presento texto:
f bis) en los mismos supuestos y con idénticas exigencias que las previstas en el inciso c) del artículo 90 de la presente ordenanza.

Artículo 3º: Sustitúyase el último párrafo del artículo 91 Aparado A "Con relación al conductor" de la Ordenanza Nº 10.017, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Las causales del inciso f bis) vinculadas al conductor habilitaran el traslado del vehículo al deposito municipal, el que sera restituido a quien acredite estar legitimado para recibirlo, previo juzgamiento del hecho contravencional y cumplimiento de la resolución dictada.

Art. 4º De forma.