Jueves, 7 Abril, 2005 5:43 PM
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DEL NUEVO EMPLAZAMIENTO PARA LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS POR LA EMPRESA MILICIC S.A.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal requiera a la Empresa MILICIC S.A., el cumplimiento de lo estipulado en el inciso b), del artículo 1º, de la Ordenanza Nº 11.116, referente a los estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental tendientes a evaluar los impactos del nuevo emplazamiento para la disposición final de residuos sólidos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.017, "Reglamentación de procesos para elaborar informes de impacto ambiental en el ejido Municipal".

Artículo 2º.-
Convóquese a la COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, a efectos de someter a su consideración el Estudio de Impacto Ambiental referenciado en el art. 1º de la presente, para que en un termino de 15 días expida un informe que apruebe o deniegue el mismo.

Artículo 3º.-
De forma.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

Mediante la Ordenanza 11116, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la firma MILICIC S.A. un convenio de prórroga de hasta seis (6) meses, bajo las obligaciones contractuales de presentar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la mencionada fecha la documentación respaldatoria de la opción de compra de un inmueble con características y dimensiones aptas para un nuevo emplazamiento del relleno sanitario, y realizar en un plazo de noventa (90) días estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental tendientes a evaluar los impactos del nuevo emplazamiento para la instalación del relleno sanitario.

Si bien es cierto que la empresa ha cumplido con el primer requisito, presentando una opción de compra de un terreno ubicado en el noroeste santafesino, lindante con el Río Salado, observamos con preocupación que la Municipalidad no haya tomado con el celo que corresponde el segundo requisito, referido al estudio de impacto ambiental del emplazamiento propuesto.

Esta preocupación se funda en los "tiempos" estipulados en la Ordenanza 11116 - a la fecha están por expirar -, y en las disposiciones de la Ordenanza 11017, que reglamenta todos los estudios de impacto ambiental que se realicen en el municipio, fundamentalmente en lo referido al "contenido" de los estudios, y la convocatoria de la Comisión Permanente de Medio Ambiente, quien es en definitiva el organismo que se expide sobre la factibilidad de la propuesta.

Entonces surgen interrogantes, que de acuerdo a la importancia del tema y la normativa vigente no tendrían que existir, como ser: la Secretaría de Higiene y Medio Ambiente, le requirió a la empresa MILICIC, que ajuste el EIA a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza 11017?. Se convocó a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, para que estudie y se expida sobre el particular?.

Por lo expuesto, consideramos que el DEM debe actuar con la celeridad que impone la circunstancia, aplicando la normativa que en materia ambiental tiene como fin resguardar la calidad de vida de los santafesinos.